RECURSO DE APELACIÓN

 

CONDICIONES MÍNIMAS PARA DETERMINAR SU ADMISIBILIDAD

 

“El recurso de apelación constituye uno de los fundamentos de la actividad recursiva en materia procesal penal, siendo uno de los recursos que permite que decisión emitida por un juzgado o Tribunal de primera instancia sea controlas o revisada por una instancia jerárquicamente superior en grado, todo ello en virtud de las falencias que el fallo pueda presentar, ya sea por la inobservancia o errónea interpretación de algún precepto legal e incluso por la falta de fundamentación en la decisión adoptada. Por lo tanto, la función de las Cámaras se circunscribe a una función contralora de las decisiones emitidas por los jueces de primera instancia, siempre y cuando la misma implique una errónea aplicación o inobservancia de un precepto o disposición legal.

 

Dicho recurso se encuentra regulado en la legislación procesal penal a partir del artículo 464, en dónde el CPP se encarga de establecer cuáles son los requisitos que se deben tomar en cuenta para considerar que es posible conocer del recurso que se interpone. Los requisitos a los que se hace referencia son los relativos a la impugnabilidad objetiva, impugnabilidad subjetiva, temporalidad y agravio.

 

b) Requisitos exigidos para el acceso a la vía impugnativa pronunciamiento sobre el caso en concreto

 

Tal y como se ha mencionado en el párrafo que antecede, los requisitos fundamentales exigidos por la legislación procesal salvadoreña para acceder a la segunda instancia son los relativos a la impugnabilidad objetiva, que exige que la decisión contra la que se dirige el recurso de apelación sea de las previstas expresamente por el Código Procesal Penal salvadoreño (criterio específico), o que sea una decisión que ponga fin al proceso o que impida su continuación (criterio genérico); mientras tanto, la impugnabilidad subjetiva, del que se deriva que la persona que interponga el recurso tenga la capacidad de legitimación dentro del proceso para poder llevar a cabo actos como el de la interposición de un recurso; en ese sentido será necesario verificar la existencia de un poder que legitime la participación del defensor o el querellante (según sea el caso), o la credencial que comisione a un agente auxiliar de la Fiscalía General de la República, la cual le habilita para que actúe dentro del proceso en el que expresamente se le ha comisionado, y en el caso del imputado a la víctima cuentan con legitimación legal por ser las partes interesadas directamente en el proceso penal, lo cual requiere únicamente la correcta y adecuada individualización de cada uno de ellos dentro de la tramitación judicial.

 

Ahora bien, en el caso del requisito que alude a la temporalidad, es necesario de verificar que no se haya incumplido con el plazo exigido por la ley para presentar recurso, en donde se puede obtener que para la apelación contra autos se debe respetar el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación del auto, así como para la impugnación de las sentencias se cuenta con el plazo de diez días, contados de la forma descrita anteriormente.

 

Como último punto, el agravio constituye otro de los puntos fundamentales a observar por el recurrente para poder acceder a la vía recursiva, pues más allá de la observancia a los requisitos de forma aludidos, es importante que haya un enfoque especial en el fondo del escrito de apelación, pues será importante que se destaque de manera precisa en qué punto de la resolución impugnada se encuentra la actuación judicial que cause agravio, y además que se argumente adecuadamente las razones por las que se considera que la resolución afecta injustamente, pues dicha actuación argumentativa permite que el tribunal de apelaciones comprenda los fundamentos sobre los que se circunscribe la apelación y así se delimite adecuadamente el margen de actuación resolutivo de la Cámara.

 

Cada uno de los requisitos aludidos constituye el fundamento del análisis liminar del tribunal de segunda instancia, y solo superado dicho análisis será procedente emitir jurisprudencia sobre el fondo.”