RECURSO
DE APELACIÓN
CONDICIONES MÍNIMAS PARA
DETERMINAR SU ADMISIBILIDAD
“El
recurso de apelación constituye uno de los fundamentos de la actividad recursiva
en materia procesal penal, siendo uno de los recursos que permite que decisión
emitida por un juzgado o Tribunal de primera instancia sea controlas o revisada
por una instancia jerárquicamente superior en grado, todo ello en virtud de las
falencias que el fallo pueda presentar, ya sea por la inobservancia o errónea
interpretación de algún precepto legal e incluso por la falta de fundamentación
en la decisión adoptada. Por lo tanto, la función de las Cámaras se
circunscribe a una función contralora de las decisiones emitidas por los jueces
de primera instancia, siempre y cuando la misma implique una errónea aplicación
o inobservancia de un precepto o disposición legal.
Dicho recurso se encuentra regulado en la
legislación procesal penal a partir del artículo 464, en dónde el CPP se
encarga de establecer cuáles son los requisitos que se deben tomar en cuenta
para considerar que es posible conocer del recurso que se interpone. Los
requisitos a los que se hace referencia son los relativos a la impugnabilidad objetiva,
impugnabilidad subjetiva, temporalidad y agravio.
b) Requisitos exigidos para el acceso a la vía
impugnativa pronunciamiento sobre el caso en concreto
Tal y como se ha mencionado en el párrafo que
antecede, los requisitos fundamentales exigidos por la legislación procesal
salvadoreña para acceder a la segunda instancia son los relativos a la impugnabilidad
objetiva, que exige que la decisión contra la que se dirige el recurso de
apelación sea de las previstas expresamente por el Código Procesal Penal
salvadoreño (criterio específico), o que sea una decisión que ponga fin al
proceso o que impida su continuación (criterio genérico); mientras tanto, la impugnabilidad
subjetiva, del que se deriva que la persona que interponga el recurso tenga
la capacidad de legitimación dentro del proceso para poder llevar a cabo actos
como el de la interposición de un recurso; en ese sentido será necesario
verificar la existencia de un poder que legitime la participación del defensor
o el querellante (según sea el caso), o la credencial que comisione a un agente
auxiliar de la Fiscalía General de la República, la cual le habilita para que
actúe dentro del proceso en el que expresamente se le ha comisionado, y en el
caso del imputado a la víctima cuentan con legitimación legal por ser las
partes interesadas directamente en el proceso penal, lo cual requiere
únicamente la correcta y adecuada individualización de cada uno de ellos dentro
de la tramitación judicial.
Ahora bien, en el caso del requisito que alude a la
temporalidad, es necesario de verificar que no se haya incumplido con el
plazo exigido por la ley para presentar recurso, en donde se puede obtener que
para la apelación contra autos se debe respetar el plazo de cinco días contados
a partir del día siguiente al de la notificación del auto, así como para la
impugnación de las sentencias se cuenta con el plazo de diez días, contados de
la forma descrita anteriormente.
Como último punto, el agravio
constituye otro de los puntos fundamentales a observar por el recurrente para
poder acceder a la vía recursiva, pues más allá de la observancia a los
requisitos de forma aludidos, es importante que haya un enfoque especial en el
fondo del escrito de apelación, pues será importante que se destaque de manera
precisa en qué punto de la resolución impugnada se encuentra la actuación
judicial que cause agravio, y además que se argumente adecuadamente las razones
por las que se considera que la resolución afecta injustamente, pues dicha
actuación argumentativa permite que el tribunal de apelaciones comprenda los
fundamentos sobre los que se circunscribe la apelación y así se delimite
adecuadamente el margen de actuación resolutivo de la Cámara.