VIOLACIÓN AGRAVADA
PROCEDE REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR HABERSE CONFIGURADO LA VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA
"11. Hay diferentes tipos de violencia, en el artículo 4 número 2) de la Norma de Atención Integral e Integrada a todas las formas de Violencia, -Acuerdo Número 1147, publicado en el D.O. número 184 de fecha 04/10/2011- , se reconoce como actos de violencia: la física, sexual, psíquica, privaciones o descuido, asimismo en el número 10) de dicho artículo reconoce la violencia de género, definiéndola como: es aquella que se ejerce de un sexo hacia otro. Incluye también las agresiones físicas y psíquicas que pueden ejercerse sobre una persona, nótese como en ambas definiciones se incluyen términos que están relacionados con el interior de la persona, no solo se hace referencia a circunstancias que estén relacionadas a daños físicos.
12. Asimismo, el artículo 4 números 15) y 22) de la Norma de Atención Integral en Salud de las Personas Afectadas por Violencia y Lesiones, -Acuerdo Número 1064, publicado en el D O. número 144 de fecha 09/08/2016-, define: 15) Violencia: el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones, y; 22) Violencia Sexual: la violencia sexual comprende acciones u omisiones directas o indirectas que van en contra del derecho a decidir voluntariamente sobre su cuerpo o vida sexual en niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombre y diversidad sexual.
13. En este caso, se advierte la existencia de dos tipos de violencia tanto la física como la psicológica, utilizada bajo la figura de sometimiento y manipulación a la menor, cuando éste le decía, que no lo meterían preso, que todo eso era “paja de sus papás” que no se sintiera mal que no habían hecho nada malo, con ello, trataba de manipular a la menor para que esta accediera de forma voluntaria al acceso carnal, con decirle, “no pasa nada”, “tus papas no dicen la verdad”, “no estamos haciendo nada malo”, mientras seguía besándola, lo que trataba de hacer era vencer la capacidad de resistir de la menor, mediante la manipulación de sus partes íntimas, pues no se debe descartar que una adolescente de quince años de edad, hormonalmente y dependiendo del ciclo menstrual –que en éste caso la menor manifiesta que ya le venía su periodo, que incluso la primera vez que suceden los hechos, ella le dice al imputado, que andaba con su periodo y este le dice que no importaba-, puede estar más sensible a dichos tocamientos.
14. El indiciado realizó manipulación psicológica y física, mediante ambas fue que logró quitarle la ropa a la menor, además, que la víctima en todo momento refiere que le decía que no, que no hiciera nada de eso, que ella no quería que tuvieran relaciones sexuales. Además, debe tomarse en cuenta la diferencia de edad que existe entre el indiciado y la víctima, siendo que el encartado [...], actualmente tiene 23 años de edad, y la víctima […], tiene 15 años, entre ambos hay un intervalo de 8 años, lo que facilita al imputado la manipulación de la menor, debido a la experiencia que éste pudo ganar con los años.
15. Si analizamos todos los factores exógenos de la víctima podemos encontrar una verdadera adecuación al tipo penal respecto al hecho que el imputado realizó contra su voluntad, pues ella dice que estudiaba en el […], Institución Educativa caracterizada por enseñar valores cristianos a los alumnos, siendo uno de ellos, “guardar castidad hasta el matrimonio” –por ser uno de los Mandamientos de la Ley de Dios-, por lo que, es entendible, que ella aceptara ser la novia del imputado, porque creyó que así ofendería menos a Dios, ella misma refiere que se sintió mal, que ella se estaba guardando para el matrimonio y fue que él le hizo esa propuesta, incluso, lo anterior se ve reflejado en el contenido de la pericia psicológica elaborada por el Licenciado [...], perito del IML en el que a folios 95 se lee: […] Evaluación Forense: expresa sentirse frustrada, tristeza, cambio en el sistema de creencias afectación por la pérdida de su virginidad… sentimientos de daño, de culpa, por no haberse podido defender […]
16. Ahora bien, en cuanto al uso de la violencia física, la menor […]., refirió que:
“por la complexión de él que es fornido y alto, y más fuerte que ella, no pudo levantarse ya que él estaba sobre su cuerpo, que ella le pedía que lo dejara,” el imputado utilizó su propio peso para poder cometer el ilícito, ella admite que no pudo levantarse, que le pedía que la dejara, pero que el indiciado no le hizo caso y ahí fue que la penetró, en la primera oportunidad.
17. Debe analizarse que son dos las oportunidades en los que refiere la víctima que fue penetrada por el imputado, pero previo a analizar la segunda de ellas, conviene señalar, el hostigamiento que hubo entre ambas oportunidades, la menor […]. manifiesta que: “él le llevaba fotos impresas de ellos, galletas, que conversaban y éste le decía que lo que habían hecho no estaba mal que era mejor que las ex, a lo que ella respondía que sí estaba mal porque la Biblia así lo decía, éste le respondía Que no era nada malo cuando las cosas se hacían por amor”, incluso refiere que lo despiden del colegio porque él mucha la acosaba, el imputado pretendía seguir con el noviazgo que le había propuesto a la víctima por ello, es que tenía esas “atenciones” con ella, en el sentido que le llevaba galletas, fotos trataba de explicarle que lo que hacían no era malo, con la finalidad de vencer la negativa de la menor en cuanto a seguir teniendo relaciones sexuales.
18. Conviene traer a colación el tema de la indemnidad sexual, diferentes corrientes la definen como el derecho a que la persona no sufra interferencia en la formación de su propia sexualidad. Principalmente se aplica a los menores y personas incapaces. La Violación de este derecho hace que afecte de forma psíquica al desarrollo y tomen como correctos actos que no lo son. Los sujetos afectados tienen como derecho, una vez sean adultos, de decidir sobre su propio comportamiento sexual, así, la indemnidad sexual es una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en la psiquis de la persona para toda la vida.
19. Que es lo que ha sucedido en éste caso que, debido a los hechos propiciados por el imputado [...], es que la víctima: […] 1 Presenta afectación emocional la cual constituye trauma psicológico, producto del delito de Abuso Sexual […] (Fs. 96) eso, no fue valorado por la Juez de Instrucción de Mejicanos, además, que la menor […]., fue violentada en cuanto a su derecho de indemnidad o intangibilidad sexual, por ser menor de dieciocho años, quien no se encuentra capacitada legalmente para poder tomar la decisión de tener una pareja sexual, debido a su condición psicológica: por no tener la madurez suficiente para poder afrontar las implicaciones que cualquier actividad sexual conlleve, no solo nos referimos a encuentros sexuales que involucre penetraciones, sino, otras conductas de contenido sexual.
20. En cuanto a su condición fisiológica: se desenvuelve en atención del desarrollo físico de cada persona, el cuerpo puede estar desarrollado incluso a tempranas edades, las niñas ya pueden mostrar atributos físicos de una señorita, pero aún no lo es, así, la combinación de ambas condiciones son las que inhabilitan a menores de edad, para que tomen decisiones de éste tipo, es por ello, que se protege como bien jurídico esa capacidad de decisión. […]”
“26. En virtud de lo anterior, ésta Cámara en la parte resolutiva de la presente resolución procederá a revocar el sobreseimiento definitivo dictado por el delito de Violación, a favor del imputado [...], a efecto que la Juez de Instrucción de Mejicanos, señale audiencia especial conforme al artículo 166 del CPP., con la presencia de las partes, con el propósito de admitir la acusación fiscal, la prueba ofrecida y dictar auto de apertura ajuicio, y ordenar las medidas necesarias para hacer comparecer al imputado."