SEGURIDAD JURÍDICA
CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES
“Por otra parte, con relación
a la Seguridad Jurídica, la SC ha establecido que: “[…] es la certidumbre del imperio de la ley, en el sentido que el
Estado protegerá los derechos de las personas tal como la ley los declara, imponiéndole,
además, el deber insoslayable de respetar y asegurar la inviolabilidad de los
derechos constitucionales, delimitando de esa manera las facultades y deberes
de los poderes públicos.” (V. gr. Sentencias definitivas dictadas en los
procesos de Amparo 142-2007 y 199-2007 del 30-IV-2010 y 15-I-2010,
respectivamente.)
Por otra parte, la SCA ha
determinado respecto del principio de seguridad jurídica que: “[…] es un principio universalmente
reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y
representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como
prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con
los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica es la garantía
dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos
no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados
por la sociedad, la protección y reparación. En resumen, la seguridad jurídica
es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será
modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos
previamente.”
En atención a lo anterior
puede afirmarse, tal como ha sido sostenido por este Tribunal en la Sentencia
de las ocho horas nueve minutos del cuatro de septiembre de dos mil dieciocho
en el proceso NUE 00021-18-ST-COPC-CAM, que el principio de seguridad jurídica
se erige como la estabilidad del orden jurídico, generando así un cierto grado
de predictibilidad respecto de las consecuencias jurídicas que puede conllevar
una determinada conducta para el administrado. Dicha predictibilidad, deviene
en el caso de nuestro ordenamiento jurídico —de tradición del civil law— , de la aplicación de las
normas previstas por el legislador, las cuales, en caso de indeterminación o
falta de previsión para resolver una determinada situación, serán suplidas
mediante la jurisprudencia, debiendo los Tribunales en estos casos, establecer
un sistema uniforme de precedentes a efecto que el particular pueda verificar
el grado de predictibilidad que requiere la seguridad jurídica.”