EMPLAZAMIENTO

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ESQUELAS DE EMPLAZAMIENTO

 

“3. Establecido lo anterior, esta Sala hace las siguientes consideraciones.

i. La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador en su artículo 97 regula los requisitos que deben cumplir las esquelas de emplazamiento.

La disposición relacionada dispone que “la esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán como requisitos: 1) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención. 2) La naturaleza y circunstancia de la contravención. 3) La disposición de la Ordenanza, presuntamente infringida. 4) Identificación del supuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, con el número del Documento Único de Identidad, si lo hubiere, o cualquier otro documento con fotografía; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su Número de Identificación Tributaria. 5) Hacer mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se pueden aportar. 6) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la contravención. 7) El nombre, cargo y firma del Agente Metropolitano que levantó la esquela. 8) La firma contraventor o de la persona que recibió la esquela, salvo que ésta no supiera, no pudiera o se negare a firmar al no estar de acuerdo, de lo cual se dejará constancia. Se deberá establecer el vínculo entre la persona que recibe la esquela y el contraventor”.”

 

VALIDEZ DEL ACTO DE COMUNICACIÓN, CUANDO EL ADMINISTRADO TUVO PARTICIPACIÓN REAL Y EFECTIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO

 

”ii. En lo que importa al presente caso, a folio 12 del expediente se encuentra una copia certificada por notario de la esquela de emplazamiento número 28829.

En tal esquela se identificó al supuesto infractor con su nombre, número de Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria, dirección y nombre del establecimiento comercial, además, se hizo constar la infracción aparentemente cometida establecida en el Art. 43 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador, el lugar donde se cometió, así como la hora y fecha de la misma, y se le previene que “de conformidad con el Art. 97 de dicha Ordenanza, (...) deberá presentarse dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación, a las oficinas de la Delegación Contravencional (...) para ejercer su derecho de defensa”.

Asimismo, en dicha esquela, se señaló como fundamento de la contravención el artículo 20 literal A de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador, de igual manera, en relación a la prueba se indicó “testimonial, se encontró a 06 hombre (sic.) consumiendo licor fraccionado, marca cañita, tres cheros. No cuenta con la licencia correspondiente para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.”, y, finalmente, consta la firma del encargado y nombre de quien recibió la esquela, con su Documento Único de Identidad, así como el nombre y la firma del agente que levantó la esquela con su Orden Numérico Institucional (ONI), y el lugar y fecha en que se emitió la misma.

Adicional a lo anterior, al reverso de dicha esquela se encuentra un listado de las infracciones reguladas por la Ordenanza en comento.

Como se advierte, mediante la esquela de emplazamiento relacionada supra, la parte actora tuvo conocimiento de los siguientes hechos relevantes precisados por la autoridad municipal de San Salvador: (a) que se había infringido el artículo 43 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador, (b) que dicha infracción corresponde a la venta o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados y que no contaba con la licencia correspondiente para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; (c) que de conformidad con el artículo 97 de la misma Ordenanza debía presentarse dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación para el ejercicio de su derecho de defensa, (d) que como prueba se tuvo “testimonial, se encontró a 06 hombre (sic.) consumiendo licor fraccionado, marca cañita, tres cheros. No cuenta con la licencia correspondiente para la venta y consumo de bebidas alcohólicas”, (e) que la esquela fue recibida por el encargado, señor ******** con Documento Único de Identidad ******** y la esquela de emplazamiento fue levantada por el Agente del CAM ******** con Orden Numérico Institucional (ONI) ***, en San Salvador, el uno de mayo de dos mil quince.

De esa manera, esta Sala advierte que la esquela de emplazamiento número 28829 cumple con los requisitos que señala el artículo 97 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.

Lo anterior permitió que el apoderado general judicial y administrativo de la parte actora, licenciado Edwin Amílcar Hernández Méndez, se presentara a las Oficinas de la Delegación Contravencional de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a la audiencia del día nueve de abril de dos mil quince.

Así, a folios 14 al 16 del expediente judicial del presente caso, se encuentra agregada una copia certificada por notario de la resolución impugnada, en la que se hace constar que en fecha veintiuno de mayo de dos mil quince se procedió a celebrar la audiencia oral y pública, relacionándose la comparecencia e intervención del apoderado general judicial y administrativo del señor ARG.

iv. A partir de los hechos establecidos en el apartado anterior, es concluyente que el demandante, en el presente caso, (a) tuvo conocimiento oportuno del incumplimiento de la transgresión que se le atribuía y del objeto del procedimiento administrativo iniciado en su contra, (b) gozó de los plazos razonables, en dicho procedimiento, para ejercer su defensa y comprobar sus posiciones respecto el cumplimiento atribuido y (c) tuvo participación real y efectiva en el mismo.

Consecuentemente, no se vulneró el principio de legalidad, en el sentido señalado por la parte actora.”