EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO
CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS, QUE SE DEBEN
PRESENTAR PARA QUE LA CONDUCTA PUEDA SER CONSUMADA
“Al respecto,
en necesario realizar consideraciones básicas del delito de Ejercicio Violento
del Derecho, que se encuentra regulado en el Art. 319 C. Pn. el cual prescribe:
“El que con el objeto de ejercer un pretendido derecho cuando podría haber
acudido a la autoridad, se valiere de intimidación o violencia contra las
personas, será sancionado por denuncia de la persona agraviada, con multa de
cien a ciento cincuenta días multa.
El que con el mismo propósito hubiere
empleado fuerza sobre las cosas, será sancionado con diez a cincuenta días
multa”.
De la lectura
del artículo citado anteriormente se perciben diversos aspectos, propios de la
conducta que se describe, de ahí que para que este delito se realice es necesario
identificar que lo que se busca proteger por el tipo penal es la administración
de justicia, en virtud que con la acción que abarca el tipo se va en contra de
la autoridad de las decisiones judiciales por medio del abuso del derecho.
El artículo 319 CP, requiere de la existencia de elementos característicos
que se deben de presentar para que la conducta pueda ser consumada, dichos
elementos son los siguientes:
a.
Que el sujeto activo goce de un
derecho legítimo que sea parte de su acervo patrimonial intangible y que pueda
ejercer en contra del sujeto pasivo.
b.
Que ese derecho sea ejercido de
manera violenta o fuera de los extremos legales permitidos, en contra de la
víctima.
De ahí es posible advertir que la
acción consiste en ejercer un derecho, que es propio e incluso es de legal
exigencia, pero que se ejerce fuera de las vías legales establecidas para ello;
sin embargo, para que dicha conducta se considere típica y con ello, relevante
penalmente, debe de emplearse violencia o intimidación contra la persona e
incluso contra los bienes.”
En cuanto a la intimidación o
violencia — como elemento constitutivo del delito—busca como fin último que se
cumpla con lo exigido por parte del sujeto activo, sin embargo, se resalta el
hecho que se encuentra estrechamente vinculada con la relación previa entre los
partícipes de la acción penal, en tanto que se comete para exigir que se cumpla
una obligación previa.
La acción de violencia o
intimidación no necesariamente debe recaer contra el sujeto pasivo, sino que es
posible que recaiga sobre bienes materiales y tangibles, de lo cual se deriva
que hay que ser cautelosos en determinar si la violencia empleada sobre los
mismos consiste en una sustracción de la esfera patrimonial del sujeto pasivo
para una futura apropiación de ellos por parte del sujeto activo, ya que en
dicho escenario se tendría que analizar el caso a la luz del amplio universo de
delitos regulado por la normativa penal de nuestro sistema.
En cuanto a la acción se hace
notar que la comisión es dolosa por su esencia, ya que el conocimiento y la
voluntad de exigir un derecho mediante el uso de violencia o intimidación, es
palpable desde el momento en el que se desea la realización de una conducta
especifica por parte del sujeto pasivo.
La consumación de este delito se
presenta desde el momento en el que se emplea algún acto tendiente a intimidar
a la víctima para que se realice la conducta deseada por el infractor de la
norma, en el sentido que no se convierte en un requisito sine qua non que se haya
cumplido la conducta exigida, sino que basta que se haya empleado violencia o
intimidación contra la persona e incluso sobre bienes para que la conducta se
considere consumada y
como consecuencia relevante para el análisis minucioso de la aplicación del Derecho
Penal.
En otras palabras no se exige que
el derecho adquirido por parte del sujeto activo sea satisfecho, solo basta que
este exija de manera violenta y fuera de las vías legales establecidas dicho
derecho y que de esa forma se haya logrado alguna desmejora en la situación
jurídica de la víctima, afectando además la administración de justicia, en
virtud que a pesar de existir los medios y vías legales que amparen cualquier
derecho u obligación que se incumpla por cualquier persona se opte por buscar
hacer justicia de manera propia y personal, desacreditando de esa manera la
facultad estatal de coaccionar a aquella persona que incumpla, para que de
acuerdo a las leyes efectúe la acción requerida.”