AUDIENCIA PREPARATORIA

AUSENCIA DE NULIDAD AL NO SANCIONARSE LA OMISIÓN JUDICIAL DE CONCEDER TRASLADOS A LAS PARTES PARA QUE FIJEN EL OBJETO DE SU PRETENSIÓN POR TANTO NO EXISTE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA

 

"4.2.- Advirtiendo este tribunal, que la abogada apelante ha alegado la existencia de nulidades dentro del desarrollo del proceso, procederemos a hacer el análisis de cada una de ellas, a fin de determinar si alguna de ellas efectivamente se ha configurado, y solo en caso de que las excepciones sean desestimadas, se procederá a analizar el fondo del recurso de apelación planteado.

4.3.- En primer lugar, la abogada apelante considera que no se cumplió con lo establecido en la ley, en cuanto al desarrollo de una Audiencia Preparatoria, ya que el objeto de la pretensión de la parte actora no fue fijado tal y como lo solicitó dicha parte en su demanda, sino que con la orientación del Juez a quo menciona que lo que quiere es que se le entregue a su mandante el legado que le corresponde;

4.4.-Por otra parte, al momento de fijar el objeto de la pretensión, el Juez a quo no corre el traslado correspondiente a la abogada de la  parte demandada, para que también ésta fijara el objeto de su pretensión;

4.5.- No se pudo fijar en debida forma el objeto de la prueba ofrecida;

4.6.- No se hizo en debida forma el señalamiento para la realización de la Audiencia Probatoria, sino que únicamente se hizo el señalamiento para la realización de la Inspección Judicial admitida;

4.7.- Las hojas en las que constaría el acta de la Audiencia Preparatoria se firmaron en blanco, y el contenido de la misma no fue notificado con posterioridad a las partes, por lo que la abogada apelante manifiesta, no pudo enterarse de la fecha en la que había sido programada la Audiencia Probatoria y por ello no asistió a la misma;

4.8.- Y en cuanto a la Audiencia Probatoria, el Juez a quo no se pronunció sobre la excepción de prescripción de la acción de reclamo del legado, interpuesta en tiempo al momento de contestar la demanda, y que fuera admitida en la Audiencia Preparatoria, sino que tuvo por renunciada la misma, así como por renunciada toda la prueba ofrecida por la parte demandada, ante la incomparecencia dela abogada de dicha parte a la Audiencia Probatoria, sin ninguna base legal para ello.

4.9.- En cuanto a la supuesta modificación de la pretensión hecha por la parte demandante, debe decirse lo siguiente:

4.10.- El Art. 305 CPCM establece: “””””Fijación de la pretensión.- Art. 305.- En la audiencia podrá el demandante o reconviniente hacer las precisiones, aclaraciones y concreciones que estime oportunas en relación con la pretensión deducida en la demanda o reconvención. En ningún caso podrá alterar o modificar sustancialmente la misma.- El demandante podrá, asimismo, añadir nuevas pretensiones a la ya planteada en su demanda, pero sólo si aquellas son accesorias respecto de ésta.- Si el demandado se opusiera a esta adición, el juez la admitirá sólo cuando entienda que no supone menoscabo para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Admitidas las nuevas pretensiones, se oirá dentro de la audiencia a la parte contraria, a efectos de que ejerza su derecho de defensa respecto de las mismas.”””””

4.11.- De la lectura de lo expuesto en la demanda presentada por la Licenciada […] se advierte, que como pretensión de su representada solicitó: “””””…que se declare la existencia y se establezca el cumplimiento de la obligación de los referidos demandados y en consecuencia se condene a los señores […], a realizar la respectiva tradición de legado a mi mandante, por ser ellos los herederos de su padre […] y a su vez estos aceptaron herencia tanto de bienes como OBLIGACIONES…”””””; mientras que de lo acontecido en la Audiencia Preparatoria celebrada, lo cual consta en el material audiovisual proporcionado por el Juzgado inferior en grado se advierte, que al momento en que el Juez a quo concede la palabra a la parte demandante, a fin de que fije el objeto de su pretensión, lo cual ocurre a partir del minuto veinte con doce segundos, la Licenciada […] divaga, pretendiendo hablar en ese momento de la prueba que ofrecía, de lo que pretendía probar, razón por la cual, el Juez a quo orienta a la abogada demandante con el fin de que sea precisa en expresar su petición, lo que ella en representación de su mandante esperaba obtener, a lo que la Licenciada […] expresó: “””””Pido que le entreguen el derecho que le corresponde a mi representada, por medio de los señores herederos”””””, interviniendo el Juez en ese momento, quien expresó: “””””…el cumplimiento del legado”””””, manifestando la Licenciada […] en ese momento: “””””sí su Señoría, el cumplimiento del legado”””””.

