ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

 

EL JUEZ VALORA LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN O PROBATORIOS, ARRIBANDO A DIVERSOS ESTADOS INTELECTUALES, EN VIRTUD DE LOS CUALES ADOPTARÁ DIFERENTES DECISIONES, DEPENDIENDO DEL ESTADIO EN QUE SE ENCUENTRE EL PROCESO

 

“Así pues, en el ámbito de un proceso penal, al momento de valorarse los elementos de convicción o probatorios, el juez arriba a diversos estados intelectuales (certeza, duda, o probabilidad), en virtud de los cuales adoptará diferentes decisiones, dependiendo del estadio en que se encuentre el proceso. Una de esas decisiones, es la sentencia definitiva, como forma normal de culminación del proceso penal; sin embargo, existen formas anormales de culminar el mismo, siendo una de ellas el sobreseimiento, que en términos generales, es una resolución que termina anticipadamente el proceso penal, en atención a circunstancias jurídicas o fácticas predeterminadas por la ley adjetiva.

 

El sobreseimiento puede ser de dos clases: definitivo y provisional. La diferencia entre ambos estriba en los motivos por los que se dicta y efectos. Para el caso, el sobreseimiento definitivo, procede cuando: a) se logra establecer con certeza la inexistencia del delito o que el procesado no ha participado en el mismo, b) no es posible fundar la acusación, y c) que concurre un supuesto de extinción de responsabilidad penal. El provisional, por otro lado, procede únicamente en aspectos de insuficiencia probatoria para aperturar la etapa del juicio. En cuanto a sus efectos, el sobreseimiento definitivo implica un cierre definitivo del proceso sin que pueda aperturarse nuevamente, en cambio, el sobreseimiento provisional conlleva a un cierre provisorio del proceso, con la expectativa de incorporar nuevos elementos a afecto de reaperturarlo.

 

Por las implicaciones que tiene el sobreseimiento en el proceso penal, el auto en que se dicte, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que vale resaltar la exigencia de fundamentación, “con un detallado análisis de la prueba”, conforme al Art. 353 Nº 3 Pr. Pn. Cabe aclarar que el término prueba debe entenderse en sentido amplio, en el que están comprendidos los elementos de convicción recabados durante la instrucción (Cfr. Sentencia de casación Ref. 97C2016, de fecha 07/06/2016).

 

Ahora bien, en el ejercicio de motivación de una resolución judicial, se puede incurrir en diferentes tipos de vicios, tales como: a) Falta de motivación, que se identifica con la ausencia total de argumentación. b) Defectuosa motivación, en la que existe motivación; pero, es incorrecta, por presentar vicios de distinta índole: Motivación aparente, se presenta cuando la resolución está cimentada en meras consideraciones abstractas, sin desarrollo argumentativo alguno, ni interrelacionadas al caso; Motivación insuficiente u omisiva, se caracteriza por el sesgo de la actividad argumentativa, valorando solamente algunos elementos probatorios, dejando de lados otros; Motivación contradictoria, se da, cuando en la argumentación de la resolución, se afirma y niega un hecho a la vez.”