INAPLICABILIDAD DE LA LEY

 

PARÁMETRO DE CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN

 

CONSIDERANDO 3.- La inaplicabilidad es un parámetro de control difuso de la Constitución, orientado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República, que permite en base a valoración y determinación particular del Juzgador, decidir en qué o cuales casos es necesario declarar un precepto o una norma inaplicable en atención a una violación, transgresión e incongruencia con los lineamientos emanados del texto constitucional.

 

Dicho control constitucional es una competencia otorgada por la Constitución de la República, quién en su Art. 185 dispone:

 

“[...] Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales [...]”.

 

El procedimiento para la utilización de la figura jurídica de la inaplicabilidad, como parámetro de control difuso de la Constitución, lo establece la Ley de Procedimientos Constitucionales en sus Arts. 77-A, 77-B, 77-C, 77-D, 77­E, 77-F, 77-G.

 

Ahora bien, al revisar la Sentencia impugnada, y el expediente judicial en estudio, observa esta Cámara, que el Sentenciador, no efectuó la Remisión de la Certificación de la Sentencia en la que declaró la inaplicabilidad del D.L. No. 210 de fecha 25/XI/2003, publicado en el D.O. No. 4, tomo 362, de fecha 08/1/2004; por medio del cual se reformó el contenido y penalidad del Art. 159 CPn., procedimiento que el Juzgador debió seguir, en el sentido que así lo establece el Art. 77-E., ya que el Tribunal competente para conocer de dicho proceso es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, circunstancia por la cual, se le exhorta al Licenciado Juan Antonio Durán Ramírez, que remita la certificación de la Sentencia de las quince horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, al Tribunal Constitucional, para que sea este quien resuelva lo pertinente a la inaplicabilidad.