COAUTORÍA
EXISTE
UN PROCEDER BAJO
CONDICIONES DE DIVISIÓN DE ROLES Y UN REPARTO FUNCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DEL
DELITO, DISTRIBUYÉNDOSE LAS APORTACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL MISMO
“En
jurisprudencia nacional como comparada se ha analizado mucho el tema de la coautoría, como es el caso del
Tribunal Supremo Español, quien en sentencia bajo referencia número STS
575/2012 de fecha 3 de julio de 2012, (magistrado ponente es Luciano Varela
Castro), recurso de casación N° 10206/2012, se expone en dicha sentencia lo
siguiente: “existe coautoría cuando
varias personas, de común acuerdo,
toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Lo que
implica: a) de una parte, la
existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría, que
puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o
sin reparto expreso de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución,
coautoría adhesiva, cuando se trata de hechos C en los que la ideación criminal
es prácticamente simultánea a la acción o, en todo caso, muy brevemente
anterior a ésta. Incluso se ha admitido la sucesiva, que se produce cuando
alguien suma un comportamiento al ya realizado por otro a fin de lograr la
conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente
realizados por éste y puede ser expresa o tácita, lo cual es frecuente en casos
como el último expuesto, en el que todos los que participan en la ejecución del
hecho demuestran su acuerdo precisamente mediante su aportación. Y, b) en segundo lugar, la coautoría
requiere una aportación al hecho que pueda valorarse como una acción esencial en la fase ejecutoria, lo cual integra el
elemento objetivo, que puede tener lugar aun cuando el coautor no realice
concretamente la acción nuclear del tipo delictivo. Sobre la trascendencia de
esa aportación, un importante sector de la doctrina afirma la necesidad del
dominio funcional de -hecho en el coautor (STS 251/2004 de 26 de febrero)”.
Asimismo, la
Sala de lo Penal de El Salvador, en sentencia bajo Ref. 293-CAS-2006 de las
11:26 horas del día 19/2/2007, sobre la coautoría dijo: “depositario del dominio del hecho, bien sea porque desarrolla su conducta
individualmente o que exista un
codominio del resultado final con
otro u otros, en cuyo caso estaríamos en presencia de coautores. En la
coautoría, existe una especie de
distribución de funciones entre los diversos partícipes, de tal suerte que
las acciones individuales de cada uno, concurren a la realización de la figura
típica. En esta especie de codominio, la aportación de cada uno determina la
ejecución del ilícito; por tales razones, en la generalidad de los casos, toda
colaboración esencial durante la fase ejecutiva del delito, ha de ser
considerada como un acto de coautoría,
porque abona directamente a
la realización del hecho típico”.”