PROCESO DE HABEAS CORPUS

 

PROCESO DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL QUE TIENE POR FINALIDAD TUTELAR LA LIBERTAD FÍSICA DE LA PERSONA, CUANDO CUALQUIER AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O INCLUSO UN PARTICULAR, LA RESTRINJA O PRIVE ILEGALMENTE

 

“La legislación salvadoreña, contempla el proceso de hábeas corpus en el Art. 11 inc. 2° de la Constitución, en el cual se estipula: “la persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”; por su parte, el Art. 38 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, determina como objeto de tutela del hábeas corpus “El derecho a disponer de su persona, sin sujeción a otro”.

 

Respecto a los actos de restricción que se tutelan mediante el hábeas corpus, el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Constitucionales especifica los siguientes: prisión, encierro, custodia o restricción. El término “restricción”, según la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, hace referencia a “todas las medidas que pueden ir en detrimento de la libertad, poseyendo todas ellas un núcleo común, cual es, la injerencia por la limitación, disminución, racionamiento o reducción del derecho referido, aunque no exista de por medio precisamente una detención, prisión o encierro”. Sentencia de HC 379-2000 del 20/03/2002.

 

La jurisprudencia de dicha Sala además, ha señalado que el hábeas corpus es un proceso de naturaleza constitucional que tiene por finalidad tutelar la libertad física de la persona, cuando cualquier autoridad judicial o administrativa o incluso un particular, la restrinja o prive ilegalmente por medio de prisión, encierro o custodia o bien en el supuesto que el acontecimiento de estas situaciones restrictivas esté por efectuarse, siempre y cuando la restricción o amenaza se haya dictado en violación a las normas constitucionales.

 

Así, el objeto del hábeas corpus, se ciñe a una pretensión de carácter constitucional muy concreta: el derecho de libertad personal y en el caso de detención legal, la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas restringidas, requiriéndose del órgano jurisdiccional juzgar la legitimidad de una situación de privación de libertad, o las condiciones en que se encuentra el sujeto que sufre dicha restricción, sin extraer más consecuencias que la necesaria finalización o modificación de tales situaciones. Sentencia de HC 164-2005/79-2006 Ac. del 9/03/2011.

 

Resulta necesario, además, que la pretensión de hábeas corpus se fundamente en un agravio constitucional, esto es en transgresiones a normas constitucionales; pero, además, que las mismas se encuentren vinculadas directamente con una afectación real al derecho de libertad física que sufre el favorecido.