PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LOS HECHOS 

 

LA RELACIÓN FÁCTICA PROBADA ES INALTERABLE, POR SER LA APRECIACIÓN DE LO ACAECIDO, UNA LABOR EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

 

“Atendiendo al principio de intangibilidad de los hechos probados, es pertinente señalar que para determinar la existencia de un defecto por motivo de fondo, es indispensable referirse a la relación fáctica probada, siendo ésta inalterable, ya que la apreciación de lo acaecido es una labor exclusiva del tribunal de instancia. Correspondiéndole a esta sede, únicamente determinar si hay incongruencia entre la plataforma fáctica y el tipo penal que atribuyó el sentenciador y que confirmó el tribunal de alzada, es decir, si la calificación jurídica de los hechos es errónea o no. (…)”