ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
EL VICIO ALEGADO NO PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE CONSIDERA QUE SE HA
VULNERADO EL ART. 400 INC. 1° Y 2° DEL CÓDIGO DE TRABAJO
“III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.A. Infracción de ley por error de
derecho en la apreciación de la prueba documental con vulneración de los
artículos 400 inc. 1°, 2° y 401 inc. 1° del Código de Trabajo.
a. el Art. 400 C.T., del cual
se dijo que la transgresión específica lo es de los incisos primero y segundo,
estipula: "Confesión es la declaración o reconocimiento que hace
una persona contra sí misma sobre la verdad de un hecho. Y puede ser judicial o
extrajudicial escrita; y simple, calificada o compleja.
Confesión simple existe cuando se
reconoce pura y simplemente el hecho alegado por la contraparte, sin
modificación ni agregación alguna."
b. La técnica casacional exceptúa
como norma con posibilidad que pueda ser transgredida, aquellas de carácter
definitorio, debido a que no son susceptibles de ser aplicadas de parte del
Juzgador. La infracción o vulneración de determinada norma, no resulta de
aquellas de carácter definitorio, introductorias, enunciativas, o bien las
genéricas que únicamente sirven de orientación. En tal virtud, no se configura
el sub motivo denunciado como lo es el error de derecho en la apreciación de la
prueba, del Art. 400 incs. 1° y 2° C.T., debiendo declarar, en su oportunidad,
no ha lugar a casar la sentencia por este sub motivo y norma.”