AUDIENCIA PREPARATORIA
AUSENCIA DE
NULIDAD AL NO SANCIONARSE LA OMISIÓN JUDICIAL DE CONCEDER TRASLADOS A LAS
PARTES PARA QUE FIJEN EL OBJETO DE SU PRETENSIÓN POR TANTO NO EXISTE VIOLACIÓN
A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA
"4.2.-
Advirtiendo este tribunal, que la abogada apelante ha alegado la existencia de
nulidades dentro del desarrollo del proceso, procederemos a hacer el análisis
de cada una de ellas, a fin de determinar si alguna de ellas efectivamente se ha
configurado, y solo en caso de que las excepciones sean desestimadas, se
procederá a analizar el fondo del recurso de apelación planteado.
4.3.- En
primer lugar, la abogada apelante considera que no se cumplió con lo
establecido en la ley, en cuanto al desarrollo de una Audiencia Preparatoria,
ya que el objeto de la pretensión de la parte actora no fue fijado tal y como
lo solicitó dicha parte en su demanda, sino que con la orientación del Juez a
quo menciona que lo que quiere es que se le entregue a su mandante el legado
que le corresponde;
4.4.-Por
otra parte, al momento de fijar el objeto de la pretensión, el Juez a quo no
corre el traslado correspondiente a la abogada de la parte demandada, para que también ésta fijara
el objeto de su pretensión;
4.5.- No se
pudo fijar en debida forma el objeto de la prueba ofrecida;
4.6.- No se
hizo en debida forma el señalamiento para la realización de la Audiencia
Probatoria, sino que únicamente se hizo el señalamiento para la realización de
la Inspección Judicial admitida;
4.7.- Las
hojas en las que constaría el acta de la Audiencia Preparatoria se firmaron en blanco,
y el contenido de la misma no fue notificado con posterioridad a las partes,
por lo que la abogada apelante manifiesta, no pudo enterarse de la fecha en la
que había sido programada la Audiencia Probatoria y por ello no asistió a la
misma;
4.8.- Y en
cuanto a la Audiencia Probatoria, el Juez a quo no se pronunció sobre la
excepción de prescripción de la acción de reclamo del legado, interpuesta en
tiempo al momento de contestar la demanda, y que fuera admitida en la Audiencia
Preparatoria, sino que tuvo por renunciada la misma, así como por renunciada
toda la prueba ofrecida por la parte demandada, ante la incomparecencia dela
abogada de dicha parte a la Audiencia Probatoria, sin ninguna base legal para
ello.
4.9.- En
cuanto a la supuesta modificación de la pretensión hecha por la parte
demandante, debe decirse lo siguiente:
4.10.- El
Art. 305 CPCM establece: “””””Fijación de la pretensión.- Art. 305.- En la
audiencia podrá el demandante o reconviniente hacer las precisiones,
aclaraciones y concreciones que estime oportunas en relación con la pretensión
deducida en la demanda o reconvención. En ningún caso podrá alterar o modificar
sustancialmente la misma.- El demandante podrá, asimismo, añadir nuevas
pretensiones a la ya planteada en su demanda, pero sólo si aquellas son
accesorias respecto de ésta.- Si el demandado se opusiera a esta adición, el
juez la admitirá sólo cuando entienda que no supone menoscabo para el adecuado
ejercicio del derecho de defensa. Admitidas las nuevas pretensiones, se oirá
dentro de la audiencia a la parte contraria, a efectos de que ejerza su derecho
de defensa respecto de las mismas.”””””
4.11.- De
la lectura de lo expuesto en la demanda presentada por la Licenciada […] se
advierte, que como pretensión de su representada solicitó: “””””…que se declare
la existencia y se establezca el cumplimiento de la obligación de los referidos
demandados y en consecuencia se condene a los señores […], a realizar la
respectiva tradición de legado a mi mandante, por ser ellos los herederos de su
padre […] y a su vez estos aceptaron herencia tanto de bienes como
OBLIGACIONES…”””””; mientras que de lo acontecido en la Audiencia Preparatoria
celebrada, lo cual consta en el material audiovisual proporcionado por el
Juzgado inferior en grado se advierte, que al momento en que el Juez a quo
concede la palabra a la parte demandante, a fin de que fije el objeto de su
pretensión, lo cual ocurre a partir del minuto veinte con doce segundos, la
Licenciada […] divaga, pretendiendo hablar en ese momento de la prueba que
ofrecía, de lo que pretendía probar, razón por la cual, el Juez a quo orienta a
la abogada demandante con el fin de que sea precisa en expresar su petición, lo
que ella en representación de su mandante esperaba obtener, a lo que la
Licenciada […] expresó: “””””Pido que le entreguen el derecho que le
corresponde a mi representada, por medio de los señores herederos”””””,
interviniendo el Juez en ese momento, quien expresó: “””””…el cumplimiento del
legado”””””, manifestando la Licenciada […] en ese momento: “””””sí su Señoría,
el cumplimiento del legado”””””.
