INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

SE CONFIGURA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA PERSONERÍA DEL RECURRENTE

 

"Sobre la legitimación para apelar. La capacidad se entiende como la aptitud necesaria para ejercer derechos y deberes, en torno a los cuales gira el objeto del proceso. El Artículo 58 CPCM enuncia quiénes pueden ser partes en un proceso. Entre esas personas se destacan las personas físicas, ya sea que tengan la calidad de partes demandantes o demandadas. Esto significa que los titulares de derechos y deberes pueden participar válidamente dentro del proceso, siempre y cuando tengan un interés directo o derivado del mismo. Sin embargo, la ley establece una serie de condiciones para que pueden intervenir en él. Una de esas condiciones se expresa a través de la postulación o postulación procesal. Así, el Artículo 67 Inciso 1 CPCM dispone que “en los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que ha de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará tramite al proceso”. En virtud de la postulación es obligatorio que las partes nombren un abogado para que las represente en el proceso, bajo el riesgo de que sus actuaciones no cobren los efectos que naturalmente se esperan.

Lo anterior tiene dos efectos. Primero, que las actuaciones procesales de las partes se materializan únicamente si las ejecutan por medio de un abogado. Segundo, que las actuaciones y peticiones de los abogados se constituyen como actuaciones y peticiones procesales efectuadas por las propias partes, siempre y cuando eso se circunscriba dentro de los límites del mandato (poder) que les hubieran conferido. Si los abogados actúan en nombre de otros sin estar debidamente facultados, incurren en el riesgo de responder por las consecuencias que dicho proceder hubiere generado. Y en otros casos, incurren en el riesgo de ejecutar actos que no producen los efectos deseados. A la luz del Artículo 67 Inciso 1 CPCM, si el recurso de apelación se interpone sin la asistencia de un abogado o si lo interpone el abogado sin haber sido debidamente facultado, el mismo adolece de un defecto que habilita su rechazo, por cuanto en el primer caso se inobserva la postulación preceptiva y en el segundo la legitimación procesal.

Para que los abogados puedan actuar en nombre de las partes deben legitimar su personería, es decir, deben acreditar que verdaderamente actúan en nombre de la persona que dicen representar. El poder judicial (mandato) es el instrumento que les permite a los abogados legitimar la personería jurídica con la que actúan. Por ese motivo el Artículo 68 CPCM habla del poder para litigar. La postulación, entonces, está íntimamente relacionada con la personería para actuar en nombre de otro, y, al mismo tiempo, con el poder judicial.

Caso de marras. En el presente caso la licenciada […], en representación del señor DLHS, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia pronunciada a las ocho horas con veinticinco minutos del día tres de septiembre de dos mil dieciocho. Sin embargo, la referida profesional no ha legitimado su personería para actuar en nombre del mencionado señor. En efecto, al examinar el proceso se advierte que al momento de contestar la demanda, dicha profesional presentó copia del testimonio de poder general judicial otorgado a su favor por el demandado, sin que esa copia fuera suficiente para acreditar su intervención, motivo por el cual en primera instancia no se le tuvo como abogada de la parte demandada, ya que no logró legitimar la personería con la que actuaba.

La anterior omisión no ha sido subsanada, pues la licenciada […] no ha presentado en debida forma el poder judicial con el cual legitima la personería con la que actúa. Por tanto, el escrito de apelación se ha presentado por una profesional que carece de legitimación para actuar en nombre y representación de la parte presuntamente agraviada con la resolución impugnada. En consecuencia, el mismo será declarado inadmisible."