ACTOS DE TRÁMITE

 

SE PRODUCEN A LO LARGO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTES DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL FONDO DEL ASUNTO, SON IMPUGNABLES DE FORMA AUTÓNOMA POR EXCEPCIÓN

 

“Los actos administrativos -presupuesto esencial para desencadenar el proceso contencioso administrativo-, pueden clasificarse, en función del nivel que ocupan en la estructura del procedimiento administrativo, en actos definitivos y de trámite. Los primeros, deciden o resuelven el fondo del asunto y causan estado en sede administrativa, afectando la esfera jurídica del particular; los segundos, se producen a lo largo de un procedimiento administrativo antes de la resolución que decide el fondo del asunto.

Según jurisprudencia de esta Sala, los actos de trámite son impugnables en esta sede en los siguientes casos: (i) los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, (ii) determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o (iii) producen indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos [auto del ocho de mayo de dos mil dieciocho en el proceso referencia 403-2017].

Así, a diferencia de los actos definitivos, los actos de trámite son impugnables de forma autónoma por excepción. Esto es así porque en condiciones normales, los actos de trámite forman parte de las diferentes fases del procedimiento que culmina con la emisión del acto definitivo.”

 

LA ESQUELA IMPUGNADA, ES UN ACTO DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO, UN ACTO DE TRÁMITE QUE NO ENCAJA EN NINGUNO DE LOS ACTOS DE TRÁMITE CUALIFICADOS QUE ADMITEN IMPUGNACIÓN EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

 

“La parte actora en su demanda señala como actos impugnados:

(a) Esquela de infracción número FU-**********, emitida por el jefe de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga del Viceministerio de Transporte, el diecisiete de enero de dos mil doce, sobre el vehículo placas P **********.

(b) Resolución número siete siete uno dos siete, pronunciada por el jefe de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga del Viceministerio de Transporte, a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil doce, mediante la cual se impuso la multa por la cantidad de cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($57.14).

(c) Resolución número seis uno siete - dos mil doce, pronunciada por el Viceministro de Transporte a las diez horas con tres minutos del catorce de febrero de dos mil doce, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.

Respecto del acto descrito en la letra a), esta Sala hace las consideraciones que se exponen a continuación:

La esquela emitida por la Policía Nacional Civil impugnada por el actor, de conformidad con el artículo 119 de la LTTSV tiene carácter de acto «…de notificación y emplazamiento…» para que el particular que se considera perjudicado por la misma acuda ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito Transporte y Carga, dentro del correspondiente procedimiento administrativo, y se determine si existió la presunta infracción. Respecto de esta resolución la ley le habilita al administrado el recurso de apelación ante el Viceministro de Transporte.

En atención a lo señalado, la esquela impugnada tal como lo perfila la ley especial de la materia, es un acto de notificación y emplazamiento, es decir un acto de trámite que no encaja en ninguno de los actos de trámite cualificados que admiten impugnación en sede contencioso administrativa. Por tanto, no es susceptible de impugnación autónoma ante esta jurisdicción, en consecuencia, la demanda debe ser declarada inadmisible respecto de dicho auto.”