ESTEREOTIPO DE GÉNERO

 

SUSTENTAR UN FALLO DE CONDENA EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO, ES UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN QUE VIOLENTA LOS DERECHOS DE LA MUJER

 

“Como antes se señaló, el tribunal de primera instancia optó por la imposición de la pena mínima de prisión que permitía la dosimetría penal establecida para el delito de Homicidio Agravado, Arts. 128 en relación con el Art. 129 No. 1 y 3 Pn., es decir, que tras el razonamiento judicial de individualización de la pena, se decidió tasar la sanción en el margen menos gravoso que concede el legislador al aplicador de la ley penal.

 

Sin embargo, pese a que el castigo penal se impuso en el límite mínimo sigue siendo una pena severa, pues implica pasar tres décadas de la vida en una prisión. Esta severidad de la pena, adquiere especial relevancia cuando se toman en cuentan todas las circunstancias que rodearon la vida de AL, quien como antes se dijo, es una mujer cuyas circunstancias no le permitieron tener un desarrollo óptimo de su personalidad, y que al momento de cometer el hecho por el cual ha sido condenada, lejos de gozar de las garantías que el Estado y la sociedad debían procurarle para la consecución de la igualdad sustantiva frente a sus pares masculinos, se encontraba en una posición de manifiesta vulnerabilidad.

 

En esa línea de ideas, se advierte que el Estado no pudo procurarle su derecho a la educación, pues aún es analfabeta, tampoco pudo garantizar su indemnidad sexual, ya que fue víctima de violación siendo una niña, no fue protegida del trabajo infantil, pues por sus escasos recursos económicos se vio obligada a trabajar desde muy temprana edad cortando café, asimismo tampoco el padre del hijo de la acusada cumplió con el deber legal de cuidarlo desde la concepción (Art. 211 del Código de Familia), dejando que […] asumiera en sola una responsabilidad que legalmente debe ser compartida.

 

En orden de ideas, evidentemente se hace necesario reconsiderar la cuantía de la pena impuesta, que si bien se encuentra entre los márgenes legales, -como ya se dijo-se vuelve demasiado excesiva para el caso concreto, por lo cual, resulta idóneo utilizar la vía de la conmutación, para atemperar la dureza de la pena impuesta a […], pues a través de la sustitución de la pena principal por una menor, se lograría una armonía con la finalidad resocializadora y readaptadora de la pena establecida por el Art. 27 Cn., al tiempo, que no obedece al orden moral negar las expectativas de desarrollo de una mujer que no tuvo en libertad las posibilidades de progresar con normalidad en su vida, y que infringió la norma penal cuando su vulnerabilidad llegó a su máxima expresión. […]

 

En relación, a otros aspectos señalados en la solicitud, se ha señalado que no se le garantizó a la condenada un debido proceso con perspectiva de género, que el ente fiscal en su teoría de acusación intenta establecer un estereotipo de género para fundar la culpabilidad de la ahora condenada, al referir por ejemplo que: "es la mujer la que se embaraza, que el padre de la víctima era desconocido; que la indiciada utilizaba ropa ajustada y ocultaba el estado de gravidez".

 

En efecto, sustentar un fallo de condena en estereotipos de género es en cualquier caso un acto de discriminación y es atentatorio a los derechos de la mujer. Una evidente vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales puede motivarla anulación de la sentencia condenatoria mediante el uso del sistema de recursos, durante el plazo de impugnación previsto por la ley, o solicitarse la revisión de las sentencias cuando estas ya estén ejecutoriadas. De acuerdo con lo que consta en los legajos que se han tenido a la vista, no se ejerció ninguna de esas acciones procesales. En todo caso, para lo que concierne a este trámite de la gracia de la conmutación, no ha podido deducirse de las actuaciones que la condena tenga su basamento en algún prejuicio por razones de género, muy a pesar de lo que se vio reflejado en la tesis de acusación. En la sentencia documento se describen los medios de prueba documental, testimonial y pericial producidos durante el juicio y que el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla ponderó para establecer la responsabilidad de […].”