4.12.- A juicio de este tribunal, el hecho de que lo expresado por la Licenciada […] como objeto de su pretensión, no se haya manifestado literalmente tal cual lo expuso en la demanda por ella presentada, no significa que ésta haya modificado su pretensión, pues en la demanda la abogada expuso, entre otras cosas, que solicitaba se condenara a los demandados a realizar la respectiva tradición del legado a su mandante, lo que en la audiencia fue expresado como: “””””…se le entregue el derecho que le corresponde a mi representada”””””, y el hecho que el Juez a quo haya intervenido en el momento en que la abogada manifestaba su pretensión, no vuelve nulo lo actuado hasta ese momento, pues el funcionario solo está ejerciendo la facultad que la misma ley le otorga en el artículo 204 CPCM, a fin de que los abogados hagan las concreciones necesarias y no divaguen al momento de exponer lo que se les ha solicitado, dependiendo de la fase en que se encuentre el desarrollo de la audiencia correspondiente.

4.13.- Así las cosas, considera este tribunal que no se ha configurado la primera de las nulidades alegadas, por lo que la misma debe desestimarse.

4.14.- En cuanto al hecho de que al momento de fijar el objeto de la pretensión, el Juez a quo no le corrió traslado a la abogada de la parte demandada para que expresara el objeto de su pretensión, resulta que del material audiovisual puede constatarse que, cuando se le concedió la palabra a la parte demandada, la profesional intentó manifestarse sobre su pretensión, sin embargo el Juez a quo le interrumpe y le dice que se limite a mencionar las pruebas que ofrece al tribunal, resultando claro que el Juez a quo no corrió el traslado correspondiente a dicha profesional, para que fijara el objeto de su pretensión.

4.15.- Ahora bien, a juicio de este tribunal, tal situación tampoco origina una nulidad en el procedimiento, ya que, además de que el artículo 305 CPCM no sanciona con nulidad el no correr los traslados correspondientes a las partes, resulta que la abogada demandada tenía la palabra en ese momento, y bien pudo manifestarle al Juez a quo, que a ella aún no se le había corrido el traslado para que fijara el objeto de su pretensión, y que por ello había intentado hacerlo en el momento en que el Juez le interrumpe, lo cual no fue hecho así, sino que, ante la interrupción del Juez, ella pasa a hablar sobre la prueba que presentaba y deja de lado la intervención que empezó a manifestar, por lo que se considera que no ha habido una violación a los derechos de audiencia y defensa de la parte demandada, por lo que esta nulidad también debe desestimarse."

 

IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR NULIDAD LA NEGATIVA JUDICIAL ALEGADA EN CONCEDER TRASLADOS PARA FIJAR EL OBJETO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBA AL NO CONSTAR EN EL MATERIAL AUDIOVISUAL

 

"4.16.- En cuanto al hecho que no se corrió el traslado correspondiente para fijar el objeto de las pruebas ofrecidas, considera este tribunal que esa afirmación tampoco es constitutiva de una nulidad de procedimiento, pues al analizar el material audiovisual se observa, que al momento en que el Juez a quo les corre a cada una de las abogadas intervinientes, el traslado correspondiente para que ofrecieran las pruebas de que intentaban valerse, éstas mencionan lo que se pretendía probar con cada una de las pruebas mencionadas, lo cual, al momento de analizar las mismas, permitiría determinar si efectivamente el hecho alegado y discutido se logró probar o no, con lo que considera este tribunal que dicha nulidad alegada tampoco se configuró, por lo que la misma debe ser desestimada."

4.17.- Por otra parte, manifiesta la abogada apelante, que al momento en que se debía fijar la hora y la fecha para la realización de la Audiencia Probatoria, el Juez a quo no fijó dicha fecha, sino que solamente la hora y la fecha para realizar el Reconocimiento Judicial admitido, lo cual violenta lo dispuesto en el artículo 311 inciso 2° CPCM, sin embargo, después de ver el material audiovisual en el que consta el resultado de la Audiencia Preparatoria celebrada, se advierte, que lo afirmado por la Licenciada […] no es cierto, ya que al minuto treinta y seis con siete segundos, el Juez a quo, luego de observar el calendario que le fue proporcionado, se dirige a los presentes para decir: “””””…el siete de noviembre, para la Audiencia Probatoria, nueve horas…”””””; y posteriormente, al minuto treinta y seis con quince segundos, empieza a señalar la hora y fecha para el reconocimiento judicial admitido.

