PAGO
DE LO NO DEBIDO
CUANDO EL DEMANDADO CONFIESA EL PAGO, EL DEMANDANTE DEBE PROBAR QUE NO ERA DEBIDO
“V.III. EL PAGO
DE LO NO DEBIDO.-
Según el
Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas el pago de lo no debido, se
entiende como "la entrega de una cantidad o ejecución de un acto que
disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente
obligado." "Más concisamente, por pago de lo indebido se entiende el
que por error de hecho o de derecho realiza a una persona, y que constriñe a
quien lo recibe, como enriquecimiento injusto, a restituirlo al supuesto o
equivocado deudor, o a aceptar la repetición que este pretenda." En ese
orden de ideas, los tratadistas Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva
Undurruga, en su obra Curso de Derecho Civil Fuentes de las Obligaciones Tomo
II, nos señalan los elementos constitutivos de la institución del pago de lo no
debido, los cuales son: 1-Realización del pago; 2- Inexistencia de la deuda y
3- Realización del pago por error.-
Por su parte,
nuestro legislador al normar la institución del cuasicontrato del pago de lo no
debido, reguló en el Art. 2046 inciso primero del Código Civil lo siguiente:
"Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho
para repetir lo pagado."; en tanto el Art. 2049 del mismo Código
prescribe: "Si el demandado confiesa el pago, el demandante deberá
probar que no era debido. Si el demandado niega el pago, toca al
demandante probarlo; y probado se presumirá indebido."
PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA ESTIMATORIA, CUANDO NO EXISTE CERTEZA QUE LOS PAGOS REALIZADOS LO HAYAN SIDO PARA UNA DETERMINADA DEUDA QUE EL DEMANDANTE CREÍA EXISTÍA
“V. SOLUCIÓN
AL CASO PLANTEADO.-
Con todos esos
insumos antes señalados, debe entrarse a conocer la pretensión entablada y la
prueba recibida, advirtiéndose en ese sentido que el presente sub lite
acumulado se contrae al reclamo que le hace el Ingeniero […] a la señora […],
por haberle pagado según dicho demandante tal como consta en las ampliaciones
de las demandas presentadas, una serie de pagos parciales indebidamente que
suman las cantidades siguientes: a) Ciento dos mil setecientos
cuarenta y nueve Colones equivalentes a Once mil setecientos cuarenta y dos
Dólares con setenta y cuatro Centavos de Dólar de los Estados Unidos de
América, en el período comprendido del ocho de mayo de mil novecientos noventa
y cinco al dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, reclamada bajo
el Proceso […]; b) Un millón cuarenta y nueve mil
cuatrocientos diez colones con treinta Centavos de Colón, equivalente a Ciento
diecinueve mil novecientos treinta y dos Dólares con sesenta Centavos de Dólar
de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del veintiuno de
Febrero de mil novecientos noventa y siete al veinte de octubre del dos mil
once, reclamada bajo el Proceso […]; c) Ciento dos mil setenta
y siete Colones con noventa y cuatro Centavos de Colón equivalentes a Once mil
seiscientos sesenta y seis Dólares con cinco Centavos de Dólar de los Estados
Unidos de América, en el período comprendido del once de Noviembre de mil
novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del dos mil uno, reclamada
bajo el Proceso […]; reclamando además los intereses de ley por enriquecimiento
indebido; es de hacer ver, que el demandante en las respectivas demandas de los
procesos acumulados ha reconocido que él tenía cinco deudas amparadas
con cinco letras de cambio con la señora BS y que él creía, que los
abonos parciales por medio de cheques que realizaba, eran para pagar una o dos
de esas letras de cambio, lo cual no fue cierto y pagó por error dichas
cantidades, creyendo que con los mismos se extinguían tres obligaciones; para
apoyar su pretensión la parte actora presentó la siguiente prueba: I)
PRUEBA DOCUMENTAL consistente en cheques en original y por medio de
copias bancarias, emitidos por los señores: […].
