INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREPROCESAL 


"3.1) El Código Procesal Civil y Mercantil regula la figura del acto de la conciliación previa o preprocesal a partir del Art. 246, el cual establece: “Antes de promover un proceso, y con el objeto de evitarlo, las partes podrán intentar la conciliación. Dichos actos tendrán lugar ante el Juzgado de Paz competente, conforme a las reglas generales establecidas en este código.”

Del precepto legal en comento se extrae que tal conciliación constituye un mecanismo preventivo como método alterno de solución de conflictos autocompositivo, cuyo objeto es evitar el proceso, y pese a que se desarrolla en sede judicial, ésta no tiene un carácter jurisdiccional, su naturaleza es ser un acto voluntario, ya que los sujetos intervinientes tratan de lograr por sí mismos la solución de sus diferencias con la ayuda del Juez quien actúa como tercero neutral, es decir, desprovisto de su potestad jurisdiccional, procurando avenir los intereses de las partes a fin de llegar a un acuerdo que evite la demanda y el posterior juicio.

3.3) En esa línea de pensamiento, por el carácter no litigioso del acto de conciliación y dado que lo que se busca es un arreglo de mutuo acuerdo que otorgue la posibilidad a las partes de exponer sus puntos de vista a fin de lograr una solución equitativa, es que la parte final del Inc. 2° del Art. 249 CPCM en cuanto al rechazo de la solicitud de conciliación, dispuso únicamente el archivo del expediente sin que la mera presentación de la solicitud produjere efecto alguno, lo que significa que el impetrante no se encuentra legitimado para hacer uso del recurso de apelación regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, pues dicho medio de impugnación está reservado para aquellos casos en que exista un litigio formalmente establecido, en donde el funcionario judicial impone la solución de la controversia.

En síntesis, no se preveen recursos para el auto que inadmite la solicitud conciliatoria, lo que es congruente con la naturaleza de la conciliación.

IV.- CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso de mérito, el legislador no ha previsto la posibilidad de impugnar mediante el recurso de apelación el auto por medio del cual se rechaza la solicitud de conciliación preprocesal, en virtud que no hay controversia ni contradicción entre las partes y el Juez no actúa propiamente en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.      

Consecuentemente con lo expresado, la alzada incoada es inadmisible, por lo que se debe de rechazar sin más trámite."