RECURSOS

 

NECESARIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA PARA SU PROCEDENCIA

 

1. La procedencia de todo recurso, como medio de impugnación, se encuentra sujeta al cumplimiento del principio de legalidad recursiva, que consiste en el carácter de impugnabilidad franqueado por ley contra las resoluciones proveídas por los tribunales de justicia, a efecto de delimitar de manera comprensible aquellas decisiones que podrán ser controladas a través de los mecanismos formales y preestablecidos para tales efectos.

 

Consecuentemente, el análisis de cada escrito recursivo no es de carácter automático, sino que se encuentra sujeto al escrutinio de cumplimiento de aquellos parámetros legalmente estatuidos y que a su vez sirven como límites: la impugnabilidad subjetiva, que comprende la legitimación -de carácter directo o indirecto por vía de representación- que habilita a la parte revocante para el ejercicio de la vía recursiva; y el agravio como el perjuicio a los intereses procesales del recurrente a partir de un error judicial en la decisión adoptada.

 

Por otra parte, la impugnabilidad objetiva contiene el denominado principio de taxatividad, que consiste en la especificidad objetiva de las decisiones impugnables; y de acuerdo al cual únicamente las decisiones regladas por el ordenamiento jurídico como recurribles lo son, en el plazo fijado por la norma y estrictamente por medio del instrumento definido por el legislador para ello. En ese sentido el art. 452 Pr. Pn., establece que:

 

"Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en/ los casos expresamente establecidos". [Subrayado proveído]

 

En la fijación de las decisiones recurribles, así como en los instrumentos procesales para ello existe margen de configuración de acuerdo a la liberta formación democrática de la voluntad legislativa. En esos términos se ha referido la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad 40-41/2009 (40-2009 Ac) al acotar que:

 

"El derecho a recurrir, es aquel que tiene toda persona a hacer uso de los recursos que el ordenamiento jurídico expresamente consagra, dentro del derecho al proceso constitucionalmente configurado que se conjuga con el derecho de audiencia y defensa - Por consiguiente, el referido derecho es de aquellos respecto de los cuales el legislativo dispone de un cierto margen de conformación, en virtud de su libertad de modular las posibilidades de impugnación en cada materia sometida a regulación: ampliarlas en unas y reducirlas en otras. Por ejemplo, en algunos casos podrá sólo establecer el recurso de revocatoria; en otros contemplar, además, el recurso de apelación; pero en otros negar toda posibilidad de un segundo examen de la cuestión" [Sentencia Definitiva de las 10:09 horas del 12 de noviembre de 2010].

 

 

 

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA

 

2. En el caso del recurso de Revocatoria, ésta se encuentra regulada el artículo 461 Pr. Pn, y literalmente se lee:

 

"Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en  audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique." [Subrayado proveído]

 

Del precepto citado podemos deducir que la técnica legislativa utilizada para el establecimiento de las decisiones que son revocables utiliza un criterio genérico, ya que no señala específicamente el supuesto de hecho cuya revocatoria se habilita; sino únicamente se atiende de forma general al acto procesal en que se proveen –en audiencia-, o al quid de la resolución cuya revocatoria se procura -aquellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria- y contra la cual el impetrante tiene motivos fundados para basar su inconformidad.

 

Esto último requiere entonces que la revocatoria no plantee una discusión sobre una resolución de fondo, las cuales ya cuentan con medios de impugnación distintos; esto significa la exclusión por ministerio de ley de cualquier cuestión que incida directamente sobre la situación jurídica de los imputados y la incriminación emprendida, y trata en su mayoría agravios surgidos por la forma de sustanciación del proceso.”