NULIDAD ABSOLUTA

 

PROCEDE ANTE LA CARENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA CONDENA, VULNERANDO CON ELLO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA

 

“Este Tribunal nota que por la naturaleza del motivo de apelación admitido, tocaría revisar los fundamentos analíticos dados por el Juez A Quo para llegar a la conclusión de que las dos procesadas participaron en el delito, con conocimiento y voluntad de alguna manera; o al menos, tomando en cuenta que la sentencia es una sola unidad lógica, dentro de los fundamentos jurídicos podría encontrarse la justificación de los motivos por los que se concluyó que la acusadas participaron dolosamente en el ilícito.

Para que la presente sentencia, se baste a sí misma, es preciso dejar constancia que los hechos dados por estimados por Juez, en lo esencial, se resumen así: Que la víctima clave […] en horas vespertinas recibió llamada telefónica afirmándole que tenían secuestrada a clave […] (lo cual era falso) y para ser liberada deberían entregarse mil dólares, mediante depósitos en “Tigo Money”, […] fueran cuatrocientos ochenta dólares y que al número […] se le pusiera una recarga de veinte dólares y así lo hizo la víctima, el mismo día que le llamaron noticiándole del presunto secuestro y también ese mismo día, se hizo el retiro de los quinientos dólares por la procesada […].

Ahora bien, en la página 32 de la sentencia, encontramos que el Juez sobre la participación de las imputadas, se basó en el testimonio del agente […], junto con copia certificada de la imagen de datos de DUI e informe de Tigo Money, para sostener que la procesada […], retiró, el mismo día de la exigencia y deposito, la cantidad de quinientos dólares […].

Así las cosas, parece ser que la imputada […], ha sido condenada por haber retirado el dinero del número […] y por ser la supuesta titular de esa línea de teléfono y desde un punto de vista integral se podría colegir que por la imputada por razones similares fue condenada, es decir, por haber retirado el dinero extorsivo de la línea […] y ser titular de esta.

No obstante, eso no basta, debió exponer cómo es que llegó a la conclusión de que la procesadas en efecto formaban parte del plan delictivo, que conocían que lo que estaban retirando de dinero era producto de una extorsión y aun así tenía la voluntad de hacerlo. No se observa los fundamentos del A Quo, de cómo fue que arribó a esa conclusión, lo que implica que la resolución carece de fundamentación, como lo reclama el apelante.

Recuérdese en este estado que la Sala de lo Penal en sentencia 664-CAS-2009, ya ha dicho que: “…La mera circunstancia de cobrar un giro local, no obedece automáticamente a que ésta tuviera conocimiento cierto, real y efectivo respecto del hecho punible que se estaba cometiendo, máxime cuando no existe ningún elemento probatorio a través del cual se permita establecer sin asomo de duda que existiera una comunicación innegable entre las voces masculinas que exigían el dinero y la imputada. Es decir, no figura un eslabón que permita derivar a partir de las evidencias la colaboración ilícita…” por lo que era importante motivar porque se concluye que la imputada, con su conducta, participó con conocimiento y voluntad en el ilícito.

Esa incumplimiento de la obligación de fundamentar una resolución judicial, adquiere no solo una connotación de orden legal, por constituir una inobservancia de los Arts. 4.3 y 144 Pr. Pn., sino también constitucional, por su vinculación con los derechos fundamentales de defensa y seguridad jurídica, en tanto la consignación de las razones que llevaron a una autoridad judicial a emitir una decisión en determinado sentido permite examinar su razonabilidad, controlarla mediante los mecanismos de impugnación y hacer evidente la sumisión del Juez, primordialmente a la Constitución, pero, también a las leyes de las República, en caso de que éstas no contraríen a aquélla.

De tal modo que, conforme a los Art. 4, 144, 346 Nº 7 y 475 Pr. Pn., no queda otra salida que conminar de oficio con la sanción de nulidad absoluta la sentencia recurrida y que sea repuesta por el mismo Juez A Quo, sin necesidad de hacer nuevamente la audiencia de Vista Pública, pero plasmando en la nueva sentencia las ideas básicas que lo condujeron a arribar a la conclusión de que las dos procesadas si participaron dolosamente en el delito atribuido.”