FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
EL
JUEZ ESTÁ OBLIGADO A FUNDAMENTAR, EXPRESANDO CON PRECISIÓN LOS MOTIVOS DE HECHO
Y DE DERECHO EN QUE SE BASAN SUS DECISIONES
“Para
determinar la situación jurídica de un imputado, el juzgador debe reflexionar
acerca de si la prueba ha sido suficiente para de manera racionalmente cierta
considerar que se ha establecido la tesis- factico- legal, mantenida en la
acusación o si por el contrario no ha podido instituirla y solo quedo a nivel
de probabilidad, y para ello es que se realiza una valoración integral de todos
los medios probatorios producidos en el juicio al amparo de las reglas de la
sana critica racional exigida por el art. 179 Pr.Pn., cumpliendo así el deber
de motivación que imperativamente ordena el art. 144 Pr.pn.- En el caso en
estudio se examinara si el Juez a A quo cumplió con las debidas
fundamentaciones que toda sentencia debe contener esto es: descriptiva,
analítica o intelectiva, fáctica, jurídica, de la pena, la responsabilidad
civil y costas procesales (que
sabemos en esta materia corren a cargo del Estado); y es que una de las
fundamentaciones más importantes es la analítica o intelectiva ya que implica
que el Juez está obligado a motivar expresando con precisión los motivos de
hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, pero dicha
motivación no requiere de una exhaustiva descripción del proceso intelectual,
sin embargo si es exigible la utilización de auténticos criterios de
razonabilidad sobre la valoración objetiva e integral del material probatorio
ofrecido en la acusación y admitido como prueba para desfilar en la vista
pública, ya que ello conlleva a tener por acreditados ciertos hechos que no es
más que la fundamentación fáctica y por ende analizarlos a la luz de la teoría
jurídica del delito, conllevando a imponer la pena correspondiente sin dejar de
lado el Principio de Proporcionalidad.-”