RECIBO
DE PAGO DE PRESTACIONES POR DESPIDO
REQUISITOS DE VALIDEZ
“1. Leídos que han sido los agravios expuestos
en esta instancia por la parte recurrente, así como los fundamentos de derecho de
la señora Juez A quo en su sentencia y examinada la correspondiente prueba de
autos, se hace el análisis correspondiente.
2.
En el caso en concreto, la parte actora ha planteado en su demanda que presentó
al patrono tanto el preaviso como la renuncia, pero que existió de parte de
éste una negativa de entregar la constancia respectiva; situación que se
encuentra prevista en el Art. 4 de
la Ley Regulada de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, el cual
reza: “(…) El empleador, estará
obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendo entregar al
renunciante, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el
empleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el
renunciante acudirá a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social. La sección citará con señalamiento de día y hora al empleador
para notificarles la decisión del trabajador de renunciar; de esta diligencia
se levantará acta que firmará el trabajador y el empleador, y si no pudieren o
no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia; y se tendrá por
interpuesta la renuncia a partir de la fecha de la comparecencia del trabajador.
(…)”; hechos que han sido acreditados en el
proceso con base en la certificación de diligencias administrativas, expedidas
por la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fs. […].-
3. Del escrito de
intervención de la parte recurrente, se advierte que el contrato de
trabajo, la relación laboral y la terminación de ésta -por renuncia-, no son
objeto de discusión ya que dichos extremos se encuentran suficientemente
probados y especialmente por haber sido aceptados y reconocidos por el apoderado
patronal en ambas instancias; específicamente al reconocer que no se le debe
ninguna prestación laboral por los servicios ya que estos fueron cancelados en su totalidad; es más, en esta instancia
manifestó: (…) Al contestar la
demanda, acepte (sic) y reconocí, que el trabajador laboro (sic) en la
Sociedad, por lo tanto no era necesaria Aplicar (sic) la presunción para
determinar relación laboral alguna, pero no acepte (sic) deuda alguna con
esta persona, porque ya se le habían cancelado. (…)”; (subrayado fuera de
texto); por lo que la discusión de alzada se circunscribe
únicamente a determinar si con la prueba documental incorporada por el
apoderado patronal, se ha acreditado el pago de lo reclamado en la demanda de
mérito.-
4. De la lectura
del párrafo de la sentencia de alzada que se ha transcrito en el párrafo 3 de
los antecedentes de hecho, se advierte que se valoró la prueba instrumental
relacionada a la excepción de pago, y la misma fue desestimada por la funcionaria
judicial, al considerar que el acta notarial en la que consta renuncia y total
finiquito, que corre agregada a fs. […], no reúne los requisitos establecidos
en el Art. 402 del Código de Trabajo.-
5. Ahora bien, este Tribunal colegiado
comparte el criterio de la señora Juez A quo, para desestimar el citado mecanismo de
defensa; pues con la prueba relacionada en el párrafo supra, no
se ha probado el pago total de la indemnización, por las razones siguientes:
5.1. Es importante
recordar que el Art. 402 del Código de Trabajo, determina los requisitos de validez del
recibo de pago de prestaciones como el de indemnización, así como en el que
debe constar la terminación de contrato por mutuo acuerdo o renuncia, estos
son, que conste en: a) documento privado autenticado ante notario; ó b) en
hojas extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo o por los
jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral. En este caso,
las hojas deberán utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez
días siguientes a esa fecha.
5.2. Los requisitos mencionados han sido
diseñados para garantizar que esa "voluntad" expresada por el
trabajador de haber recibido a su entera satisfacción el pago de las
prestaciones derivadas de un despido, sea libre y consciente de los efectos que
la misma produce; para eximir a la parte patronal de responsabilidad por la
terminación del contrato de trabajo. Con ello se pretende garantizar que no
hayan vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 del Código
Civil, que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de
voluntad, Art. 1316 Ord. 2° del Código Civil; y del análisis
del recibo de pago de indemnización de fs. […], se colige, que
no reúne
los requisitos exigidos en el artículo 402 del Código de Trabajo; pues no es un
documento privado autenticado por notario, como lo exige la citada disposición;
sino un acta notarial –declaración jurada-, que si bien es un instrumento
público, no llena las formalidades exigidas por la ley en casos como el
presente.-
5.3. Si bien es cierto el acta notarial objeto
del presente análisis, en la cual se otorga total finiquito respecto al pago de
indemnización, no fue redargüido de falso, no significa que se exime la
obligación de reunir los demás requisitos que establece el Art. 402 del C. de
T., por cuanto el hecho de no ser cuestionado no confiere las formalidades
requeridas en la citada disposición, por cuanto como se ha mencionado éstos
-requisitos- han sido diseñados para garantizar que esa "voluntad"
expresada por el trabajador de haber recibido a su entera satisfacción el pago
de las prestaciones en este caso derivadas de una renuncia, sea libre y
consciente de los efectos que la misma produce.-
6. Tomando en cuenta que una de las inconformidades del impetrante radica
en que la señora Juez A quo valoró la renuncia y preaviso incorporada por la
parte actora en copias simples, es importante recordar que se ha planteado en la
demanda que se presentó al patrono tanto el preaviso como la renuncia, pero que
existió de parte de éste una negativa de entregar la constancia respectiva; por
lo que resulta absurdo exigirle que presente los documentos originales cuando
éstos se encuentran en poder del patrono.-
7. Por las razones antes expuestas, el
documento base de la excepción, no genera certeza si efectivamente al
trabajador demandante se le haya cancelado su indemnización conforme a la ley,
en consecuencia los agravios no tienen asidero legal, debiéndose confirmar la
sentencia de alzada por estar dictada conforme a derecho y condenar a la sociedad
demandada al pago de los salarios
caídos correspondientes a la presente instancia.-”