REVOCACIÓN
SE ENTENDERÁ REVOCADO
TACITAMENTE EL PODER POR EL NOMBRAMIENTO POSTERIOR DE OTRO PROCURADOR QUE SE
HAYA APERSONADO EN EL PROCESO
“El numeral 1° del
artículo 73 del Código Procesal Civil y Mercantil (-CPCM) de uso supletorio por
lo estipulado en el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa LJCA -derogada- emitida
el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el
Diario Oficial número doscientos treinta y seis, tomo número doscientos sesenta
y uno, del diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
ordenamiento de aplicación al presente caso en virtud del artículo 124 de la
LJCA vigente- relaciona que:
“Cesará el procurador en su representación: 1º Por
la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en el proceso. Se
entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro
procurador que se haya personado en el proceso”.
Esta es una de las circunstancias que
provocan el fin de la relación jurídica entre el mandante y su mandatario,
imposibilitando su continuidad, puesto que puede operar de forma expresa o
tácita. En cuanto a esta última modalidad, procede cuando aparezca hecha
designación ulterior a favor de otro procurador, que así ha de constar
debidamente en el poder que al efecto se presente por este último.
2.
Al respecto, a folio 10 vuelto, se tiene el instrumento público por medio del
cual el señor JEMO, otorgó poder general judicial con cláusula especial a favor
de la licenciada Cesia Yosabeth Mena Reina, quien el siete de enero de dos mil
diecisiete (folio 12), lo sustituyó a favor del licenciado Keni Mauricio
Hernández Blanco.
Sin
embargo, el día diecisiete de junio de dos mil diecisiete (folios 99-101), el
señor MO, junto a otras personas, nombraron como apoderada general judicial a
la licenciada Jesús del Carmen Andrés de Henríquez, profesional que lo
sustituyó a favor de la licenciada Rosa Salguero Torres, según acta del veinte
de junio de dos mil diecisiete (folio 102), quien de igual forma lo sustituyó
nuevamente a favor de la licenciada Zoila Elizabeth Rivas, mediante acta del
día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (folio 103).
En
ese orden, ante la existencia de un nuevo poder con fecha reciente a la del otorgado
al licenciado Keni Mauricio Hernández Blanco, conlleva a tener como apoderada
general judicial del señor JEMO, a la licenciada Zoila Elizabeth Rivas, en
sustitución del licenciado Hernández Blanco, conforme lo regula el artículo 73
numeral 1°del CPCM, y se tiene por finalizada de forma tácita la relación
jurídica entre el demandante y el abogado Hernández Blanco.”