4.18.- Así las cosas, resulta que no es cierto que el Juez a quo solo haya fijado la hora y la fecha para realizar el reconocimiento judicial, en ese sentido, se desconoce la razón por la cual la Licenciada […] afirma que no ocurrió, y que fue consignado después en el acta de la audiencia, ya que en el material audiovisual incluso se observa que ambas Licenciadas toman nota en el momento en que el Juez se dirige a los presentes para dar el señalamiento, por lo que esta supuesta nulidad no se configuró, consecuentemente debe ser desestimada."

 

AUSENCIA DE NULIDAD LA PROPOSICIÓN JUDICIAL A LAS PARTES EN DEJAR FIRMADAS EN BLANCO LAS HOJAS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA AL NO ENCONTRARSE SEÑALADA EN LA LEY COMO UN MOTIVO Y NO EXISTIR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA

 

"4.19.- Ahora bien, en cuanto a que las hojas en las que consta el acta de la Audiencia Preparatoria, fueron firmadas en blanco y que el contenido final de ésta nunca le fue notificado a la abogada de la parte demandada, y por ello no pudo darse cuenta de la fecha del señalamiento para la Audiencia Probatoria, considera este tribunal lo siguiente:

4.20.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 205 CPCM: “””””La audiencia se documentará en su integridad mediante acta levantada por el secretario judicial, en la cual se dejará constancia de todo lo sucedido en aquélla. ------------------------- Las partes podrán solicitar que se incorpore en el acta una indicación, expresión o evento específico, así como aquello que entiendan pertinente para asegurar la fidelidad del acta, siempre que haya sido debatido en la audiencia.”””””

4.21.- Así las cosas, la única manera de garantizar que las partes tendrán la posibilidad de solicitar alguna aclaración o incorporación de algún evento en el acta, es estando presente ante el Juez competente, al momento en que la misma sea leída para la ratificación de su contenido, previo a su firma.

4.22.- Ahora bien, habrá circunstancias especiales por las cuales el acta de una audiencia no pueda ser firmada inmediatamente que ésta ha terminado, como por ejemplo el que haya que corregir la redacción de dicha acta, en cuyo caso se podrá pedir a las partes que esperen un tiempo prudencial, a fin de que el acta pueda ser terminada y pueda ser leída a las partes, para que éstas queden debidamente informadas y notificadas de su contenido, tal como lo establece el artículo 174 CPCM.

4.23.- Solo en caso que las partes o alguna de ellas manifieste una imposibilidad de esperar a que el acta termine de ser redactada, podrá fijarse de común acuerdo con el Juez de la causa, una hora y fecha específica para proceder a la lectura y posterior firma del acta, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 205 CPCM, pero en ningún caso se deberá firmar en hojas en blanco, es decir, en hojas que no tengan consignado el contenido del acta, ya que con ello no se garantiza que las partes queden debidamente notificadas del contenido de la misma.

4.24.- En el caso en estudio, al continuar observando el soporte audiovisual de la audiencia en estudio se advierte, que efectivamente el Juez a quo propone a las partes dejar firmadas las hojas en blanco, ya que si no esperan a que esté corregida el acta le consignarán al final: “””””que no estuvieron presentes”””””, por lo que en este punto se vuelve necesario llamar la atención del funcionario judicial, a fin de que en lo sucesivo se abstenga de continuar con esta práctica del pasado e incorrecta, y si las partes manifiestan que no pueden esperar, se debe señalar una hora y fecha determinada, para proceder a la lectura y posterior firma del acta.

4.25.- Ahora bien, no obstante esta es una práctica incorrecta, no puede considerarse constitutiva de una nulidad de procedimiento, ya que, por una parte, la ley no la señala como una causal que deba sancionarse con nulidad, y por otra parte, no puede considerarse que exista violación alguna a los derechos de audiencia y defensa de las partes, pues éstas manifestaron en el momento, que estaban de acuerdo en firmar las hojas en esas condiciones, por lo que no puede venir ahora la abogada apelante a tratar de valerse de una supuesta nulidad ocurrida por una situación a la que ella en su momento no puso objeción, por lo que a juicio de este tribunal, tal agravio debe desestimarse."