PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA
RESULTA INVÁLIDO PRETENDER DISCUTIR NUEVAMENTE LO ACONTECIDO EN EL PROCESO Y EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE POSEE EJECUTIVIDAD
“A. De la vista del proceso se advierte que con escrito de fs. […], por medio de su apoderado abogado […], formuló oposición a la ejecución forzosa incoada en su contra, manifestando que en base a lo dispuesto en el Art. 579 CPCM, el documento base de la pretensión carecía de fuerza ejecutiva de conformidad al ordinal octavo del Art. 457 CPCM por lo que la demanda debía declararse improponible desde el inicio.
B. Respecto de la oposición alegada por el licenciado […], la señora Jueza A quo, declaró sin lugar la misma, por no encontrarse el motivo de oposición alegado, dentro de los establecido en el Art. 579 CPCM que a su letra reza: “Si el ejecutado compareciere dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del despacho de la ejecución, podrá formular, mediante escrito, oposición a la ejecución, por falta de carácter o calidad del ejecutante o del ejecutado, o de representación de los mismos; por falta de requisitos legales en el título; por el pago o cumplimiento de la obligación, justificado documentalmente; por haber prescrito la pretensión de ejecución; o por la transacción o acuerdo de las partes que consten en instrumento público.”
C. Replica el apelante, que la sentencia que sirve de base a la presente ejecución forzosa, como tal no se encuentra en ninguno de los casos establecidos en el Art. 457 CPCM y que por exclusión tendría que estar en el ordinal 8° del mismo, pero la sentencia por sí sola no es suficiente para tener fuerza ejecutiva, sino que es con el acompañamiento de otros requisitos.
D. Ciertamente el documento presentado junto a las diligencias que nos ocupa, no tiene fuerza ejecutiva como lo tendría un documento que habilita promover un proceso ejecutivo, pero resulta que aquí estamos frente a una sentencia judicial firme con la cual se ha iniciado la ejecución forzosa, por ser un título de ejecución y no un título ejecutivo.
E. Es con dicha sentencia firme que se ha promovido diligencias de ejecución forzosa de acuerdo al libro V de nuestro Código Procesal Civil y Mercantil, por tanto, como título de ejecución que es, su fuerza se encuentra fundamentada en el ordinal primero del artículo 554 CPCM, que establece: “Para que la ejecución forzosa tenga lugar, a fin de garantizar el resultado de un proceso, dar efectividad a la protección jurisdiccional otorgada en el proceso declarativo, se necesita un título que la lleve aparejada. Son títulos de ejecución: 1° las sentencias judiciales firmes”. (subrayado es nuestro)
F. En tal sentido, es evidente que no se trata del ordinal 8° del artículo 457 CPCM, por tanto, no es acertado argumentar que la solicitud es improponible, ya que al ser un título de ejecución habilita por sí solo por la naturaleza a la que pertenece, la fuerza suficiente para hacer ejecutivas las disposiciones que la misma contiene, por medio de la ejecución forzosa.
G. De consiguiente, resulta que no es válido pretender discutir nuevamente lo acontecido en el proceso ni mucho menos el contenido de la sentencia, pues ya transcurrió la instancia donde existía tal posibilidad, y cargas procesales de rigor en la que un Juez hizo el pronunciamiento definitivo de la pretensión deducida en el mismo, restando únicamente ejecutarla coactivamente previa discusión de los motivos de oposición contenidos en el Art. 579 CPCM, los que tienden a examinar la regularidad del título, la calidad o el carácter de las partes, el pago, la transacción, etc. y nunca pretende examinar el contenido del título como quiere hacerlo el apelante bajo las razones de falta de requisitos legales del título, por lo que se desestima el agravio.
CONCLUSIONES.
Habiéndose desestimado el agravio expuesto por el licenciado […], como apoderado de […], en el sentido que el título que sirve de base a la ejecución Forzosa que nos ocupa, consistente en la sentencia pronunciada en Proceso Común Declarativo de Indemnización de Daños y Perjuicios promovido en su contra por la parte ejecutante-apelada […], por medio de sus apoderados licenciados […], constituye título de ejecución y está revestido de fuerza suficiente para ejecutar lo ordenado en el mismo, en consecuencia, deberá confirmarse el auto que declara sin lugar la oposición alegada, por encontrarse pronunciado conforme a derecho corresponde.”