ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR CONFESIÓN

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURRENTE NO DESARROLLA COMO CONSIDERA QUE EL AD QUEM INCURRIÓ EN EL VICIO ALEGADO 

“Error de hecho en la apreciación de la prueba por confesión, con infracción del art. 401 CT.

9. Arguye el impetrante, que el ad quem no tomó en cuenta en su fallo, que en autos existe una aceptación tácita del nombre del demandante por parte de la demandada, lo cual se convierte en una confesión simple judicial por escrito; además, en el escrito de interposición de excepciones, el apoderado de la demandada se refiere al trabajador LMFG, como LMGG, aceptando con ello que se refiere al mismo trabajador que aparece en la demanda. Continuó acotando, que “de haber apreciado la prueba por confesión simple judicial que consta en los escritos de contestación de la demanda en relación con el contenido de la prueba documental, hubieras establecido que la parte demandada acepto que LMFGG demandado por LMFG y hubieras dictado una sentencia condenatoria”. (Sic)

10. Para que tenga lugar el error de hecho en la apreciación de la prueba respecto a la confesión como motivo de casación, es necesario que el juzgador en la sentencia haya apreciado la confesión en forma aislada sin relacionarla con otras pruebas vertidas en el proceso.

11. En el caso analizado el recurrente únicamente plantea que la Cámara no tomó en cuenta la confesión de su contraparte, es decir, sus argumentos se refieren exclusivamente a lo que estima ser la aceptación de su contraparte, respecto a que el trabajador LMFG es la misma persona que LMGG; y no a cómo considera que la Cámara apreció tal aceptación de forma aislada; sin relacionarla con otras pruebas.

12. En consecuencia, debido a que el impetrante no desarrolla cómo considera que la Cámara incurrió en el error de hecho que invoca en cuanto a la confesión referida anteriormente, el recurso deviene en inadmisible en relación al submotivo bajo estudio, y así se impone declararlo.”