CHEQUE
CONSIDERADO UN TÍTULO VALOR ABSTRACTO, AL PORTADOR NO SE LE PUEDEN OPONER LAS DEFENSAS QUE DEVENGAN DE LA CAUSA QUE LE DIO ORIGEN AL DOCUMENTO
“V.IV. El VALOR
PROBATORIO DEL CHEQUE.
La Sala de lo
Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de las nueve horas del
veinticinco de septiembre del año dos mil dos, con Referencia 1367-2002 ha
considerado: "Que el Cheque, de acuerdo a la doctrina que
subyace al Código de Comercio de El Salvador, está considerado como un título
valor de los que se denominan abstractos; que la causa en derecho
mercantil, es la relación originaria que determina a las partes a que la
materialicen en el documento, determinando su libramiento o su circulación; la
distinción entre títulos valores causales y abstractos depende de la
vinculación existente entre el título valor y el negocio fundamental que le ha
dado origen. Los títulos valores están marcados por el acto jurídico
fundamental que llevó a emitirlos, mientras los abstractos funcionan
desvinculados del negocio originario; la abstracción, enseña la
doctrina, es un concepto jurídico por el que la ley se limita a prescindir de
la causa del título valor, con miras a lograr una mayor celeridad y seguridad
en la circulación; la abstracción consiste en la
desvinculación del documento respecto de la relación causal, con lo que se
agiliza y garantiza la adquisición y transmisión del documento abstracto y el
derecho en él incorporado, a efecto de evitar que se obstaculice el ejercicio
de los derechos emanados del título valor. Cuando éste es abstracto, al
portador no se le pueden oponer defensas que devengan de la causa del
documento; y la abstracción consiste en la desvinculación del documento de la
relación causal.”