INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
SE CONFIGURA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN
EN LA PERSONERÍA DEL RECURRENTE
"Sobre la legitimación para apelar. La
capacidad se entiende como la aptitud necesaria para ejercer derechos y
deberes, en torno a los cuales gira el objeto del proceso. El Artículo 58 CPCM
enuncia quiénes pueden ser partes en un proceso. Entre esas personas se destacan
las personas físicas, ya sea que
tengan la calidad de partes demandantes o demandadas. Esto significa que los
titulares de derechos y deberes pueden participar válidamente dentro del proceso,
siempre y cuando tengan un interés directo o derivado del mismo. Sin embargo,
la ley establece una serie de condiciones para que pueden intervenir en él. Una
de esas condiciones se expresa a través de la postulación o postulación
procesal. Así, el Artículo 67 Inciso 1 CPCM dispone que “en los procesos
civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador,
nombramiento que ha de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso
no se le dará tramite al proceso”. En virtud de la postulación es obligatorio que las partes nombren un abogado para
que las represente en el proceso, bajo el riesgo de que sus actuaciones no
cobren los efectos que naturalmente se esperan.
Lo anterior tiene dos efectos. Primero, que las
actuaciones procesales de las partes se materializan únicamente si las ejecutan
por medio de un abogado. Segundo, que las actuaciones y peticiones de los
abogados se constituyen como actuaciones y peticiones procesales efectuadas por
las propias partes, siempre y cuando eso se circunscriba dentro de los límites
del mandato (poder) que les hubieran conferido. Si los abogados actúan en
nombre de otros sin estar debidamente facultados, incurren en el riesgo de
responder por las consecuencias que dicho proceder hubiere generado. Y en otros
casos, incurren en el riesgo de ejecutar actos que no producen los efectos
deseados. A la luz del Artículo 67 Inciso 1 CPCM, si el recurso de apelación se
interpone sin la asistencia de un abogado o si lo interpone el abogado sin
haber sido debidamente facultado, el mismo adolece de un defecto que habilita
su rechazo, por cuanto en el primer caso se inobserva la postulación preceptiva y en el segundo la legitimación procesal.
Para que los abogados puedan actuar en nombre
de las partes deben legitimar su
personería, es decir, deben acreditar que verdaderamente actúan en nombre
de la persona que dicen representar. El poder
judicial (mandato) es el instrumento que les permite a los abogados
legitimar la personería jurídica con la que actúan. Por ese motivo el Artículo
68 CPCM habla del poder para litigar. La postulación, entonces, está
íntimamente relacionada con la personería para actuar en nombre de otro, y, al
mismo tiempo, con el poder judicial.
Caso de marras. En el presente caso la licenciada […], en representación del
señor DLHS, ha
interpuesto recurso de apelación contra la sentencia pronunciada a las ocho horas con veinticinco minutos del día tres de septiembre de dos mil
dieciocho. Sin
embargo, la referida profesional no ha legitimado su personería para actuar en
nombre del mencionado señor. En efecto, al examinar el proceso se advierte que
al momento de contestar la demanda, dicha profesional presentó copia del
testimonio de poder general judicial otorgado a su favor por el demandado, sin
que esa copia fuera suficiente para acreditar su intervención, motivo por el
cual en primera instancia no se le tuvo como abogada de la parte demandada, ya
que no logró legitimar la personería con la que actuaba.
La anterior omisión no ha sido subsanada,
pues la
licenciada […] no ha presentado en debida forma el poder judicial con el cual
legitima la personería con la que actúa. Por tanto, el escrito de apelación se
ha presentado por una profesional que carece de legitimación para actuar en
nombre y representación de la parte presuntamente agraviada con la resolución
impugnada. En consecuencia, el mismo será declarado inadmisible."