COAUTORÍA

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO

 

Número 5: Lo característico de la coautoría es qué en muchas ocasiones, por el reparto de funciones entre los diversos participantes en la comisión de un delito, alguno o algunos de los coautores ni siquiera están presentes en el momento de la ejecución. Por eso, es necesario recurrir a un criterio que supere la visión estrictamente formal de la coautoría, tal criterio es el del dominio del hecho en forma funcional.

 

Número 6: En otras palabras, lo decisivo para determinar la coautoría está en que el dominio del hecho lo tienen varias personas, que por el reparto funcional, asumen por igual la responsabilidad penal. En tal sentido, las diferentes contribuciones deben considerase como un todo y el resultado debe atribuirse a cada coautor, independientemente de su participación, pero que sin lugar a dudas, existe una contribución material en realización del hecho, lo que es suficiente para considerar dicho aporte como un reparto funcional, que permite determinar que asumen por igual la responsabilidad penal por el conjunto del hecho realizado.

 

Número 7: También, debe indicarse que el plan común necesita que se contribuya de alguna forma, aunque no necesariamente con actos de ejecución, en la comisión del delito, de tal manera que la participación pueda considerarse como un eslabón importante en todo el acontecer delictivo y lo esencial es que cada uno de los coautores haya realizado la parte que le corresponde en la división del trabajo, a partir de un plan concertado de los coautores, y que en delitos como el de extorsión, no se requiere reunir una calidad especial. Así mismo la configuración que el legislador hace de los coautores, es que serán todos los que realizan las amenazas o exigencias como aquellos que participen de la recolección del dinero.

 

Número 8: Como lo explica Enrique Bacigalupo en su obra “Manual de Derecho Penal” Página 197: “El elemento esencial de la coautoría es: un dominio funcional del hecho en el sentido de que cada uno de los coautores tienen en sus manos el dominio del hecho a través de una parte que le corresponde en la división del trabajo. El co-dominio del hecho es consecuencia de una decisión conjunta al hecho. Mediante esta decisión conjunta o común se vinculan funcionalmente los distintos aportes al hecho”.”