CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL
“Aplicación errónea de la norma, con infracción a los arts. 1884 CC y 1090 CCom.
El impetrante señala que en el presente caso, en el informe de auditoría independiente, al cual la Cámara le asignó valor de plena prueba, se estableció que la sociedad demandada pagaba, entre otros, la planilla de trabajadores/cortadores de café de la finca […], propiedad de su mandante, según se detalla en las tarjetas auxiliares de préstamos que lleva la cooperativa, y que constituyen los anexos del dictamen pericial.
Asimismo señala que la Cámara cometió la infracción de aplicar erróneamente los art. 1884 CC y 1090 CCom, pues con base a dichas disposiciones legales, el encargo en el contrato de mandato siempre se realiza a nombre y por cuenta del mandante, la aceptación del mandatario puede ser tácita a través de la ejecución del encargo; y, que en caso del contrato de mandato mercantil no es necesario que conste por escrito para que el mandante haga valer derechos frente al mandatario.
Por lo anteriormente expuesto, el recurrente refuta también que en aplicación a dichos artículos, la Cámara debió haber concluido que en base al contrato de mandato mercantil de administración de la finca […], si las entregas de café que se produjeran en dicha finca, siempre iban a ser entregadas a nombre y por cuenta del demandante, el contrato de mandato fue aceptado al realizar actos de ejecución, no siendo necesario que el contrato de mandato mercantil conste por escrito para hacer valer sus derechos.
En razón de lo señalado por el recurrente, es preciso traer a colación lo considerado por la Cámara, quien en lo medular señaló: «[...] Para la formación y validez del Contrato de Mandato, según la ley y la doctrina, no se exige ninguna formalidad en particular, por tal razón se dice que es un Contrato Consensual, como válidamente lo afirman los Abogados de la parte demandante-apelantes, pues es suficiente con el consentimiento o acuerdo o voluntades de las partes, pudiendo dicha aceptación ser expresa o tácita, según dispone el art. 1884 C. C.[…] por lo que se dice que para que nazca el Contrato de Mandato el encargo debe ser aceptado de manera que se reputa perfecto por la simple aceptación del mandatario, por el solo acuerdo de ambas partes, pudiendo dicha aceptación ser expresa o tácita, según dispone el art. 1884 CC. [...] el contrato cuyo incumplimiento se imputa a la Sociedad Cooperativa demandada y del cual se pide su terminación, como se dijo, es el Contrato de Mandato Mercantil, el que se comprueba según lo afirma el actor, con la prueba documental aportada con la misma demanda, prueba que ya fue ampliamente relacionada y valorada; sin embargo, a criterio de esta Cámara ha quedado establecido que mediante los comprobantes de crédito fiscal, los contratos de administración firmados unilateralmente por el actor, con las notas y cartas que se hace referencia en la demanda, no se comprobó la existencia del mismo, pues esa prueba además de no hacer fe, no es la idónea para probar los elementos constitutivos de dicho contrato, que si bien es cierto por el tráfico o agilidad del comercio, algunas obligaciones pueden probar mediante testigos y los demás medios que establece el art. 999 Com., algunos contratos u obligaciones por expresas disposiciones de ley no pueden serlo, siendo necesario para legitimas el derecho que se invoca, la presentación del título[...] tal es el caso, del mandato mercantil, que se necesita que sea documentado por escrito para que el mandatario pueda legitimar sus actuaciones frente a terceros [...] con más razón cuando el mismo Código de Comercio, prevé que el mandatario deberá de exhibir el mandato escrito, a terceros con quienes contrato. Art.1094 Com. En resumidas cuentas se tuvo que presentar el contrato por escrito cumpliéndose con todas las formalidades para darlo por estableció y éste debió de estar inscrito en el Registro de Comercio respectivo [...] Si se considerara que el actor, quisiera "comprobar"[..] el contrato de mandato mercantil por otros medios, circunstancia que no es el caso para este proceso, puesto que no se estableció como pretensión en la demanda ni se fijó como objeto del proceso en la audiencia preparatoria, tuvo que haber hecho uso de otra acción previa a la presente, comprobándose mediante la prueba útil y pertinente los elementos esenciales que conforman el contrato mercantil [...] Como ya se expresó, la misma ley y la doctrina, establecen que el mandato se reputa perfecto "desde" que el mandatario acepta el mandado, lo cual implicaría la determinación de una fecha en la cual dicho contrato se perfección, pues desde ahí ,. Se despliegan sus efectos entre las partes, claro una vez se haya inscrito [...]» (Sic)
