VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

 

PROCEDE CONFIRMAR CONDENA, CUANDO HA SIDO DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA CONFORME A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS DESFILADOS EN JUICIO Y AL TENOR DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

 

“El presente motivo de apelación estará estructurado en primer lugar por (2.1) ligeras teorizaciones sobre las reglas de la Sana Crítica con especial énfasis en el componente de la Lógica y su principio de Razón Suficiente, asimismo el deber de fundamentación de estas; inmediatamente (2.2) se estudiara la argumentación judicial respecto a la valoración probatoria, para arribar por ultimo a una (2.3) conclusión donde se determinara la existencia del vicio o la confirmación de la sentencia condenatoria.

2.1 La Sana Critica puede definirse como el método instituido por el legislador en los arts. 179 y 394 parr. 1 CPP, para el análisis de los elementos probatorios producidos en Juicio, que debe resultar congruente con la racionabilidad humana con la finalidad de determinar la responsabilidad penal o su ausencia.

Al haberse seleccionado este método de valoración la doctrina se ha encaminado por exigir elementos básicos a tomar en cuenta por el juzgador [AAVV, "Villar, La prueba. La prueba en el proceso penal", Tomo III, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017 Pág. 447]:

-Necesidad de una mínima actividad probatoria de cargo, practicada con las debidas garantías.

-La apreciación lógica de la prueba, con arreglo a las máximas de la experiencia objetivas que se aplican respecto de pruebas válidamente practicadas.

La falta de prueba de cargo o de prueba de cargo válidamente obtenida o practicada debe implicar la absolución, independientemente de la convicción personal del juzgador.

La valoración de la prueba debe de motivarse en la sentencia, a fin de que puedan controlarse por tribunales de alzada los criterios racionales y las máximas de experiencia empleadas.

Los componentes de este método son la Lógica Jurídica, Psicología y Máximas de Experiencia.

La Lógica Jurídica es el examen que realiza el juzgador de los datos de forma dialéctica por medio de los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; la identidad significa que una cosa solo puede ser igual a sí misma; la contradicción prevé que una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarías entre sí; la razón suficiente que es de interés en el presente caso, significa que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, este principio, deviene de la ley fundamental de derivación, establece que cada uno de los elementos del pensamiento que se encuentran relacionados entre sí, debe provenir el uno del otro. En atención al referido principio, todo juicio, conclusión o razonamiento debe estar cimentado en una razón o motivo que la justifique.

En materia judicial, en atención a ese principio, "... el razonamiento debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se vayan determinado, a la vez que de los principios de la psicología y la experiencia común." (DE LA RÚA, FERNANDO: "LA CASACIÓN PENAL", 2 edición, Depalma, 1994, Buenos Aires, pág. 159).

Por último el tercero excluido es un método de -separar- el cual significa que si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes.

La Psicología es la ciencia destinada a estudiar el comportamiento humano, resulta de alta colaboración para el juzgador dentro del proceso penal como una técnica auxiliadora en diversas áreas probatorias, principalmente en análisis de las deposiciones testificales.

Por último, las Máximas de la Experiencia  según Stein —citado en el libro de Villar (Idem) son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez por otros nuevos.

En el campo de la valoración probatoria, debe de verificarse todos los elementos recabados y admitidos en juicio, es decir prueba de cargo y descargo, resulta necesario no únicamente la aplicación de las reglas de la sana crítica, en iguales términos 1a fundamentación de este apartado debe ser coherente, pues lo que pretende este sistema probatorio, es ser un mecanismo que ayude a comprobar lo rechazar los hechos acusados por inexistencia.

En ese sentido, la obligatoriedad por parte del administrador de justicia, radica en emitir las justificaciones y argumentaciones, sobre los hechos acusados, por ende perfilar la argumentación central sobre un hecho conocido y que no se encuentre como acusado, radicaría en ser una errónea fundamentación.

2.2 Después de haber abarcado las Reglas de la Sana Crítica, será necesario verificar la argumentación del A Quo, sobre los elementos de prueba; específicamente el apelante hace referencia a que no fue valorada plenamente la prueba de descargo y los elementos de cargo que sirvieron para concluir que los imputados cometieron el delito de tráfico ilícito.

Es menester señalar que debido al amplio volumen de páginas sobre la descripción de la prueba y su valoración, estas han sido sintetizadas, sin embargo puede verificarse su análisis desde […] correspondientes al expediente judicial de primera instancia […].

Sobre estos elementos el A Quo, concluyó que los mismos por si solos no desvirtúan la participación de los imputados; que estos se trasladaban en el pick up […], con un compartimiento camuflageado en la cama, con ciento sesenta paquetes de cocaína.

Al respecto debe decirse en primer lugar, que contrario a lo mencionado por la defensa, la sentencia condenatoria ha sido clara en manifestar que los elementos de descargo no abonan a disminuir la participación de los procesados.

Dicha conclusión fue una consecuencia del análisis del amplio catálogo de pruebas de cargo, (testimonial, documental y pericial): […].

Sobre lo anterior, el A Quo manifestó que no existía ningún elemento que contrariara la diversidad de prueba recolectada, asimismo señalando que le merecen fe y credibilidad; concluyendo la existencia de identidad sobre el cometimiento del ilícito, identidad sobre los sujetos que se transportaban en el vehículo […], y que bajo la cama del pick up en tres compartimientos se transportaban Kilogramos de cocaína.

Este Tribunal después de verificar todos los elementos anteriormente descritos, establece que se encuentra claramente en la sentencia condenatoria […] las pruebas mediante las cuales se tuvo por comprobada la existencia y participación, en razón de lo anterior al haberse verificado la sentencia y que dentro de la misma si existe fundamentación sobre la prueba que sirvió para establecer la responsabilidad de los imputados, deberá de rechazarse la petición la defensa, por no ser cierto la alegación sobre la falta de fundamentación en la valoración de la prueba.

Asimismo estima la alzada, que en el presente expediente, convergen y coinciden entre si todos los elementos de prueba recabados, específicamente se le da validez a la prueba testimonial, al ser coherente y consistente en establecer la forma en que sucedió la retención, prueba de campo y posterior detención; estos elementos fueron posteriormente sometidos a pericia del análisis de los objetos incautados, en donde claramente se obtuvo resultado positivo de cocaína y se estableció el peso (12.96 KG) de droga incautada a los procesados. El seguimiento del vehículo con destino al occidente del país, la procedencia de la droga, la forma en que se transportaba (compartimientos ocultos, simulados por una cortina bajo la cama del pick up) y cantidad del ilícito incautado, sirvieron para que el A Quo se generara una certeza positiva sobre la responsabilidad de los procesados, no pudiéndose objetar por parte de la defensa mediante la prueba de descargo, el cometimiento del ilícito por parte de los imputados.

2.3 Analizados los motivos de apelación y posteriormente comprobarse la inexistencia de los vicios alegados, de conformidad con una de las facultades decisorias de este Tribunal de alzada establecida en el art. 475 inc. 2 CPP, deberá de confirmarse la sentencia condenatoria […].”