PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO

INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR EL EMPLEADOR

“En el proceso en estudio no se encuentra ningún documento donde conste que se le haya entregado a la trabajadora renunciante las prestaciones económicas por su renuncia, a que se refieren los Art. 8 y 9 de Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, únicamente se encuentra el documento autenticado ante notario, otorgado por la Licenciada CERV, en representación de la sociedad “LIMPIEZA DECORACION Y EXTERMINACION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, y la señora MVRM, agregado a fs. [...] y en el que se expresa: “Manifestamos que en esta fecha damos por terminado por MUTUO ACUERDO el contrato individual de trabajo que nos ha vinculado y al que ya hicimos referencia. LA SEGUNDA: manifiesto que la sociedad ya relacionada no me adeuda salarios ordinarios ni extraordinarios y ninguna clase de prestaciones a las que por ley me corresponderían; razón por la cual le extiendo AMPLIO Y ABSOLUTO FINIQUITO, liberándola, en consecuencia, de toda responsabilidad de carácter laboral derivada de la relación que me vínculo con LIMDEEX, S.A DE C.V, en razón del contrato individual de trabajo celebrado por ambas partes. En fe de lo anterior, ambos firmamos el presente documento, en la ciudad de San Salvador, el primero de agosto del dos mil diecisiete, además la segunda de las otorgantes estampa la huella digital del dedo pulgar de su mano derecha, para dar mayor robustez a su pleno consentimiento. ”

Documento que dio lugar a que el señor Juez A quo declarara improponible la acción sobre la pretensión, en cuanto a la indemnización por el presunto despido y así consecuentemente, lo relativo a las demás prestaciones reclamadas por la señora MVRM.

En el Código de Trabajo en la Sección Quinta “CAUSALES DE TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIA”, en el Art. 54. Se expresa “El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que conste por escrito”. Asimismo en el Art. 1 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, se establece “La presente ley tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales las y los trabajadores permanentes que laboren en el sector privado, e instituciones autónomas que generen recursos propios y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo, aun cuando no se mencionen en esta ley, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, gozarán de una prestación económica por la renuncia voluntaria a su empleo. El monto de dicha prestación, será fijada en relación a la antigüedad y a los salarios que devengaren las y los trabajadores, y deberá ser cancelada por los empleadores en la forma prevista en la presente ley”. Además existe como base fundamental el Art. 38 ordinal 12° de la Constitución de la República. que en sus dos primeros incisos establece: “La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio. -----La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.”

Si bien es cierto que en el documento antes transcrito se manifiesta que se da por terminado por mutuo acuerdo el contrato individual de trabajo, éste no tiene razón de ser, según el Art. 54 C.T., pues la renuncia aunque es una causal de terminación de contrato, pero según las disposiciones ya relacionadas el trabajador que renuncia gozará de una prestación económica por la renuncia voluntaria que hace de su empleo.

De lo anteriormente dicho se puede comprobar que no se cumplió con lo establecido en los Arts. 8 y 9 de la citada ley, en lo referente al pago de las prestaciones que menciona el Art. 1 inciso segundo de la misma ley, por lo que dio a lugar a tramitar el juicio ordinario a que se refiere el Art. 15 de la citada ley al no constar en el proceso el pago de las prestaciones económicas a que tiene derecho la trabajadora renunciante, de lo que resulta procedente condenar a la sociedad “LIMPIEZA, DECORACION Y EXTERMINACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “LIMDEEX, S.A DE C.V.”, al pago de la indemnización por despido, por la cantidad de UN MIL NUEVE DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la vacación proporcional, por la cantidad de SETENTA Y UN DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y al aguinaldo proporcional, por la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los salarios caídos en primera instancia, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y los que corresponden a esta instancia, por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA .

Por todo lo antes expuesto habrá que revocar la resolución de las quince horas y quince minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de esta ciudad, venida en apelación y condenar a la sociedad demandada al pago de todo lo relacionado.”