4.12.- A
juicio de este tribunal, el hecho de que lo expresado por la Licenciada […] como
objeto de su pretensión, no se haya manifestado literalmente tal cual lo expuso
en la demanda por ella presentada, no significa que ésta haya modificado su
pretensión, pues en la demanda la abogada expuso, entre otras cosas, que
solicitaba se condenara a los demandados a realizar la respectiva tradición del
legado a su mandante, lo que en la audiencia fue expresado como: “””””…se le
entregue el derecho que le corresponde a mi representada”””””, y el hecho que
el Juez a quo haya intervenido en el momento en que la abogada manifestaba su
pretensión, no vuelve nulo lo actuado hasta ese momento, pues el funcionario
solo está ejerciendo la facultad que la misma ley le otorga en el artículo 204
CPCM, a fin de que los abogados hagan las concreciones necesarias y no divaguen
al momento de exponer lo que se les ha solicitado, dependiendo de la fase en
que se encuentre el desarrollo de la audiencia correspondiente.
4.13.- Así
las cosas, considera este tribunal que no se ha configurado la primera de las
nulidades alegadas, por lo que la misma debe desestimarse.
4.14.- En
cuanto al hecho de que al momento de fijar el objeto de la pretensión, el Juez
a quo no le corrió traslado a la abogada de la parte demandada para que
expresara el objeto de su pretensión, resulta que del material audiovisual
puede constatarse que, cuando se le concedió la palabra a la parte demandada,
la profesional intentó manifestarse sobre su pretensión, sin embargo el Juez a
quo le interrumpe y le dice que se limite a mencionar las pruebas que ofrece al
tribunal, resultando claro que el Juez a quo no corrió el traslado
correspondiente a dicha profesional, para que fijara el objeto de su pretensión.
4.15.-
Ahora bien, a juicio de este tribunal, tal situación tampoco origina una
nulidad en el procedimiento, ya que, además de que el artículo 305 CPCM no
sanciona con nulidad el no correr los traslados correspondientes a las partes,
resulta que la abogada demandada tenía la palabra en ese momento, y bien pudo
manifestarle al Juez a quo, que a ella aún no se le había corrido el traslado
para que fijara el objeto de su pretensión, y que por ello había intentado
hacerlo en el momento en que el Juez le interrumpe, lo cual no fue hecho así,
sino que, ante la interrupción del Juez, ella pasa a hablar sobre la prueba que
presentaba y deja de lado la intervención que empezó a manifestar, por lo que
se considera que no ha habido una violación a los derechos de audiencia y
defensa de la parte demandada, por lo que esta nulidad también debe
desestimarse."
IMPOSIBILIDAD
DE CONSTITUIR NULIDAD LA NEGATIVA JUDICIAL ALEGADA EN CONCEDER TRASLADOS PARA
FIJAR EL OBJETO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE
PRUEBA AL NO CONSTAR EN EL MATERIAL AUDIOVISUAL
"4.16.-
En cuanto al hecho que no se corrió el traslado correspondiente para fijar el
objeto de las pruebas ofrecidas, considera este tribunal que esa afirmación
tampoco es constitutiva de una nulidad de procedimiento, pues al analizar el
material audiovisual se observa, que al momento en que el Juez a quo les corre
a cada una de las abogadas intervinientes, el traslado correspondiente para que
ofrecieran las pruebas de que intentaban valerse, éstas mencionan lo que se
pretendía probar con cada una de las pruebas mencionadas, lo cual, al momento
de analizar las mismas, permitiría determinar si efectivamente el hecho alegado
y discutido se logró probar o no, con lo que considera este tribunal que dicha
nulidad alegada tampoco se configuró, por lo que la misma debe ser desestimada."
4.17.- Por
otra parte, manifiesta la abogada apelante, que al momento en que se debía
fijar la hora y la fecha para la realización de la Audiencia Probatoria, el
Juez a quo no fijó dicha fecha, sino que solamente la hora y la fecha para
realizar el Reconocimiento Judicial admitido, lo cual violenta lo dispuesto en
el artículo 311 inciso 2° CPCM, sin embargo, después de ver el material
audiovisual en el que consta el resultado de la Audiencia Preparatoria
celebrada, se advierte, que lo afirmado por la Licenciada […] no es cierto, ya
que al minuto treinta y seis con siete segundos, el Juez a quo, luego de
observar el calendario que le fue proporcionado, se dirige a los presentes para
decir: “””””…el siete de noviembre, para la Audiencia Probatoria, nueve
horas…”””””; y posteriormente, al minuto treinta y seis con quince segundos,
empieza a señalar la hora y fecha para el reconocimiento judicial admitido.
