LEGADO DE CUOTA DE UNA COSA A VARIAS PERSONAS

ESTE TIPO DE LEGADO CONSTITUYE UNA HERENCIA DE CUOTA, A PESAR QUE EN EL INSTRUMENTO SE LE DENOMINE SIMPLEMENTE LEGADO

 

"2. El problema con la decisión recurrida, ha sido que el señor Juez A Quo realizó una interpretación del texto, sin tomar en cuenta su contexto contenido en el Testimonio de Escritura Pública de Testamento suscrito por el causante, siendo ese contexto del causante tan normativo, como el del instrumento del Testamento; ya que si bien es cierto que el artículo 1083 C. C., señala que: “Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios; no representan al testador, no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan.” Sin embargo, se ha omitido analizar las distintas asignaciones que realizó el causante y las diferentes alternativas legales que tienen los herederos y legatarios ante esa voluntad del testador expresada en el referido testamento, ya que las personas mencionadas como herederos señalados en el Testamento no son simples asignatarios a título singular, por cuanto ellos son verdaderos herederos.

3. Ha señalado el testador, en la cláusula quinta, que instituye como únicos y herederos universales de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones presentes y futuras, a los señores […]. Y en la cláusula séptima dice que todos sus bienes inmuebles relacionados sean adjudicados de la manera siguiente: los inmuebles relacionados bajo las letras a), d) y f) para sus tres herederos universales […]. Los inmuebles relacionados bajo las letras b), c) y g) para su hija […]. El inmueble relacionado bajo la letra e) para su hijo […]; y el fierro relacionado bajo la letra h) para su hijo […]. No cabe, en consecuencia, ninguna duda que las personas mencionadas son realmente herederos de su difunto padre.

4. Para efectos de orden, se analizarán los supuestos de improponibilidad decididos por el señor Juez A Quo, en dos supuestos: Primero, la situación de los tres herederos universales […], en relación a los legados de los inmuebles relacionados bajo las letras a), d) y f) antes referidos; y segundo, la situación de los dos herederos universales a quienes se les ha realizado legados: […] en relación los inmuebles relacionados bajo las letras b), c) y g). Y […] en relación al inmueble relacionado bajo la letra e) y el fierro relacionado bajo la letra h).

5. Para analizar el primero de los casos, ha de distinguirse que las asignaciones pueden ser a título universal y a título singular. Las asignaciones a título universal se llaman herencias y los asignatarios son herederos. Los herederos pueden ser a título universal (art. 1079 C.), de cuota (art. 1079 inciso 2º C.) y de remanente (art. 1079 inciso 3º C.). Y las asignaciones a título singular, o legados, pueden recaer sobre (a) especie o cuerpo cierto, tales como las cosas corporales e incorpóreas (art. 1104 inciso 1º C.), presentes o futuras (art. 1091 C.), propias y ajenas que pertenezcan a un tercero o asignatario (art. 1086, 1087, 1041, todos C.), de cuotas de una cosa a varias personas (art. 1081 C.), de una especie con la condición de no enajenarla (art. 1103 C.); (b) de género (arts. 1380, 1089 al 1095, todas C.) y (c) Otras variedades, como de crédito (art. 1104 C.), de liberación (arts. 1105 al 1107 C.), de pago de deuda (arts. 1108 al 1110 C.) y de alimentos voluntarios (art. 1111 C.).

De la anterior enumeración, resulta pertinente el supuesto del legado de cuotas de una cosa a varias personas, pues es eso lo que ha operado en el primer supuesto. Así, el Art. 1101 del Código Civil, prescribe: “Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa, se seguirán para la división de ésta, las reglas del capítulo precedente.” Y dichas reglas son las que regulan las asignaciones a título universal, Capítulo V, arts. 1078 al 1082 C.

En ese sentido, a los tres herederos universales se les legó tres inmuebles, es decir, que a cada uno de ellos se le ha legado una tercera parte de cada uno de los tres inmuebles, lo que constituye una cuota; por lo tanto, para su división, se siguen las reglas de la herencia.

Por lo tanto, a pesar que en el instrumento se le denomina legado, el legado de cuota de cuerpo cierto constituye una herencia. Esto implica que la voluntad del testador ha sido que estos tres inmuebles sean repartidos entre los tres hijos y herederos a prorrata, por lo tanto, se han de aplicar las reglas de la partición de la herencia, y aunque se denominen legados, no lo son, porque constituyen una herencia de cuota."