INAPLICABILIDAD DE LA LEY
PARÁMETRO DE CONTROL DIFUSO
DE LA CONSTITUCIÓN
“CONSIDERANDO 3.- La
inaplicabilidad es un parámetro de control difuso de la Constitución,
orientado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la
Constitución de la República, que permite en base a valoración y determinación
particular del Juzgador, decidir en qué o cuales casos es necesario declarar un
precepto o una norma inaplicable en atención a una violación, transgresión e
incongruencia con los lineamientos emanados del texto constitucional.
Dicho
control constitucional es una competencia otorgada por la Constitución de la
República, quién en su Art. 185 dispone:
“[...]
Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en
los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad
de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos
constitucionales [...]”.
El procedimiento para la utilización de la figura
jurídica de la inaplicabilidad, como parámetro de control difuso de la
Constitución, lo establece la Ley de Procedimientos Constitucionales en sus
Arts. 77-A, 77-B, 77-C, 77-D, 77E, 77-F, 77-G.