CHEQUE

CONSIDERADO UN TÍTULO VALOR ABSTRACTO, AL PORTADOR NO SE LE PUEDEN OPONER LAS DEFENSAS QUE  DEVENGAN DE LA CAUSA QUE LE DIO ORIGEN AL DOCUMENTO

“V.IV. El VALOR PROBATORIO DEL CHEQUE.

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de las nueve horas del veinticinco de septiembre del año dos mil dos, con Referencia 1367-2002 ha considerado: "Que el Cheque, de acuerdo a la doctrina que subyace al Código de Comercio de El Salvador, está considerado como un título valor de los que se denominan abstractos; que la causa en derecho mercantil, es la relación originaria que determina a las partes a que la materialicen en el documento, determinando su libramiento o su circulación; la distinción entre títulos valores causales y abstractos depende de la vinculación existente entre el título valor y el negocio fundamental que le ha dado origen. Los títulos valores están marcados por el acto jurídico fundamental que llevó a emitirlos, mientras los abstractos funcionan desvinculados del negocio originario; la abstracción, enseña la doctrina, es un concepto jurídico por el que la ley se limita a prescindir de la causa del título valor, con miras a lograr una mayor celeridad y seguridad en la circulación; la abstracción consiste en la desvinculación del documento respecto de la relación causal, con lo que se agiliza y garantiza la adquisición y transmisión del documento abstracto y el derecho en él incorporado, a efecto de evitar que se obstaculice el ejercicio de los derechos emanados del título valor. Cuando éste es abstracto, al portador no se le pueden oponer defensas que devengan de la causa del documento; y la abstracción consiste en la desvinculación del documento de la relación causal.”