VIOLENCIA DE GÉNERO

 

LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER QUEBRANTA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE DERECHOS Y DEL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA 

 

 “1.- Previo a la respuesta al reclamo formulado, esta Sala estima pertinente señalar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”; de la cual nuestro país en un Estado parte, indica que la violencia contra la mujer constituye una vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, estableciéndose la preocupación porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, resaltando que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

 

Asimismo, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados partes, manifiestan que la discriminación contra la mujer quebranta los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural del país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.”