SENTENCIAS
PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA MISMA ANTE LA FALTA DE
FIRMA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
"De la lectura de
autos este Tribunal advierte una irregularidad en la emisión de la sentencia
ahora impugnada por carecer la misma de la firma del secretario de dicho
tribunal, lo cual es penado con nulidad absoluta
El Secretario Judicial,
es miembro del órgano jurisdiccional, es decir, forma parte de los Juzgados y
Tribunales de justicia – quien no obstante no ejerce actos jurisdiccionales- se
les confiere una serie de obligaciones acorde a la Ley Orgánica Judicial en los
Arts. 70 y 78, que impactan en la actividad jurisdiccional de los jueces y
magistrados. Es este sentido, su función más relevante para este fin es
autorizar con su firma las resoluciones del Tribunal, pues sin ella, no se
podrían ejecutar las resoluciones y sentencias dictadas, y al no tener eficacia
las mismas se perjudica la protección jurisdiccional de los administrado
Los secretarios de los
tribunales están dotados de fe pública judicial, y esta es entendida como la
capacidad que el Estado les dota para brindar seguridad jurídica a los actos
procesales (derecho reconocido en el artículo 2 de la Constitución). El logro
de la seguridad jurídica o certeza del derecho está en relación de medio a fin
con la cosa juzgada, de manera que ambas se encuentran indisolublemente unidas.
La finalización de la controversia procesal mediante resolución firme solo será
posible si el camino que lleva a la pacificación del conflicto suscitado, goza
a su vez de la presunción de verdad de lo acontecido y ello por ahora se logra
con la actuación del secretario judicial, siendo el único funcionario
competente para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciale
Es de recordar, que tal
como lo determinó la jurisprudencia constitucional en el habeas corpus de ref.
37-G-96 el secretario - además de sus funciones administrativas - es un
fedatario judicial, en consecuencia, sin su firma, la sentencia o cualquier
tipo de resolución dictada por el juez de la causa carece de efectividad, y en
consecuencia adolece de nulidad, ya que esta es la sanción legal establecida
como mecanismo eficiente, para prever los efectos de los actos en los que se
omiten los requisitos y formalidades que la ley prescribe
En la jurisprudencia
antes citadas, se sostuvo que si bien conforme a la
experiencia emanada de la práctica judicial recogida
en los ordenamientos jurídicos respectivos, las atribuciones como
fedatarios judiciales de los secretarios han evolucionado hacia la
administración de las sedes de juzgados y tribunales,
comprendiendo sus funciones desde el manejo del
personal hasta la gestión de los expedientes
judiciales, teniendo además intervención en diversas actuaciones procesales,
verbigracia en la realización de audiencias y diligencias probatorias; sin
embargo no debe obviarse su principal función – como ya antes se mencionó – la
contenida en el Art. 70 Ord. 1° de la Ley Orgánica Judicial, la cual consiste
en autorizar las resoluciones del tribunal.
El Código de Trabajo en
su Art. 600 mandata a los tribunales superiores a declarar la nulidad de las
actuaciones cuando se evidencie un vicio penado con tal sanción. En
consecuencia, es de vital importancia que la A quo subsane la situación aquí
advertida, y dicte sentencia con las formalidades de ley a efecto de no dilatar
indebidamente la presente causa.