APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

 

ANÁLISIS NORMATIVO DE LA CONDUCTA QUE SANCIONA EL LEGISLADOR EN EL TIPO

 

“2. Para resolver este punto de agravio, es pertinente saber cuál es la conducta que sanciona el legislador en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en el que se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 214 – E del Código Penal, que literalmente expresa: “El que se apropiare en beneficio propio o de otro, de un vehículo que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlo, devolverlo o de hacer de él un uso determinado, será sancionado con pena de prisión de cinco a ocho años.”

Siguiendo lo antes mencionado, es necesario relacionar los requisitos para ser sujeto activo en el delito de Apropiación Indebida de Vehículo Automotor, por otro lado es de recalcar que en el presente Delito se realizara una similitud con el delito de Apropiación o Retención indebida ya que los parámetros para que se configure en ambos delitos son idénticos, dicho lo anterior es traer alusión lo que nos menciona el Código Penal comentado por el autor Luis Rueda, en la página 541, nos dice que según la clasificación de los tipos penales por el sujeto, este es: “Es un tipo penal especial, en el sentido que este delito solo puede ser cometido por quien reúne dos requisitos: 1. Que tenga el objeto material bajo su poder o custodia (En este caso el vehículo automotor), 2. Que lo tenga por uno de los títulos mencionados por la ley”. (Lo subrayado y en negrita es parte de esta Cámara).

En cuanto a la acción, sabemos que hay tipos penales de un acto, pluralidad de actos o tipos penales alternativos; en ese sentido en el presente caso estamos ante un tipo penal de un acto, ya que basta que se configure la conducta que describe la norma que es “El que se apropiare”, sin embargo hay que ver que la conducta debe ir orientada atribuírsele la propiedad de la cosa (Vehículo Automotor) y tal como lo analiza el citado código comentado, el sujeto activo “ya no puede, definitivamente, entregarlo o devolverlo en el momento preciso, como era su obligación. Se ha discutido si cabe cometer por omisión la apropiación indebida, en los casos que el sujeto activo admite tener la cosa con la obligación de entregarla o devolverla, pero no la entrega o devuelve. Hay acuerdo general en que no basta la simple negativa a entregar o devolver para entender que haya delito, sino que deberá ir acompañada de un acto de disposición”.

En cuanto a la negativa de devolverle a la víctima el vehículo automotor que le pertenece, sabemos que EL DERECHO PENAL, es la última ratio, y que para que se configure el juicio de tipicidad, habrá que analizar si se cumplen todos los elementos objetivos y subjetivos, o si solo se trató de una simple negativa de devolver el Vehículo Automotor perteneciente a la víctima, y si sumado a ello la imputada tuviera actos de disposición.”

 

PROCEDE REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y DICTAR UN SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, POR EXISTIR ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PENDIENTES DE RECABAR QUE PERMITIRÍAN FUNDAMENTAR LA ACUSACIÓN

 

“En ese orden, resulta relevante señalar que en efecto se logra advertir que la señora CYPS, suscribe un contrato verbal de promesa de venta con el señor REGY, dentro del cual la imputada cancelo catorce cuotas a la víctima tal como consta a folios 16 -29, mismas que posteriormente deja de cancelar, según lo dicho por la propia víctima; por otro lado, el Juez A Quo su principal motivo para Decretar el Sobreseimiento Definitivo versa sobre lo dicho de un testigo de descargo, en la que en esencia manifestó a folios 98 (acta de entrevista de testigo), “tener el vehículo guardado”, llegando a la conclusión el Instructor “que se está procesando a la persona que no debemos ya que este delito solo puede ser cometido por la persona que tenga el objeto material en su poder”.

Sin embargo, con las presentes diligencias no logra está Cámara establecer que la imputada haya externado un comportamiento contrario en la apropiación en beneficio propio, tal como lo requiere el tipo penal, ya que, tal como se ha mencionado supra, el vehículo está en poder de una persona distinta del propietario y que resulta necesario profundizar en la investigación, pues la representación fiscal no ha hecho una investigación a fondo, entrevistando por ejemplo, a empleados del señor REGY para establecer la relación comercial que existía con la imputada desde el año dos mil catorce, así mismo entrevistar al señor RA, ya que en el acta de entrevista del testigo PT esté manifiesta que tanto la imputada y él conocieron al señor REGY a través de éste, por lo que se considera que podría aportar circunstancias del caso, y abonar prueba en el presente proceso; así mismo que el mencionado testigo PT ha dicho que presentó 10 recibos de los que se extrae que el entrego la cuota del vehículo al señor GY, los que no se encuentran agregados al proceso, así mismo realizar una inspección judicial en la dirección proporcionada por el testigo PT, esto para constatar si es él quien realmente tiene materialmente el vehículo automotor; que con estos elementos son necesarios para poder establecer la hipótesis de ambas partes.

Por otra parte, los elementos de prueba antes mencionados y evaluados en su conjunto permite a esta Cámara concluir que son insuficientes para ordenar una apertura a juicio pero no se puede tener certeza que la imputada no haya participado en el hecho delictivo o que el ilícito no haya existido, lo que se evidencia es que existen elementos de convicción pendientes de recabar durante la instrucción, pero que pudieran ser obtenidos e introducidos en una probable reapertura de la instrucción, en las condiciones previstas en el art. 352 Pr. Pn., razón por la cual deberá revocarse el sobreseimiento definitivo y, en su lugar, sobreseerse provisionalmente a la imputada en cuestión, para que dentro del año que en la citada disposición se señala, el ente fiscal obtenga los elementos necesarios que le permitan fundamentar la acusación o, en su caso, se dicte la resolución que por ley corresponda.

En conclusión, el sobreseimiento provisional debe pronunciarse cuando no se hayan recolectado los elementos necesarios para proseguir con el procedimiento, dado el resultado insuficiente de la investigación que acredite el hecho delictivo o la participación de una determinada persona en el mismo, pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros elementos de convicción; por tanto, a partir del análisis jurídico que se realizó de los elementos indiciarios con los que se cuenta y los que han sido ofertados por fiscalía, para este Tribunal de Apelaciones en el presente caso, se ha determinado la necesidad de mantener abierta la investigación en contra de la referida imputada; en razón de ello, considera esta Cámara que los actos de investigación ofertados por el Ministerio Público Fiscal para sustentar la acusación en el término que concede los efectos del sobreseimiento provisional, podrían arrojar elementos novedosos que amparen la acción penal ejercida en contra de la imputada, considerando necesaria la realización de los mismos con el objeto de establecer la verdad jurídica del caso, siendo tales actos o diligencias por practicar los" siguientes: a) Entrevistar a empleados del señor REY, esto para establecer la relación comercial que existía con la imputada desde el año 2014; b) Entrevistar al señor RA, dicha entrevista servirá para robustecer en lo medular lo dicho por el testigo PT, ya que esté manifiesta que en reiteradas ocasiones le han ocurrido hechos similares con el señor REGY; c) Presentar los 10 recibos que menciona el testigo PT que ha recibido el señor GY, tal como lo menciona en su entrevista; d) Realizar inspección judicial en la dirección proporcionada por el testigo PT, esto para verificar si es él quien tiene materialmente el vehículo automotor; elementos que puede revestir el dicho de la víctima y el testigo PT que se encuentra plasmado en las actas de entrevista rendidas en sede fiscal; y con los cuales se pretende comprobar la existencia del delito atribuido a la referida imputada, y la probable participación del mismo en su consumación."