PRINCIPIO
DE CONGRUENCIA
ESTÁ REFERIDO A LA INTERDICCIÓN
DE LA CONDENA POR HECHOS QUE NO FUERON OBJETO DE DEBATE DURANTE EL JUICIO O EL
CAMBIO SORPRESIVO DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA A UN ACUSADO, SIN LA
DEBIDA OPORTUNIDAD DE OPOSICIÓN A LA MISMA
“A. Principio de congruencia.
i. El principio de congruencia, además
de ser parte de la estructura conceptual del proceso penal (a partir de él se
concreta el objeto del debate en juicio), es un elemento estructurador integral
del derecho de defensa, en tanto permite el conocimiento de los hechos que se
atribuyen al acusado y sus correspondientes consecuencias jurídicas. Con
fundamento en ese conocimiento el procesado puede, de manera libre y voluntaria, optar
entre aceptar los cargos con miras a obtener una sustancial rebaja de la pena o
continuar el juicio para discutir los hechos o su responsabilidad en los
mismos, alegando pruebas a su favor o controvirtiendo las que se presenten en
su contra.
Precisando, el principio de
congruencia o coherencia judicial, está referido a la interdicción de la
condena por hechos que no fueron objeto de debate durante el juicio o el cambio
sorpresivo de la calificación jurídica (de dichos hechos) atribuida a un
acusado, sin la debida oportunidad de oposición a la misma.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha basado su entendimiento del principio de coherencia
teniendo en cuenta el contenido de las garantías judiciales del artículo 8.2.b y c de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, así, en oportunidad de resolver el
caso Fermín Ramírez
contra Guatemala, enuncio:
"[E]l llamado principio
de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o
circunstancias contemplados en la acusación [...]".
Asimismo al resolver el caso Barreto Leiva contra Venezuela, el Tribunal Interamericano,
al explicitar el alcance del artículo 8.2.b CADH, refirió:
"[S]e garantizará el
principio de congruencia, según el cual debe mediar identidad entre los hechos
de los que se informa al inculpado y aquellos por los que se le procesa, acusa
y sentencia [...]".
Atendiendo al sentido de los anteriores
enunciados, puede inferirse cuanto sigue:
· El principio
contiene una prohibición dirigida al juzgador de juzgar hechos o circunstancias
distintas a las contempladas en la acusación.
· La acusación es el
acto procesal en el que se produce la presentación formal y definitiva de los
cargos en contra de una persona.
· La sentencia es
tanto aquella decisión determinante de primera instancia como aquella que es
tomada en las instancias ulteriores decir, la prohibición se dirige tanto al
juez de primera instancia como a aquellos llamados a entender en distintas
etapas recursivas.
En fin, la congruencia es la
necesaria correspondencia entre la acusación y sentencia, por lo tanto, no es
posible alterar los hechos esenciales que constituyen el objeto del proceso, ni
calificar de una manera el delito que se está conociendo y luego imponer una
pena superior a la solicitada, máxime cuando se ha modificado oficiosamente por parte del
tribunal sentenciador, es decir, este principio impide que se condene o se imponga más años a una
persona o se condene por delito distinto, que no sea homogéneo con lo desfilado
en la vista pública, esto es, que contenga elementos que no fueron objeto
del juicio y de los que el imputado no haya podido defenderse.”