PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
CONSIDERACIONES SOBRE LA CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA
"2. Los recurrentes aducen como motivo de apelación la existencia del vicio regulado en el artículo 400 número 9) CPP., que regula la Inobservancia de las Reglas Relativas a la Congruencia entre la Sentencia, la Acusación y el Auto de Apertura a Juicio, para entender su contenido se vuelve importante relacionar que éste vicio está íntimamente relacionado con el Principio de Congruencia, con el que se procura evitar la violación de los derechos del imputado, en el sentido de no encontrarse en el debate con variaciones al cuadro fáctico que constituya un total rompimiento entre lo sostenido en la acusación, con lo admitido en el auto de apertura a juicio y lo que al final queda establecido en la sentencia, de ahí que el derecho de defensa se garantiza, cuando el imputado y su defensor intervienen en la recolección de pruebas, para que durante el plenario no sean sorprendidos por cambios esenciales en los hechos que le son imputados.
3.
Cuando se habla de correlación entre
acusación y sentencia, se ha querido establecer un marco fáctico, como límite
de la actividad jurisdiccional, en resguardo de los derechos del acusado en
especial del derecho de defensa. La acusación constituye el límite de su
juzgamiento...la voz correlación no es utilizada como sinónimo de identidad o
adecuación perfecta en toda su extensión. No se extiende más allá de los
elementos fácticos esenciales de las circunstancias y modalidades realmente
influyentes en ellos, hasta el punto que la defensa haya podido ser afectada si
la sentencia condenatoria se aparta de ese material. [Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia, Sentencia Definitiva Referencia 610-CAS-2006 de
fecha 30 de mayo de 2008].
4.
De lo anterior se deduce que el artículo 400
número 9) CPP., protege en calidad de vicio de la sentencia, que una persona
sea condenada por un hecho distinto del que ha sido imputado desde las etapas
iniciales del proceso, es decir, que no debe existir una variación abusiva del
marco fáctico que constituya una total ruptura entre lo dicho en la acusación,
el auto de apertura a juicio y la sentencia. En tal sentido, la obligación que
la sentencia penal debe ser congruente, significa que ésta debe ser adecuada a
las peticiones formuladas por todas las partes acusadoras o acusadas y su
correlación se expresa en el fallo; este requisito se fundamenta en el
principio acusatorio, en virtud del cual el Juez únicamente puede resolver
sobre el objeto del proceso penal.
5. En concreto, la necesaria correlación entre la acusación y la sentencia; en consecuencia, no es posible alterar los hechos esenciales que constituyen el objeto del proceso; en otras palabras, el tribunal no puede basar su sentencia en hechos distintos a aquellos de los que se acusó al imputado, ni calificar los mismos en forma distinta, ni imponer una pena superior a la que los acusadores solicitaron, es decir, este principio impide que la sentencia condene por un delito más grave que el de la acusación, aprecie agravantes o formas de ejecución y participación más gravosa que las planteadas en la acusación o que condene por delitos diferentes que no sean homogéneos, esto es, que contengan elementos que no hayan sido objeto del juicio y de los que el acusado no haya podido defenderse. [Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia Definitiva Referencia 68-CAS-2009, de fecha 04 de enero de 2012).
6. Así, el defecto de la sentencia atinente a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio se encuentra regulado en el número 9) del Art. 400 CPP., y ocurre cuando no existe concordancia entre la petición realizada por la parte acusadora en el dictamen de acusación, lo resuelto en el auto de apertura a juicio y lo establecido por el juez en la sentencia, salvo cuando se produce una ampliación de la acusación en los términos del Art. 384 CPP., en la que se le puede dar otra calificación jurídica distinta al hecho acusado, lo cual en el caso de autos no ha sucedido,”