APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
ANÁLISIS NORMATIVO DE LA CONDUCTA QUE SANCIONA EL
LEGISLADOR EN EL TIPO
“2. Para resolver este punto de agravio,
es pertinente saber cuál es la conducta que sanciona el legislador en el delito
de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en el que se encuentra
tipificado y sancionado en el Art. 214 – E del Código Penal, que literalmente
expresa: “El que se apropiare en beneficio propio o de otro, de un
vehículo que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que
comporte la obligación de restituirlo, devolverlo o de hacer de él un
uso determinado, será sancionado con pena de prisión de cinco a ocho
años.”
Siguiendo lo antes mencionado, es necesario
relacionar los requisitos para ser sujeto activo en el delito de
Apropiación Indebida de Vehículo Automotor, por otro lado es de
recalcar que en el presente Delito se realizara una similitud con el delito de
Apropiación o Retención indebida ya que los parámetros para que se configure en
ambos delitos son idénticos, dicho lo anterior es traer alusión lo que nos
menciona el Código Penal comentado por el autor Luis Rueda, en la página 541,
nos dice que según la clasificación de los tipos penales por el sujeto, este
es: “Es un tipo penal especial, en el sentido que este delito solo
puede ser cometido por quien reúne dos requisitos: 1. Que tenga el objeto
material bajo su poder o custodia (En este caso el vehículo
automotor), 2. Que lo tenga por uno de los títulos mencionados por
la ley”. (Lo subrayado y en negrita es parte de esta Cámara).
En cuanto a la acción, sabemos
que hay tipos penales de un acto, pluralidad de actos o tipos penales
alternativos; en ese sentido en el presente caso estamos ante un tipo penal de
un acto, ya que basta que se configure la conducta que describe la norma que
es “El que se apropiare”, sin embargo hay que ver que
la conducta debe ir orientada atribuírsele la propiedad de la cosa (Vehículo
Automotor) y tal como lo analiza el citado código comentado, el sujeto
activo “ya no puede, definitivamente, entregarlo o devolverlo en el
momento preciso, como era su obligación. Se ha discutido si cabe cometer por
omisión la apropiación indebida, en los casos que el sujeto activo admite tener
la cosa con la obligación de entregarla o devolverla, pero no la entrega o
devuelve. Hay acuerdo general en que no basta la simple negativa a entregar o
devolver para entender que haya delito, sino que deberá ir acompañada de un
acto de disposición”.
En cuanto a la negativa de devolverle a la víctima
el vehículo automotor que le pertenece, sabemos que EL DERECHO PENAL, es la
última ratio, y que para que se configure el juicio de tipicidad, habrá que
analizar si se cumplen todos los elementos objetivos y subjetivos, o si solo se
trató de una simple negativa de devolver el Vehículo Automotor perteneciente a
la víctima, y si sumado a ello la imputada tuviera actos de disposición.”
PROCEDE REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y DICTAR UN
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, POR EXISTIR ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PENDIENTES DE
RECABAR QUE PERMITIRÍAN FUNDAMENTAR LA ACUSACIÓN
“En ese orden, resulta relevante señalar que
en efecto se logra advertir que la señora CYPS, suscribe un contrato verbal de
promesa de venta con el señor REGY, dentro del cual la imputada cancelo catorce
cuotas a la víctima tal como consta a folios 16 -29, mismas que posteriormente
deja de cancelar, según lo dicho por la propia víctima; por otro lado, el Juez
A Quo su principal motivo para Decretar el Sobreseimiento Definitivo versa
sobre lo dicho de un testigo de descargo, en la que en esencia manifestó a
folios 98 (acta de entrevista de testigo), “tener el vehículo guardado”,
llegando a la conclusión el Instructor “que se está procesando a la
persona que no debemos ya que este delito solo puede ser cometido por la
persona que tenga el objeto material en su poder”.
