RECIBO DE PAGO DE PRESTACIONES POR DESPIDO

REQUISITOS DE VALIDEZ

“1. Leídos que han sido los agravios expuestos en esta instancia por la parte recurrente, así como los fundamentos de derecho de la señora Juez A quo en su sentencia y examinada la correspondiente prueba de autos, se hace el análisis correspondiente.

2. En el caso en concreto, la parte actora ha planteado en su demanda que presentó al patrono tanto el preaviso como la renuncia, pero que existió de parte de éste una negativa de entregar la constancia respectiva; situación que se encuentra prevista en el Art. 4 de la Ley Regulada de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, el cual reza: “(…) El empleador, estará obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendo entregar al renunciante, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el empleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante acudirá a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La sección citará con señalamiento de día y hora al empleador para notificarles la decisión del trabajador de renunciar; de esta diligencia se levantará acta que firmará el trabajador y el empleador, y si no pudieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia; y se tendrá por interpuesta la renuncia a partir de la fecha de la comparecencia del trabajador. (…)”; hechos que han sido acreditados en el proceso con base en la certificación de diligencias administrativas, expedidas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fs. […].-

3. Del escrito de intervención de la parte recurrente, se advierte que el contrato de trabajo, la relación laboral y la terminación de ésta -por renuncia-, no son objeto de discusión ya que dichos extremos se encuentran suficientemente probados y especialmente por haber sido aceptados y reconocidos por el apoderado patronal en ambas instancias; específicamente al reconocer que no se le debe ninguna prestación laboral por los servicios ya que estos fueron cancelados  en su totalidad; es más, en esta instancia manifestó: (…) Al contestar la demanda, acepte (sic) y reconocí, que el trabajador laboro (sic) en la Sociedad, por lo tanto no era necesaria Aplicar (sic) la presunción para determinar relación laboral alguna, pero no acepte (sic) deuda alguna con esta persona, porque ya se le habían cancelado. (…)”; (subrayado fuera de texto); por lo que la discusión de alzada se circunscribe únicamente a determinar si con la prueba documental incorporada por el apoderado patronal, se ha acreditado el pago de lo reclamado en la demanda de mérito.-

4. De la lectura del párrafo de la sentencia de alzada que se ha transcrito en el párrafo 3 de los antecedentes de hecho, se advierte que se valoró la prueba instrumental relacionada a la excepción de pago, y la misma fue desestimada por la funcionaria judicial, al considerar que el acta notarial en la que consta renuncia y total finiquito, que corre agregada a fs. […], no reúne los requisitos establecidos en el Art. 402 del Código de Trabajo.-

  5. Ahora bien, este Tribunal colegiado comparte el criterio de la señora Juez A quo, para desestimar el citado mecanismo de defensa; pues con la prueba relacionada en el párrafo supra, no se ha probado el pago total de la indemnización, por las razones siguientes:

5.1. Es importante recordar que el Art. 402 del Código de Trabajo, determina los requisitos de validez del recibo de pago de prestaciones como el de indemnización, así como en el que debe constar la terminación de contrato por mutuo acuerdo o renuncia, estos son, que conste en: a) documento privado autenticado ante notario; ó b) en hojas extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo o por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral. En este caso, las hojas deberán utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez días siguientes a esa fecha.

5.2. Los requisitos mencionados han sido diseñados para garantizar que esa "voluntad" expresada por el trabajador de haber recibido a su entera satisfacción el pago de las prestaciones derivadas de un despido, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; para eximir a la parte patronal de responsabilidad por la terminación del contrato de trabajo. Con ello se pretende garantizar que no hayan vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 del Código Civil, que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord. 2° del Código Civil; y del análisis del recibo de pago de indemnización de fs. […], se colige, que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 402 del Código de Trabajo; pues no es un documento privado autenticado por notario, como lo exige la citada disposición; sino un acta notarial –declaración jurada-, que si bien es un instrumento público, no llena las formalidades exigidas por la ley en casos como el presente.-

5.3. Si bien es cierto el acta notarial objeto del presente análisis, en la cual se otorga total finiquito respecto al pago de indemnización, no fue redargüido de falso, no significa que se exime la obligación de reunir los demás requisitos que establece el Art. 402 del C. de T., por cuanto el hecho de no ser cuestionado no confiere las formalidades requeridas en la citada disposición, por cuanto como se ha mencionado éstos -requisitos- han sido diseñados para garantizar que esa "voluntad" expresada por el trabajador de haber recibido a su entera satisfacción el pago de las prestaciones en este caso derivadas de una renuncia, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce.-

6. Tomando en cuenta que una de las inconformidades del impetrante radica en que la señora Juez A quo valoró la renuncia y preaviso incorporada por la parte actora en copias simples, es importante recordar que se ha planteado en la demanda que se presentó al patrono tanto el preaviso como la renuncia, pero que existió de parte de éste una negativa de entregar la constancia respectiva; por lo que resulta absurdo exigirle que presente los documentos originales cuando éstos se encuentran en poder del patrono.-

7. Por las razones antes expuestas, el documento base de la excepción, no genera certeza si efectivamente al trabajador demandante se le haya cancelado su indemnización conforme a la ley, en consecuencia los agravios no tienen asidero legal, debiéndose confirmar la sentencia de alzada por estar dictada conforme a derecho y condenar a la sociedad demandada al pago de los salarios caídos correspondientes a la presente instancia.-”