ACTOS DE TRÁMITE
SE
PRODUCEN A LO LARGO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTES DE LA RESOLUCIÓN
QUE DECIDE EL FONDO DEL ASUNTO, SON IMPUGNABLES DE FORMA AUTÓNOMA POR EXCEPCIÓN
“Los
actos administrativos -presupuesto esencial para desencadenar el proceso contencioso
administrativo-, pueden clasificarse, en función del nivel que ocupan en la
estructura del procedimiento administrativo, en actos definitivos y de trámite.
Los primeros, deciden o resuelven el fondo del asunto y causan estado en sede
administrativa, afectando la esfera jurídica del particular; los segundos, se producen a lo largo de un procedimiento
administrativo antes de la resolución que decide el fondo del asunto.
Según jurisprudencia de esta Sala, los actos de
trámite son impugnables en esta sede en los siguientes casos: (i) los que deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, (ii)
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o (iii) producen indefensión o perjuicio
irreparable a derecho o intereses legítimos [auto del ocho de mayo de dos mil
dieciocho en el proceso referencia 403-2017].
Así, a
diferencia de los actos definitivos, los actos de trámite son impugnables de forma autónoma por excepción. Esto es
así porque en condiciones normales, los actos de trámite forman parte de las
diferentes fases del procedimiento que culmina con la emisión del acto
definitivo.”
LA ESQUELA IMPUGNADA, ES UN ACTO DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO,
UN ACTO DE TRÁMITE QUE NO ENCAJA EN NINGUNO DE LOS ACTOS DE TRÁMITE
CUALIFICADOS QUE ADMITEN IMPUGNACIÓN EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
“La parte actora en su
demanda señala como actos impugnados:
(a) Esquela de infracción número
FU-**********, emitida por el jefe de la Unidad de Procedimientos Legales de
Tránsito, Transporte y Carga del Viceministerio de Transporte, el diecisiete de
enero de dos mil doce, sobre el vehículo placas P **********.
(b) Resolución número siete siete
uno dos siete, pronunciada por el jefe de la Unidad de Procedimientos Legales
de Tránsito, Transporte y Carga del Viceministerio de Transporte, a las nueve
horas del veintitrés de enero de dos mil doce, mediante la cual se impuso la
multa por la cantidad de cincuenta y siete dólares con catorce centavos de
dólar de los Estados Unidos de América ($57.14).
(c) Resolución número seis uno
siete - dos mil doce, pronunciada por el Viceministro de Transporte a las diez
horas con tres minutos del catorce de febrero de dos mil doce, mediante la cual
declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.
Respecto del acto descrito en la letra a), esta Sala hace las
consideraciones que se exponen a continuación:
La esquela emitida por la
Policía Nacional Civil impugnada por el actor, de conformidad con el artículo
119 de la LTTSV tiene carácter de acto «…de
notificación y emplazamiento…» para que el particular que se considera
perjudicado por la misma acuda ante la Unidad de
Procedimientos Legales de Tránsito Transporte y Carga, dentro del
correspondiente procedimiento administrativo, y se determine si existió la presunta
infracción. Respecto de esta resolución la ley le habilita al administrado el
recurso de apelación ante el Viceministro de Transporte.
En atención a lo señalado, la esquela impugnada tal
como lo perfila la ley especial de la materia, es un acto de notificación y
emplazamiento, es decir un acto de trámite que no encaja en ninguno de los
actos de trámite cualificados que admiten impugnación en sede contencioso
administrativa. Por tanto, no es susceptible de impugnación autónoma ante esta jurisdicción,
en consecuencia, la demanda debe ser declarada inadmisible respecto de dicho
auto.”