ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

EL VICIO ALEGADO NO PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE CONSIDERA QUE SE HA VULNERADO EL ART. 400 INC. 1° Y 2° DEL CÓDIGO DE TRABAJO

“III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1.A. Infracción de ley por error de derecho en la apreciación de la prueba documental con vulneración de los artículos 400 inc. 1°, 2° y 401 inc. 1° del Código de Trabajo.

a. el Art. 400 C.T., del cual se dijo que la transgresión específica lo es de los incisos primero y segundo, estipula: "Confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre la verdad de un hecho. Y puede ser judicial o extrajudicial escrita; y simple, calificada o compleja.

Confesión simple existe cuando se reconoce pura y simplemente el hecho alegado por la contraparte, sin modificación ni agregación alguna."

b. La técnica casacional exceptúa como norma con posibilidad que pueda ser transgredida, aquellas de carácter definitorio, debido a que no son susceptibles de ser aplicadas de parte del Juzgador. La infracción o vulneración de determinada norma, no resulta de aquellas de carácter definitorio, introductorias, enunciativas, o bien las genéricas que únicamente sirven de orientación. En tal virtud, no se configura el sub motivo denunciado como lo es el error de derecho en la apreciación de la prueba, del Art. 400 incs. 1° y 2° C.T., debiendo declarar, en su oportunidad, no ha lugar a casar la sentencia por este sub motivo y norma.”