PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

ESTÁ REFERIDO A LA INTERDICCIÓN DE LA CONDENA POR HECHOS QUE NO FUERON OBJETO DE DEBATE DURANTE EL JUICIO O EL CAMBIO SORPRESIVO DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA A UN ACUSADO, SIN LA DEBIDA OPORTUNIDAD DE OPOSICIÓN A LA MISMA

 

“A. Principio de congruencia.

i. El principio de congruencia, además de ser parte de la estructura conceptual del proceso penal (a partir de él se concreta el objeto del debate en juicio), es un elemento estructurador integral del derecho de defensa, en tanto permite el conocimiento de los hechos que se atribuyen al acusado y sus correspondientes consecuencias jurídicas. Con fundamento en ese conocimiento el procesado puede, de manera libre y voluntaria, optar entre aceptar los cargos con miras a obtener una sustancial rebaja de la pena o continuar el juicio para discutir los hechos o su responsabilidad en los mismos, alegando pruebas a su favor o controvirtiendo las que se presenten en su contra.

Precisando, el principio de congruencia o coherencia judicial, está referido a la interdicción de la condena por hechos que no fueron objeto de debate durante el juicio o el cambio sorpresivo de la calificación jurídica (de dichos hechos) atribuida a un acusado, sin la debida oportunidad de oposición a la misma.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha basado su entendimiento del principio de coherencia teniendo en cuenta el contenido de las garantías judiciales del artículo 8.2.b y c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así, en oportunidad de resolver el caso Fermín Ramírez contra Guatemala, enuncio:

"[E]l llamado principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación [...]".

Asimismo al resolver el caso Barreto Leiva contra Venezuela, el Tribunal Interamericano, al explicitar el alcance del artículo 8.2.b CADH, refirió:

"[S]e garantizará el principio de congruencia, según el cual debe mediar identidad entre los hechos de los que se informa al inculpado y aquellos por los que se le procesa, acusa y sentencia [...]".

Atendiendo al sentido de los anteriores enunciados, puede inferirse cuanto sigue:

·     El principio contiene una prohibición dirigida al juzgador de juzgar hechos o circunstancias distintas a las contempladas en la acusación.

·     La acusación es el acto procesal en el que se produce la presentación formal y definitiva de los cargos en contra de una persona.

·     La sentencia es tanto aquella decisión determinante de primera instancia como aquella que es tomada en las instancias ulteriores decir, la prohibición se dirige tanto al juez de primera instancia como a aquellos llamados a entender en distintas etapas recursivas.

En fin, la congruencia es la necesaria correspondencia entre la acusación y sentencia, por lo tanto, no es posible alterar los hechos esenciales que constituyen el objeto del proceso, ni calificar de una manera el delito que se está conociendo y luego imponer una pena superior a la solicitada, máxime cuando se ha modificado oficiosamente por parte del tribunal sentenciador, es decir, este principio impide que  se condene o se imponga más años a una persona o se condene por delito distinto, que no sea homogéneo con lo desfilado en la vista pública, esto es, que contenga elementos que no fueron objeto del juicio y de los que el imputado no haya podido defenderse.”