EMPLAZAMIENTO A PERSONAS JURÍDICAS

PROCEDE ANULAR EL PROCESO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA, AL DEJARSE AVISO JUDICIAL CONSIDERÁNDOLE DEMANDADA ESQUIVA POR NO ENCONTRARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

 

"3.1 En virtud de lo alegado por el apelante en su expresión de agravios este tribunal considera necesario analizar, si procede la nulidad alegada y en consecuencia si se ha emplazado en legal forma al demandado.

3.2 El emplazamiento es el acto de comunicación procesal que tiene por finalidad informar sobre el contenido de una pretensión, a fin de que el demandado pueda ejercer debidamente su derecho de defensa. Se trata de una formalidad imprescindible del debido proceso, puesto que hace posible que una persona se informe de la pretensión que se persigue en su contra y en torno a la cual puede reaccionar, ya sea consintiendo o resistiéndose a la misma. En este último caso, cuando el demandado se opone a la pretensión, lo que hace es ampararse el principio del proceso con el propósito de desarrollar su defensa. En estricto sentido, la defensa procesal no es posible sin tener conocimiento de la pretensión y ello se logra mediante el emplazamiento válido.

3.3 El emplazamiento es una notificación de efectos cualificados que debe cumplir con una serie de requisitos mínimos, con el fin de brindar la certeza de que ha producido las consecuencias legalmente deseadas. Esos requisitos son establecidos por el legislador, como normas de orden público, ya que no pueden ser suprimidos ni alterados por la autonomía de la voluntad de las partes o de los operadores de justicia. El emplazamiento se sustenta en un conjunto de formalidades imperativas, cuyo incumplimiento acarrea una serie de irregularidades en los actos procesales. Estas irregularidades, cuando contravienen las garantías del debido proceso, es decir, cuando impiden que el debate se produzca bajo las directrices axiológicas de la modernidad, hacen que los actos ejecutados sean inválidos.

3.4Las reglas que ordenan el acto del emplazamiento tienen un desarrollo especializado, acorde a las circunstancias o características de cada caso. Por ejemplo, existen reglas para emplazar entre otras a una persona jurídica, de conformidad a lo establecido en Artículo 189 CPCM.

3.5 En el caso de autos la sociedad [...], interpuso demanda contra la sociedad [...], una vez que la demanda fue admitida por el juez a quo, ordenó su emplazamiento, el cual fue realizado por aviso judicial por no encontrar al representante legal de la sociedad y por no querer recibir el emplazamiento la empleada de la sociedad demandada tal como consta a fs. […], teniendo el juez a quo por emplazada a la sociedad demandada mediante acta que corre agregada a fs. […].

3.18. Al respecto, advertimos que el Artículo 189 CPCM dispone que “cuando se demandare a una persona jurídica, pública o privada, la entrega se hará al representante, a un gerente o director, o a cualquier otra persona autorizada por la ley o por convenio para recibir emplazamientos”. A partir del contenido normativo de dicha disposición legal, aclaramos que el emplazamiento de las personas jurídicas debe realizarse, como regla general, por medio de sus representantes legales, y en casos excepcionales, por medio de los agentes que estén autorizados por ley o por la persona juridica.

3.19. En el caso de autos, consta a fs. […], que el notificador dejó aviso judicial con el fin de emplazar a la sociedad demandada por medio de su representante legal, por considerarlo demandado esquivo; al respecto esta Cámara considera que el demandado es esquivo cuando las personas a ser emplazadas o notificadas, respectivamente, son ubicadas por el funcionario o empleado judicial respectivo en el domicilio o lugar señalado al efecto, pero rehúyen o evitan la diligencia del emplazamiento o notificación; asimismo, nuestra legislación reconoce como demandado esquivo aquella persona que muestra renuencia a recibir el emplazamiento, cerciorándose el auxiliar judicial que en efecto la persona a emplazar se encuentra o habita en el lugar señalado, pero se niegan o esquivan el emplazamiento.-

3.20. Sin embargo, consta a fs. […], que el notificador nunca encontró al representante legal, aunado a lo anterior, el notificador nunca preguntó por alguna otra persona autorizada para recibir el emplazamiento como lo es el gerente, director, o cualquier persona autorizada por medio de convenio, para realizar el emplazamiento, tal y como lo establece el artículo el art. 189 CPCM, sino que únicamente encontró a una empleada de la sociedad la cual no se identificó pero manifestó que el representante legal de la sociedad demandada se encontraba fuera del país y que ella no estaba autorizada para recibir dicha documentación; razón por la cual, la sociedad demandada representada por el señor NG, no entran en el supuesto de demandado esquivo, por lo que dicho emplazamiento no fue realizado conforme a derecho.

3.21. El emplazamiento es el acto que garantiza la contradicción procesal y, en consecuencia, un elemento esencial del debido proceso. Es el punto de inflexión del derecho de defensa de la parte demandada, puesto que solamente un emplazamiento bien efectuado puede dar garantía de que el demandado ha tenido conocimiento de la pretensión que se persigue en su contra. Contrario sensu, un emplazamiento mal efectuado es un acto que infringe el derecho constitucional de audiencia y defensa, así como una causa de nulidad de las actuaciones procesales, según lo dispone el Artículo 232 letra c) CPCM. En otras palabras, la nulidad es el remedio de los actos que resultan imperfectos en virtud de un emplazamiento mal ejecutado.

3.22. La nulidad es la sanción legal en virtud de la cual se sustraen los efectos que naturalmente produce un acto jurídico, por haberse configurado desconociendo alguno de los requisitos que la ley exige o por contravenir las categorías constitucionales de audiencia y defensa (Artículo 232 CPCM). La nulidad procesal se rige por los principios de especificidad, trascendencia y conservación. El primero establece que la nulidad debe proceder por una causa determinada en la ley, precisamente en el Artículo 232 CPCM. En el presente caso la nulidad se deriva de la contravención del derecho de audiencia y defensa de la parte demandada. El segundo dispone que el acto impugnado debe causar un perjuicio para quien la alega y no solo existir materialmente, pues no basta la sola infracción a la norma. En el presente caso el emplazamiento indebido no les ha permitido a la Sociedad [...], informarse oportunamente de la pretensión incoada en su contra, ni defenderse de la misma si así lo dispusieran. El agravio se hace más evidente ante el hecho de que se ha pronunciado una sentencia desfavorable en su contra, sin que se le garantizara la oportunidad de soslayarla. El tercer principio procura la preservación de los actos procesales independientes del acto viciado, afectando únicamente a aquellos actos que encuentran un soporte en el mismo. En el presente caso las irregularidades procesales se produjeron con el emplazamiento de [...], por lo que será procedente acceder a lo solicitado por el apelante y anular el acto viciado y todo lo que es consecuencia de este."