Sin embargo, con las presentes diligencias no
logra está Cámara establecer que la imputada haya externado un comportamiento
contrario en la apropiación en beneficio propio, tal como lo requiere el tipo
penal, ya que, tal como se ha mencionado supra, el vehículo está en poder de
una persona distinta del propietario y que resulta necesario
profundizar en la investigación, pues la representación fiscal no ha hecho una
investigación a fondo, entrevistando por ejemplo, a empleados del señor REGY
para establecer la relación comercial que existía con la imputada desde el año
dos mil catorce, así mismo entrevistar al señor RA, ya que en el acta de
entrevista del testigo PT esté manifiesta que tanto la imputada y él conocieron
al señor REGY a través de éste, por lo que se considera que podría aportar
circunstancias del caso, y abonar prueba en el presente proceso; así mismo que
el mencionado testigo PT ha dicho que presentó 10 recibos de los que se extrae
que el entrego la cuota del vehículo al señor GY, los que no se encuentran
agregados al proceso, así mismo realizar una inspección judicial en la
dirección proporcionada por el testigo PT, esto para constatar si es él quien
realmente tiene materialmente el vehículo automotor; que con estos elementos
son necesarios para poder establecer la hipótesis de ambas partes.
Por otra parte, los elementos de prueba antes
mencionados y evaluados en su conjunto permite a esta Cámara concluir que son
insuficientes para ordenar una apertura a juicio pero no se puede tener certeza
que la imputada no haya participado en el hecho delictivo o que el ilícito no
haya existido, lo que se evidencia es que existen elementos de convicción
pendientes de recabar durante la instrucción, pero que pudieran ser obtenidos e
introducidos en una probable reapertura de la instrucción, en las condiciones
previstas en el art. 352 Pr. Pn., razón por la cual deberá revocarse el
sobreseimiento definitivo y, en su lugar, sobreseerse provisionalmente a la
imputada en cuestión, para que dentro del año que en la citada disposición se
señala, el ente fiscal obtenga los elementos necesarios que le permitan
fundamentar la acusación o, en su caso, se dicte la resolución que por ley
corresponda.
En conclusión, el sobreseimiento provisional
debe pronunciarse cuando no se hayan recolectado los elementos necesarios para
proseguir con el procedimiento, dado el resultado insuficiente de la
investigación que acredite el hecho delictivo o la participación de una determinada
persona en el mismo, pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse
otros elementos de convicción; por tanto, a partir del análisis jurídico que se
realizó de los elementos indiciarios con los que se cuenta y los que han sido
ofertados por fiscalía, para este Tribunal de Apelaciones en el presente caso,
se ha determinado la necesidad de mantener abierta la investigación en contra
de la referida imputada; en razón de ello, considera esta Cámara que los actos
de investigación ofertados por el Ministerio Público Fiscal para sustentar la
acusación en el término que concede los efectos del sobreseimiento provisional,
podrían arrojar elementos novedosos que amparen la acción penal ejercida en
contra de la imputada, considerando necesaria la realización de los mismos con
el objeto de establecer la verdad jurídica del caso, siendo tales actos o
diligencias por practicar los" siguientes: a) Entrevistar
a empleados del señor REY, esto para establecer la relación comercial que
existía con la imputada desde el año 2014; b) Entrevistar al
señor RA, dicha entrevista servirá para robustecer en lo medular lo dicho por
el testigo PT, ya que esté manifiesta que en reiteradas ocasiones le han
ocurrido hechos similares con el señor REGY; c) Presentar los
10 recibos que menciona el testigo PT que ha recibido el señor GY, tal como lo
menciona en su entrevista; d) Realizar inspección judicial en
la dirección proporcionada por el testigo PT, esto para verificar si es él
quien tiene materialmente el vehículo automotor; elementos que puede revestir
el dicho de la víctima y el testigo PT que se encuentra plasmado en las actas
de entrevista rendidas en sede fiscal; y con los cuales se pretende comprobar
la existencia del delito atribuido a la referida imputada, y la probable
participación del mismo en su consumación."