4.18.- Así
las cosas, resulta que no es cierto que el Juez a quo solo haya fijado la hora
y la fecha para realizar el reconocimiento judicial, en ese sentido, se
desconoce la razón por la cual la Licenciada […] afirma que no ocurrió, y que
fue consignado después en el acta de la audiencia, ya que en el material
audiovisual incluso se observa que ambas Licenciadas toman nota en el momento
en que el Juez se dirige a los presentes para dar el señalamiento, por lo que
esta supuesta nulidad no se configuró, consecuentemente debe ser desestimada."
AUSENCIA DE
NULIDAD LA PROPOSICIÓN JUDICIAL A LAS PARTES EN DEJAR FIRMADAS EN BLANCO LAS
HOJAS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA AL NO ENCONTRARSE SEÑALADA EN LA LEY COMO UN
MOTIVO Y NO EXISTIR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA
"4.19.-
Ahora bien, en cuanto a que las hojas en las que consta el acta de la Audiencia
Preparatoria, fueron firmadas en blanco y que el contenido final de ésta nunca
le fue notificado a la abogada de la parte demandada, y por ello no pudo darse
cuenta de la fecha del señalamiento para la Audiencia Probatoria, considera
este tribunal lo siguiente:
4.20.- De
acuerdo a lo establecido en el artículo 205 CPCM: “””””La audiencia se
documentará en su integridad mediante acta levantada por el secretario
judicial, en la cual se dejará constancia de todo lo sucedido en aquélla.
------------------------- Las partes podrán solicitar que se incorpore en el
acta una indicación, expresión o evento específico, así como aquello que entiendan
pertinente para asegurar la fidelidad del acta, siempre que haya sido debatido
en la audiencia.”””””
4.21.- Así
las cosas, la única manera de garantizar que las partes tendrán la posibilidad
de solicitar alguna aclaración o incorporación de algún evento en el acta, es
estando presente ante el Juez competente, al momento en que la misma sea leída
para la ratificación de su contenido, previo a su firma.
4.22.-
Ahora bien, habrá circunstancias especiales por las cuales el acta de una
audiencia no pueda ser firmada inmediatamente que ésta ha terminado, como por
ejemplo el que haya que corregir la redacción de dicha acta, en cuyo caso se
podrá pedir a las partes que esperen un tiempo prudencial, a fin de que el acta
pueda ser terminada y pueda ser leída a las partes, para que éstas queden
debidamente informadas y notificadas de su contenido, tal como lo establece el
artículo 174 CPCM.
4.23.- Solo
en caso que las partes o alguna de ellas manifieste una imposibilidad de
esperar a que el acta termine de ser redactada, podrá fijarse de común acuerdo
con el Juez de la causa, una hora y fecha específica para proceder a la lectura
y posterior firma del acta, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo
205 CPCM, pero en ningún caso se deberá firmar en hojas en blanco, es decir, en
hojas que no tengan consignado el contenido del acta, ya que con ello no se
garantiza que las partes queden debidamente notificadas del contenido de la
misma.
4.24.- En
el caso en estudio, al continuar observando el soporte audiovisual de la
audiencia en estudio se advierte, que efectivamente el Juez a quo propone a las
partes dejar firmadas las hojas en blanco, ya que si no esperan a que esté
corregida el acta le consignarán al final: “””””que no estuvieron
presentes”””””, por lo que en este punto se vuelve necesario llamar la atención
del funcionario judicial, a fin de que en lo sucesivo se abstenga de continuar
con esta práctica del pasado e incorrecta, y si las partes manifiestan que no
pueden esperar, se debe señalar una hora y fecha determinada, para proceder a
la lectura y posterior firma del acta.
4.25.- Ahora bien, no obstante esta es una práctica incorrecta, no puede considerarse constitutiva de una nulidad de procedimiento, ya que, por una parte, la ley no la señala como una causal que deba sancionarse con nulidad, y por otra parte, no puede considerarse que exista violación alguna a los derechos de audiencia y defensa de las partes, pues éstas manifestaron en el momento, que estaban de acuerdo en firmar las hojas en esas condiciones, por lo que no puede venir ahora la abogada apelante a tratar de valerse de una supuesta nulidad ocurrida por una situación a la que ella en su momento no puso objeción, por lo que a juicio de este tribunal, tal agravio debe desestimarse."