Esta Sala advierte, que la Cámara respecto al art. 1884 CC, sostuvo que para que nazca el contrato de mandato debe ser aceptado, de manera que se reputa perfecto por la simple aceptación y que esta puede ser expresa o tácita. Y en relación al contrato de mandato mercantil, consideró dicho tribunal que si bien es cierto que por el tráfico o agilidad del comercio, algunas obligaciones mercantiles pueden probarse mediante testigos o los medios que establece el art. 999 CCom, algunos contratos u obligaciones por expresa disposición de ley no pueden serlo, en cuyo caso resulta necesario legitimar el derecho que se invoca, con la presentación del título, como los títulos valores, y para este caso, el mandato mercantil necesita según lo considerado por el ad quem, que sea documentado por escrito.
En atención, a lo expuesto por el recurrente y lo considerado por la Cámara, se concluye que la impugnación está orientada a establecer que el tribunal ad quem, se extralimitó al interpretar el art. 1884 CC, al imponer que por ser un contrato de mandato mercantil, debe constar por escrito, pues sólo al ser documentado puede legitimar sus actuaciones frente a terceros conforme al art. 1094 CCom. En tal virtud, se estima que la aplicación errónea recae únicamente en el art. 1884 CC, pues la Cámara no hizo interpretación alguna del art. 1090 C Com.
En ese sentido, para la perfección del contrato de mandato mercantil, se requiere, el mismo requisito que el mandato civil, es decir, el consentimiento de las partes. En resumen, se trata de un contrato consensual pudiendo constar en escritura pública, documento privado, cartas, verbalmente o cualquier otro modo inteligible, conforme al art. 1883 CC.
Sin embargo, no debe perderse de vista que cuando las partes convienen celebrarlo de manera verbal, dicha forma dificulta probar su existencia, máxime cuando los terceros contratantes exigen el mandato, bien sea porque una de las partes niegue su existencia o porque ambas acepten su existencia, pero estén en desacuerdo en cuanto al contenido.
De ahí que, en materia mercantil, el legislador estableció en el art. 1094 C Com, que el mandatario debe exhibir el mandato por escrito a los terceros con quienes contrate y aún más, ese documento debe ser inscrito en el Registro de Comercio, para que dicha inscripción sirva de fuente de información a los terceros que contraten con el mandatario.
Lo anterior en virtud, que el mandato mercantil contiene no solo facultades de representación, sino facultades para ejercer actos de disposición, sobre las mercancías objeto del contrato, por lo que necesariamente deberá constar por escrito, pues de lo contrario el tercero no sabría en realidad con quién está contratando, desconociendo si el mandatario tiene realmente facultades de transferir dominio de las mercancías.
En el caso de estudio, consta en el testimonio de escritura de modificación de la sociedad cooperativa demandada, que dentro del giro ordinario de la Sociedad Cooperativa, ésta puede recibir, beneficiar, procesar, vender y comercializar el café que le entregue a los socios a títulos de mandato mercantil o compraventa, pero esto resulta insuficiente, pues también es necesario que se establezca la forma en cómo se formalizó el mandato mercantil, cuáles son las instrucciones que recibió como encargo del negocio, razón por la que era necesario que el mismo constaría por escrito.
En consecuencia, se concluye que no son ciertas las afirmaciones del recurrente y que la Cámara no ha restringido el sentido de la norma, en cuanto a requerir que, para el presente caso, por la naturaleza de las obligaciones surgidas del contrato de mandato, el mismo debe constar por escrito, por lo que no procede casar la sentencia y así debe declararse.”