EMPLAZAMIENTO A PERSONAS
JURÍDICAS
PROCEDE ANULAR EL PROCESO POR VIOLACIÓN A LOS
DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA, AL DEJARSE AVISO JUDICIAL CONSIDERÁNDOLE DEMANDADA ESQUIVA POR NO ENCONTRARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
"3.1 En virtud de lo alegado por el apelante en su expresión de agravios este tribunal considera necesario analizar, si procede la nulidad alegada y en consecuencia si se ha emplazado en legal forma al demandado.
3.2 El emplazamiento es el acto de comunicación procesal
que tiene por finalidad informar sobre el contenido de una pretensión, a fin de
que el demandado pueda ejercer debidamente su derecho de defensa. Se trata de
una formalidad imprescindible del debido proceso, puesto que hace posible que
una persona se informe de la pretensión que se persigue en su contra y en torno
a la cual puede reaccionar, ya sea consintiendo o resistiéndose a la misma. En
este último caso, cuando el demandado se opone a la pretensión, lo que hace es
ampararse el principio del proceso con el propósito de desarrollar su defensa.
En estricto sentido, la defensa procesal no es posible sin tener conocimiento
de la pretensión y ello se logra mediante el emplazamiento válido.
3.3
El emplazamiento es una notificación de
efectos cualificados que debe cumplir con una serie de requisitos mínimos,
con el fin de brindar la certeza de que ha producido las consecuencias
legalmente deseadas. Esos requisitos son establecidos por el legislador, como
normas de orden público, ya que no pueden ser suprimidos ni alterados por la
autonomía de la voluntad de las partes o de los operadores de justicia. El
emplazamiento se sustenta en un conjunto de formalidades imperativas, cuyo
incumplimiento acarrea una serie de irregularidades en los actos procesales.
Estas irregularidades, cuando contravienen las garantías del debido proceso, es
decir, cuando impiden que el debate se produzca bajo las directrices
axiológicas de la modernidad, hacen que los actos ejecutados sean inválidos.
3.4Las
reglas que ordenan el acto del emplazamiento tienen un desarrollo
especializado, acorde a las circunstancias o características de cada caso. Por
ejemplo, existen reglas para emplazar entre otras a una persona jurídica, de
conformidad a lo establecido en Artículo 189 CPCM.
3.5
En el caso de autos la sociedad [...], interpuso demanda
contra la sociedad [...], una vez
que la demanda fue admitida por el juez a quo, ordenó su emplazamiento, el cual
fue realizado por aviso judicial por no encontrar al representante legal de la
sociedad y por no querer recibir el emplazamiento la empleada de la sociedad
demandada tal como consta a fs. […], teniendo el juez a quo por emplazada a la
sociedad demandada mediante acta que corre agregada a fs. […].
3.18. Al respecto,
advertimos que el Artículo 189 CPCM dispone que “cuando se demandare a una
persona jurídica, pública o privada, la entrega se hará al representante, a un
gerente o director, o a cualquier otra persona autorizada por la ley o por
convenio para recibir emplazamientos”. A partir del contenido normativo de
dicha disposición legal, aclaramos que el emplazamiento de las personas
jurídicas debe realizarse, como regla general, por medio de sus representantes
legales, y en casos excepcionales, por medio de los agentes que estén
autorizados por ley o por la persona juridica.
3.19. En el caso de autos, consta a fs. […], que el notificador dejó aviso judicial
con el fin de emplazar a la sociedad demandada por medio de su representante
legal, por considerarlo demandado esquivo; al respecto esta Cámara considera
que el demandado es esquivo cuando las personas a ser emplazadas o notificadas,
respectivamente, son ubicadas por el funcionario o empleado judicial respectivo
en el domicilio o lugar señalado al efecto, pero rehúyen o evitan la diligencia
del emplazamiento o notificación; asimismo, nuestra legislación reconoce como
demandado esquivo aquella persona que muestra renuencia a recibir el
emplazamiento, cerciorándose el auxiliar judicial que en efecto la persona a
emplazar se encuentra o habita en el lugar señalado, pero se niegan o esquivan
el emplazamiento.-
3.20. Sin embargo, consta a fs. […], que el notificador
nunca encontró al representante legal, aunado a lo anterior, el notificador
nunca preguntó por alguna otra persona autorizada para recibir el emplazamiento
como lo es el gerente, director, o cualquier persona autorizada por medio de
convenio, para realizar el emplazamiento, tal y como lo establece el artículo
el art. 189 CPCM, sino que únicamente encontró a una empleada de la sociedad la
cual no se identificó pero manifestó que el representante legal de la sociedad
demandada se encontraba fuera del país y que ella no estaba autorizada para
recibir dicha documentación; razón por la cual, la sociedad demandada
representada por el señor NG, no entran en el supuesto de demandado esquivo,
por lo que dicho emplazamiento no fue realizado conforme a derecho.
3.21. El
emplazamiento es el acto que garantiza la contradicción procesal y, en
consecuencia, un elemento esencial del debido proceso. Es el punto de inflexión
del derecho de defensa de la parte demandada, puesto que solamente un
emplazamiento bien efectuado puede dar garantía de que el demandado ha tenido
conocimiento de la pretensión que se persigue en su contra. Contrario sensu, un emplazamiento mal
efectuado es un acto que infringe el derecho constitucional de audiencia y
defensa, así como una causa de nulidad de las actuaciones procesales, según lo
dispone el Artículo 232 letra c) CPCM. En otras palabras, la nulidad es el
remedio de los actos que resultan imperfectos en virtud de un emplazamiento mal
ejecutado.
3.22. La nulidad es
la sanción legal en virtud de la cual se sustraen los efectos que naturalmente
produce un acto jurídico, por haberse configurado desconociendo alguno de los
requisitos que la ley exige o por contravenir las categorías constitucionales
de audiencia y defensa (Artículo 232 CPCM). La nulidad procesal se rige por los
principios de especificidad, trascendencia y conservación. El primero establece
que la nulidad debe proceder por una causa determinada en la ley, precisamente
en el Artículo 232 CPCM. En el presente caso la nulidad se deriva de la
contravención del derecho de audiencia y defensa de la parte demandada. El
segundo dispone que el acto impugnado debe causar un perjuicio para quien la
alega y no solo existir materialmente, pues no basta la sola infracción a la
norma. En el presente caso el emplazamiento indebido no les ha permitido a la
Sociedad [...], informarse oportunamente de la
pretensión incoada en su contra, ni defenderse de la misma si así lo
dispusieran.
El agravio se hace más evidente ante el hecho de que se ha pronunciado una
sentencia desfavorable en su contra, sin que se le garantizara la oportunidad
de soslayarla. El tercer principio procura la
preservación de los actos procesales independientes del acto viciado, afectando
únicamente a aquellos actos que encuentran un soporte en el mismo. En el
presente caso las irregularidades procesales se produjeron con el emplazamiento
de [...], por lo que
será procedente acceder a lo solicitado por el apelante y anular el acto
viciado y todo lo que es consecuencia de este."