EMPLAZAMIENTO
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ESQUELAS DE EMPLAZAMIENTO
“3. Establecido lo anterior, esta Sala hace las siguientes consideraciones.
i. La Ordenanza para la
Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador en su artículo 97 regula
los requisitos que deben cumplir las esquelas de emplazamiento.
La disposición
relacionada dispone que “la esquela de
emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán como requisitos: 1) El lugar,
la hora y fecha de la comisión de la contravención. 2) La naturaleza y
circunstancia de la contravención. 3) La disposición de la Ordenanza,
presuntamente infringida. 4) Identificación del supuesto infractor, nombre y
domicilio o lugar de trabajo del infractor, con el número del Documento Único
de Identidad, si lo hubiere, o cualquier otro documento con fotografía; en caso
de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su Número de
Identificación Tributaria. 5) Hacer mención del tipo de prueba de la
contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se pueden
aportar. 6) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la contravención. 7)
El nombre, cargo y firma del Agente Metropolitano que levantó la esquela. 8) La
firma contraventor o de la persona que recibió la esquela, salvo que ésta no
supiera, no pudiera o se negare a firmar al no estar de acuerdo, de lo cual se
dejará constancia. Se deberá establecer el vínculo entre la persona que recibe
la esquela y el contraventor”.”
VALIDEZ DEL ACTO DE
COMUNICACIÓN, CUANDO EL ADMINISTRADO TUVO PARTICIPACIÓN REAL Y EFECTIVA DENTRO
DEL PROCEDIMIENTO
”ii. En lo que importa
al presente caso, a folio 12 del expediente se encuentra una copia certificada
por notario de la esquela de emplazamiento número 28829.
En tal esquela se
identificó al supuesto infractor con su nombre, número de Documento Único de
Identidad, Número de Identificación Tributaria, dirección y nombre del
establecimiento comercial, además, se hizo constar la infracción aparentemente
cometida establecida en el Art. 43 de la Ordenanza para la Convivencia
Ciudadana del Municipio de San Salvador, el lugar donde se cometió, así como la
hora y fecha de la misma, y se le previene que “de conformidad con el Art. 97 de dicha Ordenanza, (...) deberá
presentarse dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
a las oficinas de la Delegación Contravencional (...) para ejercer su derecho
de defensa”.
Asimismo, en dicha
esquela, se señaló como fundamento de la contravención el artículo 20 literal A
de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador, de
igual manera, en relación a la prueba se indicó “testimonial, se encontró a 06
hombre (sic.) consumiendo licor fraccionado, marca cañita, tres cheros. No
cuenta con la licencia correspondiente para la venta y consumo de bebidas
alcohólicas.”, y, finalmente, consta la firma del encargado y nombre de quien
recibió la esquela, con su Documento Único de Identidad, así como el nombre y
la firma del agente que levantó la esquela con su Orden Numérico Institucional
(ONI), y el lugar y fecha en que se emitió la misma.
Adicional a lo
anterior, al reverso de dicha esquela se encuentra un listado de las
infracciones reguladas por la Ordenanza en comento.
Como se advierte,
mediante la esquela de emplazamiento relacionada supra, la parte actora tuvo
conocimiento de los siguientes hechos relevantes precisados por la autoridad
municipal de San Salvador: (a) que se había infringido el artículo 43 de la
Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador, (b) que
dicha infracción corresponde a la venta o suministro de bebidas alcohólicas en
lugares no autorizados y que no contaba con la licencia correspondiente para la
venta y consumo de bebidas alcohólicas; (c) que de conformidad con el artículo
97 de la misma Ordenanza debía presentarse dentro del plazo de tres días
hábiles siguientes al de la notificación para el ejercicio de su derecho de
defensa, (d) que como prueba se tuvo “testimonial,
se encontró a 06 hombre (sic.) consumiendo licor fraccionado, marca cañita,
tres cheros. No cuenta con la licencia correspondiente para la venta y consumo
de bebidas alcohólicas”, (e) que la esquela fue recibida por el encargado,
señor ******** con Documento Único de Identidad ******** y la esquela de
emplazamiento fue levantada por el Agente del CAM ******** con Orden Numérico
Institucional (ONI) ***, en San Salvador, el uno de mayo de dos mil quince.
De esa manera, esta
Sala advierte que la esquela de emplazamiento número 28829 cumple con los
requisitos que señala el artículo 97 de la Ordenanza para la Convivencia
Ciudadana del Municipio de San Salvador.
Lo anterior permitió
que el apoderado general judicial y administrativo de la parte actora,
licenciado Edwin Amílcar Hernández Méndez, se presentara a las Oficinas de la
Delegación Contravencional de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a la
audiencia del día nueve de abril de dos mil quince.
Así, a folios 14 al 16
del expediente judicial del presente caso, se encuentra agregada una copia
certificada por notario de la resolución impugnada, en la que se hace constar
que en fecha veintiuno de mayo de dos mil quince se procedió a celebrar la
audiencia oral y pública, relacionándose la comparecencia e intervención del
apoderado general judicial y administrativo del señor ARG.
iv. A partir de los hechos
establecidos en el apartado anterior, es concluyente que el demandante, en el
presente caso, (a) tuvo conocimiento oportuno del incumplimiento de la
transgresión que se le atribuía y del objeto del procedimiento administrativo
iniciado en su contra, (b) gozó de los plazos razonables, en dicho
procedimiento, para ejercer su defensa y comprobar sus posiciones respecto el
cumplimiento atribuido y (c) tuvo participación real y efectiva en el mismo.
Consecuentemente, no se
vulneró el principio de legalidad, en el sentido señalado por la parte actora.”