FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO A FUNDAMENTAR, EXPRESANDO CON PRECISIÓN LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASAN SUS DECISIONES

 

“Para determinar la situación jurídica de un imputado, el juzgador debe reflexionar acerca de si la prueba ha sido suficiente para de manera racionalmente cierta considerar que se ha establecido la tesis- factico- legal, mantenida en la acusación o si por el contrario no ha podido instituirla y solo quedo a nivel de probabilidad, y para ello es que se realiza una valoración integral de todos los medios probatorios producidos en el juicio al amparo de las reglas de la sana critica racional exigida por el art. 179 Pr.Pn., cumpliendo así el deber de motivación que imperativamente ordena el art. 144 Pr.pn.- En el caso en estudio se examinara si el Juez a A quo cumplió con las debidas fundamentaciones que toda sentencia debe contener esto es: descriptiva, analítica o intelectiva, fáctica, jurídica, de la pena, la responsabilidad civil y costas procesales (que sabemos en esta materia corren a cargo del Estado); y es que una de las fundamentaciones más importantes es la analítica o intelectiva ya que implica que el Juez está obligado a motivar expresando con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, pero dicha motivación no requiere de una exhaustiva descripción del proceso intelectual, sin embargo si es exigible la utilización de auténticos criterios de razonabilidad sobre la valoración objetiva e integral del material probatorio ofrecido en la acusación y admitido como prueba para desfilar en la vista pública, ya que ello conlleva a tener por acreditados ciertos hechos que no es más que la fundamentación fáctica y por ende analizarlos a la luz de la teoría jurídica del delito, conllevando a imponer la pena correspondiente sin dejar de lado el Principio de Proporcionalidad.-”