DECLARACIÓN DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD

 

EL USO DE CÁMARAS GESELL ES UN MECANISMO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

 

"15.  Básicamente los recurrentes consideran que debe ser desestimada la declaración anticipada de la menor víctima ********** por errores técnicos que supuestamente suceden en la reproducción del DVD que se hizo en la audiencia de vista pública, lo que conlleva a expresar la importancia de dicha prueba y del mecanismo mediante el cual se recibe en caso de ser menores de edad los que rinden declaración, ya que mediante éste mecanismo se pretende generar un ámbito de mayor protección a los derechos de la infancia y adolescencia, tratando sobre todo de minimizar los múltiples aspectos de re-victimización, que presentan el trámite del proceso penal y en este caso, del interrogatorio de las personas infantes o adolescentes que son víctimas.

 

16.  Ese conjunto de garantías específicas para generar un marco de protección a los derechos de los niños, tiene un primer sustento en la Convención de los Derechos del Niño, precisamente en el artículo 3.1. que establece como principio rector en su sentido más general que las instituciones tengan en cuenta el interés superior del niño, respecto de las medidas que deban de adoptarse respecto al ejercicio de sus derechos, en tal sentido dice el precepto: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. También en el artículo 12 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, se reconoce el principio de interés superior del menor, inclusive con un rango especifico de ponderación. Precisamente la decisión legislativa de instaurar un régimen legal diferente de interrogatorio para los infantes y adolescentes, que genere menos afectación de sus derechos, y la aplicación de dicha normativa en los casos que proceda por los jueces, es una concreción del aludido principio.

 

17.  En tal sentido, las Cámaras Gesell, constituyen espacios especialmente diseñados para no ser formales ni hostiles al niño niña o adolescente y perfectamente quedan comprendidas en el supuesto legal que manda a que el testimonio de los menores se le brindan las mayores facilidades para rendir su testimonio y que este se reciba: “[...]en ambientes no formales ni hostiles [...]”; precisamente las Cámaras Gesell, constituyen medios de facilitación para que el menor brinde su testimonio en lugares menos incomodos a su percepción del lugar donde tendrá que declarar y de esta manera reducir lo más que se pueda la aflictividad derivada de relatar los hechos que afirma le sucedieron; con lo cual, el uso de las Cámaras Gesell, se encuentran comprendidas dentro del precepto legal que establece el derecho de la niña, niño o adolescente para rendir su testimonio en espacios no formales ni hostiles.

 

18.  Debido a la misma protección judicial que se pretende asegurar a las víctimas menores de edad, se consideró pertinente que la declaración fuera recibida de forma anticipada y el problema no radica en cuestiones sustanciales de la declaración de la menor, sino en problemas técnicos que tampoco son suficientes para poder desestimar los hechos narrados por la niña **********., principalmente porque no está relacionando circunstancias relacionadas a la credibilidad de la menor, o situaciones que hagan cuestionables su dicho, sino, asuntos periféricos he irrelevantes que no fueron cuestionadas por los recurrentes de forma oportuna, es más, del contenido del acta de vista pública no se hicieron constar dichos problemas técnicos, ni mucho menos alegaciones respecto a la reproducción del DVD que contiene la declaración anticipada de **********.”