ERROR DE HECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR CONFESIÓN
DECLARATORIA DE
INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURRENTE NO DESARROLLA COMO CONSIDERA QUE EL AD
QUEM INCURRIÓ EN EL VICIO ALEGADO
“Error de hecho en la
apreciación de la prueba por confesión, con infracción del art. 401 CT.
9. Arguye el impetrante,
que el ad quem no tomó en cuenta en su fallo, que en autos existe una
aceptación tácita del nombre del demandante por parte de la demandada, lo cual
se convierte en una confesión simple judicial por escrito; además, en el escrito
de interposición de excepciones, el apoderado de la demandada se refiere
al trabajador LMFG, como LMGG, aceptando con ello que se refiere al mismo
trabajador que aparece en la demanda. Continuó acotando, que “de haber
apreciado la prueba por confesión simple judicial que consta en los escritos de
contestación de la demanda en relación con el contenido de la prueba
documental, hubieras establecido que la parte demandada acepto que LMFGG
demandado por LMFG y hubieras dictado una sentencia condenatoria”. (Sic)
10. Para que tenga lugar
el error de hecho en la apreciación de la prueba respecto a la confesión como
motivo de casación, es necesario que el juzgador en la sentencia haya apreciado
la confesión en forma aislada sin relacionarla con otras pruebas vertidas en el
proceso.
11. En el caso analizado
el recurrente únicamente plantea que la Cámara no tomó en cuenta la confesión
de su contraparte, es decir, sus argumentos se refieren exclusivamente a lo que
estima ser la aceptación de su contraparte, respecto a que el trabajador LMFG
es la misma persona que LMGG; y no a cómo considera que la Cámara apreció tal
aceptación de forma aislada; sin relacionarla con otras pruebas.
12. En consecuencia,
debido a que el impetrante no desarrolla cómo considera que la Cámara incurrió
en el error de hecho que invoca en cuanto a la confesión referida
anteriormente, el recurso deviene en inadmisible en relación al submotivo bajo
estudio, y así se impone declararlo.”