PROCESO DE HABEAS CORPUS
PROCESO DE NATURALEZA
CONSTITUCIONAL QUE TIENE POR FINALIDAD TUTELAR LA LIBERTAD FÍSICA DE LA
PERSONA, CUANDO CUALQUIER AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O INCLUSO UN
PARTICULAR, LA RESTRINJA O PRIVE ILEGALMENTE
“La legislación salvadoreña,
contempla el proceso de hábeas corpus en el Art. 11 inc. 2° de la Constitución,
en el cual se estipula: “la persona tiene derecho al habeas corpus cuando
cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad.
También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la
dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”; por
su parte, el Art. 38 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, determina
como objeto de tutela del hábeas corpus “El derecho a disponer de su persona,
sin sujeción a otro”.
Respecto a los actos de
restricción que se tutelan mediante el hábeas corpus, el artículo 40 de la Ley
de Procedimientos Constitucionales especifica los siguientes: prisión,
encierro, custodia o restricción. El término “restricción”, según la
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, hace referencia a “todas las
medidas que pueden ir en detrimento de la libertad, poseyendo todas ellas un
núcleo común, cual es, la injerencia por la limitación, disminución,
racionamiento o reducción del derecho referido, aunque no exista de por medio
precisamente una detención, prisión o encierro”. Sentencia de HC 379-2000 del
20/03/2002.
La jurisprudencia de dicha Sala
además, ha señalado que el hábeas corpus es un proceso de naturaleza
constitucional que tiene por finalidad tutelar la libertad física de la
persona, cuando cualquier autoridad judicial o administrativa o incluso un
particular, la restrinja o prive ilegalmente por medio de prisión, encierro o
custodia o bien en el supuesto que el acontecimiento de estas situaciones
restrictivas esté por efectuarse, siempre y cuando la restricción o amenaza se
haya dictado en violación a las normas constitucionales.
Así, el objeto del hábeas corpus,
se ciñe a una pretensión de carácter constitucional muy concreta: el derecho de
libertad personal y en el caso de detención legal, la dignidad o integridad
física, psíquica o moral de las personas restringidas, requiriéndose del órgano
jurisdiccional juzgar la legitimidad de una situación de privación de libertad,
o las condiciones en que se encuentra el sujeto que sufre dicha restricción,
sin extraer más consecuencias que la necesaria finalización
o modificación de tales situaciones. Sentencia de HC 164-2005/79-2006 Ac. del
9/03/2011.