COAUTORÍA
CONSIDERACIONES
SOBRE EL DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO
“Número
5: Lo característico de la
coautoría es qué en muchas ocasiones, por el reparto de funciones entre los
diversos participantes en la comisión de un delito, alguno o algunos de los
coautores ni siquiera están presentes en el momento de la ejecución. Por eso,
es necesario recurrir a un criterio que supere la visión estrictamente formal
de la coautoría, tal criterio es el del dominio del hecho en forma funcional.
Número 6: En otras palabras, lo decisivo para
determinar la coautoría está en que el dominio del hecho lo tienen varias
personas, que por el reparto funcional, asumen por igual la responsabilidad
penal. En tal sentido, las diferentes contribuciones deben considerase como un
todo y el resultado debe atribuirse a cada coautor, independientemente de su
participación, pero que sin lugar a dudas, existe una contribución material en
realización del hecho, lo que es suficiente para considerar dicho aporte como
un reparto funcional, que permite determinar que asumen por igual la
responsabilidad penal por el conjunto del hecho realizado.
Número 7: También, debe indicarse que el plan común
necesita que se contribuya de alguna forma, aunque no necesariamente con actos
de ejecución, en la comisión del delito, de tal manera que la participación
pueda considerarse como un eslabón importante en todo el acontecer delictivo y
lo esencial es que cada uno de los coautores haya realizado la parte que le
corresponde en la división del trabajo, a partir de un plan concertado de los
coautores, y que en delitos como el de extorsión, no se requiere reunir una
calidad especial. Así mismo la configuración que el legislador hace de los
coautores, es que serán todos los que realizan las amenazas o exigencias como
aquellos que participen de la recolección del dinero.
Número 8: Como lo explica Enrique Bacigalupo en su obra
“Manual de Derecho Penal” Página 197: “El elemento esencial de la coautoría
es: un dominio funcional del hecho en el sentido de que cada uno de los
coautores tienen en sus manos el dominio del hecho a través de una parte que le
corresponde en la división del trabajo. El co-dominio del hecho es consecuencia
de una decisión conjunta al hecho. Mediante esta decisión conjunta o común se
vinculan funcionalmente los distintos aportes al hecho”.”