RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AMBIENTALES
PROCEDENCIA DE INFRACCIÓN EN EL PERITAJE DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS, AL HABERSE VALORADO ERRÓNEAMENTE POR SER CUESTIONABLE, PUES NO ADVIERTE RIGUROSIDAD INDISPENSABLE PARA ACREDITAR UN ASPECTO TAN IMPORTANTE COMO ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL
“21. En cuanto a la valoración de la prueba pericial, el Art. 389 CPCM, establece: “La prueba pericial será valorada conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en cuenta la idoneidad del perito, el contenido del dictamen y la declaración vertida en la audiencia probatoria, según sea el caso”, por ello en base a máximas de experiencia judicial, es posible concluir, que una reseña tan importante, referida por una perito, de las encargadas de practicar el dictamen, que alude a no haber compilado toda la información, no puede ser una falsedad, por ende, si se entregó un peritaje carente de algunos datos, pues eso sí le resta credibilidad al mismo, pues aun cuando se decantaron por otro método para asignarle valor económico, eso no sustituye los datos que hacen falta. En consecuencia, atendiendo a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, el dictamen pericial es considerablemente cuestionable, pues no se advierte la rigurosidad indispensable para acreditar un aspecto tan importante como es la responsabilidad civil por daño ambiental, máxime en casos como el presente, en los que la prueba pericial desempeña un papel crucial al momento de pronunciar la decisión que corresponda.
22. En corolario considero que, tratándose de un proceso ambiental, en el que hay intereses o derechos colectivos o difusos, es necesario proteger el medio ambiente; sin embargo, elementos estructurales como los derechos y garantías fundamentales establecidas a favor de los justiciables, forman parte de la idea de proceso constitucionalmente configurado, razón por la que, la conculcación a ultranza de un derecho fundamental no puede justificarse sobre la base de la protección a otro, de ahí que admitir lo contrario, implicaría desconocer el derecho a la protección jurisdiccional consagrado en el Art. 2 Cn. Por lo anterior, y en atención a que algunas deficiencias en la tramitación del proceso ambiental, tienen trascendencia constitucional, habida cuenta que se tradujeron en una vulneración al derecho de defensa, particularmente en sus manifestaciones al derecho a la prueba, igualdad de armas, y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, -los cuales son consustanciales al proceso-, me parece que se le debió potenciar el derecho a probar a la parte demandada, al margen del resultado de la prueba solicitada; configurándose la nulidad denunciada, y que aun si se realizara una supresión hipotética de la prueba denegada, el peritaje de cuantificación de daños, considero que fue erróneamente valorado, por los motivos ya señalados, por lo que estimaría el recurso presentado, pero por haber sentencia de mayoría, únicamente dejo constancia de mi voto disidente.
Así mi voto.”