Respecto a esta prueba documental, esta Cámara Considera: evidentemente el Ingeniero […], ha demostrado que ha hecho diversos pagos y que los mismos han sido librados y cobrados también por diversas personas entre éllas la señora […], pero lo que no ha probado en autos el Ingeniero […] es que esos pagos hechos a la señora […], hayan sido directamente al pago de una deuda determinada que creía que existía pero que después no existía, en otras palabras, no se ha probado la existencia de esas supuestas deudas que creía el Ingeniero MM existían, ni las condiciones de contratación de esas deudas, ni los montos en concepto de capital e intereses que abonaba o debía abonar; por el contrario, ha quedado demostrado a folios […] presente sub lite con la declaración personal de propia parte rendida por el mismo Ingeniero MM, que éste reconoció la existencia de tres deudas, una por Cien mil Colones, otra de Cien mil Colones y una tercera por Setecientos cincuenta mil Colones, pero su Apoderado Licenciado […], desde el inicio de estos procesos de pago de lo no debido, al ampliar las demandas presentadas, manifestó a folios […]. del Proceso […], a fs. […] del Proceso […] y a fs. […] del Proceso […], la existencia de cinco créditos documentados en cinco letras de cambio por las cantidades de Cien mil Colones, Cien mil Colones, Cien mil Colones, Ciento cincuenta mil Colones y Seiscientos veinticinco mil Colones, lo que denota para este Tribunal, por una parte, un desconocimiento del Ingeniero MM sobre el número de deudas que poseía con la señora EB; y por otra, con la declaración de parte contraria rendida por la señora […], se percibe que dicha demandada ha reconocido que entre ambas partes, habían combinado gastos personales con gastos de trabajo ... que al Ingeniero MM le pagaba impuestos, cepa, alcaldía, ... que le hizo bastantes préstamos ... que él le prestó dinero para trabajar ... que la garantía era normalmente por Letras de Cambio ... que el Ingeniero le cancelaba por medio de cheques ... ; con la declaración de la testigo […] presentada por la parte actora, se ha establecido que trabajó en […], que su jefe era el señor MM, que sus funciones son de auxiliar contable,... que elaboraba cheques, ... que la primer deuda era por Cien mil Colones, ... que se pagó en los años de mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y ocho .... que los cheques se extendieron por varias cantidades, .... la segunda deuda por Cien mil Colones ... la forma de pago fue a través de cheques; ... la segunda supuesta deuda era por ciento dos mil Colones, la cual se pagó en el año de mil novecientos noventa y ocho a mil novecientos noventa y nueve el monto de la tercera deuda es de Setecientos cincuenta mil Colones Salvadoreños ... la forma de pago fue a través de cheques y con servicios mecánicos .... otra forma de pago era por medio de recibos ... le ponía el número de cheque.... la tercera deuda se pagó desde el año mil novecientos noventa y siete hasta el año dos mil once .... los cheques eran para pago de capital e intereses a favor de la señora EB ... en algunos de los cheques decía era para el pago de intereses ellos hicieron muchos negocios entre sí ...; se observa por esta Cámara, que en la deposición de la testigo OS, empieza hablar de deudas pero posteriormente le agrega el calificativo de supuestas deudas, queriendo dar la impresión de que no existían, pero tal hecho se contradice con lo dicho por ella misma al inicio de su declaración y con lo que nos establece el mismo Licenciado MV el Apoderado de la parte actora, cuando manifiesta en la ampliación de las demandas de la existencia de cinco deudas, que en total suman la cantidad de Un millón setenta y cinco mil Colones equivalentes a Ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y siete Dólares con catorce Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, hecho que también se corrobora: a) con la certificación del Proceso Ejecutivo clasificado bajo el […] tramitado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil esta ciudad; y b) con la Certificación del Proceso Ejecutivo clasificado bajo el […] Ref. […]; acumulado al […] Ref. […], tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad agregadas al presente sub lite, quedando evidenciado la existencia de esas cinco deudas por la cuales fue demandado ejecutivamente el Ingeniero MM, probablemente por no haber podido cumplir con tales obligaciones, no obstante haber hecho posibles abonos por medio de pagos por cheques, los cuales no fueron anotados de conformidad a lo que señala los Arts. 634 y 736 del Código de Comercio en las Letras de Cambio por las cuales se le ejecuto; con la deposición del testigo […], presentado por la parte actora, únicamente se prueba que él recibía de parte del Ingeniero M cheques a su nombre o a nombre de la señora EB y que él los cobraba y entregaba el dinero a la señora EB; por último, con la deposición de la testigo señora BCGG presentada por la parte demandada, este Tribunal considera que la deposición de dicha testigo no instruye mayores elementos probatorios ya que no es una testigo presencial de los hechos fácticos que se discuten.- Art. 356 CPCM.
En conclusión, si bien se ha presentado la prueba documental antes señalada, ha quedado demostrado con la declaración personal de propia parte, de parte contraria y con la prueba testimonial de la señora […] y del señor […], que tales pagos fueron cobrados algunos por la señora […] o por personas que trabajaban para élla y otros por compensaciones bancarias; sin embargo, no se demostró en el sub lite, que esos pagos por medio de cheques, hayan tenido como destino el pago de una o dos deudas de las que el Ingeniero MM llama inexistentes, para poder reclamar el pago de lo no debido sobre éllas; como si lo anterior no bastare, debe reconocerse que los pagos efectuados por medio de un título valor abstracto como lo es el cheque, no es posible vincularlo directamente a una relación causal, a menos que se demuestre la existencia de esa relación causal o que se haya insertado en su contenido de la obligación, que el pago lo sería por medio de cheques; pero en el caso de autos, a criterio de este tribunal, no es posible determinar si ese pago por vía de cheques, era directamente para el pago de capital, pago de intereses, pago total o remanentes de las deudas reconocidas o de las supuestas deudas que al final se dice no lo eran, pago de servicios, pago de impuestos, pagos de Alcaldía, Cepa, de aranceles aduanales etc., como puede verse los pagos efectuados por medio de cheques, presentados en los procesos acumulados, no se pueden determinar directamente a que rubro de los señalados anteriormente corresponden, y ante el reconocimiento que ha hecho la señora […] de que ha recibido pagos por cheques para diferentes servicios, de conformidad al Art. 2049 del Código Civil, la carga de la prueba se le vuelve al actor para que demuestre que esos pagos no eran debidos, sin embargo el actor en el caso de autos, no pudo probar dicho extremo, por lo que la prueba aportada no fue suficiente para comprobar los pagos indebidos, que se reclaman; de igual manera los demás documentos privados que fueron agregados al proceso consistentes en comprobantes de emisión de cheques, estados de cuentas corrientes, facturas comerciales y recibos corrientes, agregados al presente proceso acumulado y certificadas algunas de éllas indebidamente por Notario, tampoco aportan prueba alguna del pago indebido.- Arts. 332, 341 CPCM.-
Por consiguiente, y con base a los razonamientos, disposiciones legales expuestas y Principios de la Sana Crítica, esta Cámara estima que la sentencia recurrida no está arreglada a derecho, por lo que debe ser revocada y pronunciarse la que en derecho corresponde.”