PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LOS HECHOS
LA RELACIÓN FÁCTICA PROBADA ES INALTERABLE, POR SER LA APRECIACIÓN DE LO
ACAECIDO, UNA LABOR EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
“Atendiendo al principio de intangibilidad de los hechos probados, es
pertinente señalar que para determinar la existencia de un defecto por motivo
de fondo, es indispensable referirse a la relación fáctica probada, siendo ésta
inalterable, ya que la apreciación de lo acaecido es una labor exclusiva del
tribunal de instancia. Correspondiéndole a esta sede, únicamente determinar si
hay incongruencia entre la plataforma fáctica y el tipo penal que atribuyó el
sentenciador y que confirmó el tribunal de alzada, es decir, si la calificación
jurídica de los hechos es errónea o no. (…)”