RECURSOS
NECESARIO CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS DE IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA PARA SU PROCEDENCIA
“1.
La procedencia de todo recurso, como medio de
impugnación, se encuentra sujeta al cumplimiento del principio de legalidad
recursiva, que consiste en el carácter de impugnabilidad franqueado por ley
contra las resoluciones proveídas por los tribunales de justicia, a efecto de
delimitar de manera comprensible aquellas decisiones que podrán ser controladas
a través de los mecanismos formales y preestablecidos para tales efectos.
Consecuentemente, el
análisis de cada escrito recursivo no es de carácter automático, sino que se
encuentra sujeto al escrutinio de cumplimiento de aquellos parámetros
legalmente estatuidos y que a su vez sirven como límites: la impugnabilidad
subjetiva, que comprende la legitimación -de carácter directo o
indirecto por vía de representación- que habilita a la parte revocante para el
ejercicio de la vía recursiva; y el agravio como el perjuicio a los
intereses procesales del recurrente a partir de un error judicial en la
decisión adoptada.
Por otra parte, la impugnabilidad
objetiva contiene el denominado principio de taxatividad, que
consiste en la especificidad objetiva de las decisiones impugnables; y de
acuerdo al cual únicamente las decisiones regladas por el ordenamiento jurídico
como recurribles lo son, en el plazo fijado por la norma y estrictamente
por medio del instrumento definido por el legislador para ello. En ese sentido
el art. 452 Pr. Pn., establece que:
"Las
resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en/ los
casos expresamente establecidos". [Subrayado proveído]
En la
fijación de las decisiones recurribles, así como en los instrumentos procesales
para ello existe margen de configuración de acuerdo a la liberta formación
democrática de la voluntad legislativa. En esos términos se ha referido la
Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad 40-41/2009
(40-2009 Ac) al acotar que:
"El
derecho a recurrir, es aquel que tiene toda persona a hacer uso de los recursos
que el ordenamiento jurídico expresamente consagra, dentro del derecho al
proceso constitucionalmente configurado que se conjuga con el derecho de
audiencia y defensa - Por consiguiente, el referido derecho es de aquellos
respecto de los cuales el legislativo dispone de un cierto margen de
conformación, en virtud de su libertad de modular las posibilidades de
impugnación en cada materia sometida a regulación: ampliarlas en unas y
reducirlas en otras. Por ejemplo, en algunos casos podrá sólo establecer el
recurso de revocatoria; en otros contemplar, además, el recurso de apelación;
pero en otros negar toda posibilidad de un segundo examen de la cuestión" [Sentencia Definitiva de las 10:09 horas del 12 de noviembre de 2010].
CONSIDERACIONES SOBRE EL
RECURSO DE REVOCATORIA
2. En el caso del recurso de Revocatoria, ésta se
encuentra regulada el artículo 461 Pr. Pn, y literalmente se lee:
"Procederá
el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelvan un
incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las
dictó las revoque o modifique." [Subrayado
proveído]
Del precepto
citado podemos deducir que la técnica legislativa utilizada para el
establecimiento de las decisiones que son revocables utiliza un criterio genérico,
ya que no señala específicamente el supuesto de hecho cuya revocatoria se
habilita; sino únicamente se atiende de forma general al acto procesal en que
se proveen –en audiencia-, o al quid de la resolución cuya
revocatoria se procura -aquellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria-
y contra la cual el impetrante tiene motivos fundados para basar su
inconformidad.
Esto último
requiere entonces que la revocatoria no plantee una discusión sobre una
resolución de fondo, las cuales ya cuentan con medios de impugnación distintos;
esto significa la exclusión por ministerio de ley de cualquier cuestión que
incida directamente sobre la situación jurídica de los imputados y la
incriminación emprendida, y trata en su mayoría agravios surgidos por la forma
de sustanciación del proceso.”