ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
EL JUEZ VALORA
LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN O PROBATORIOS, ARRIBANDO A DIVERSOS ESTADOS
INTELECTUALES, EN VIRTUD DE LOS CUALES ADOPTARÁ DIFERENTES DECISIONES,
DEPENDIENDO DEL ESTADIO EN QUE SE ENCUENTRE EL PROCESO
“Así pues, en el
ámbito de un proceso penal, al momento de valorarse los elementos de convicción
o probatorios, el juez arriba a diversos estados intelectuales (certeza, duda,
o probabilidad), en virtud de los cuales adoptará diferentes decisiones,
dependiendo del estadio en que se encuentre el proceso. Una de esas decisiones,
es la sentencia definitiva, como forma normal de culminación del proceso penal;
sin embargo, existen formas anormales de culminar el mismo, siendo una de ellas
el sobreseimiento, que en términos generales, es una resolución que termina
anticipadamente el proceso penal, en atención a circunstancias jurídicas o
fácticas predeterminadas por la ley adjetiva.
El
sobreseimiento puede ser de dos clases: definitivo y provisional. La diferencia
entre ambos estriba en los motivos por los que se dicta y efectos. Para el
caso, el sobreseimiento definitivo, procede cuando: a) se logra establecer con
certeza la inexistencia del delito o que el procesado no ha participado en el
mismo, b) no es posible fundar la acusación, y c) que concurre un supuesto de
extinción de responsabilidad penal. El provisional, por otro lado, procede
únicamente en aspectos de insuficiencia probatoria para aperturar la etapa del
juicio. En cuanto a sus efectos, el sobreseimiento definitivo implica un cierre
definitivo del proceso sin que pueda aperturarse nuevamente, en cambio, el
sobreseimiento provisional conlleva a un cierre provisorio del proceso, con la
expectativa de incorporar nuevos elementos a afecto de reaperturarlo.
Por las
implicaciones que tiene el sobreseimiento en el proceso penal, el auto en que
se dicte, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que vale resaltar
la exigencia de fundamentación, “con un detallado análisis de la prueba”,
conforme al Art. 353 Nº 3 Pr. Pn. Cabe aclarar que el término prueba debe
entenderse en sentido amplio, en el que están comprendidos los elementos de
convicción recabados durante la instrucción (Cfr. Sentencia de casación Ref.
97C2016, de fecha 07/06/2016).