QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL JUICIO
EL VICIO ALEGADO NO PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE PRETENDE APORTAR HECHOS
NUEVOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y NO REFORZAR LOS HECHOS ALEGADOS EN PRIMERA
INSTANCIA
"Falta de apertura a prueba en
cualquiera de las instancias cuando la ley la establezca, citando como
disposición vulnerada el art. 589 ordinal 2° CT.
7. El recurrente fundamentalmente
expresó: “[...1 Tenemos que en el caso sub judice, consta que se formuló una
petición expresa para que la Cámara que conocía del trámite del recurso de
apelación habilitará el plazo probatorio, con la finalidad de aportar en dicha
etapa procesal, prueba documental concerniente a tener por establecido uno de
los hechos alegados en primera instancia, cual fue la sustitución patronal de
la que fue objeto la trabajadora demandante, singularizando, determinando y
defendiendo la finalidad y el objeto de la prueba y por ende estableciendo su
idoneidad, utilidad y necesidad de ser desfilada en segunda instancia y poder
así acceder eventualmente a un planteamiento diferente al plasmado en la
sentencia (...) de tal suerte que cuando la norma en comento alude o evoca al
vocablo hechos, no refiriéndose al término excepciones o mecanismos de defensa
procesal, sino solamente hechos, es decir sucesos acontecimientos o eventos que
se hayan alegado en primera instancia, como lo fue lo de la sustitución
patronal de la que fue objeto la trabajadora demandante y o de un despido, como
falsamente se ha aducido durante el curso de primera y segunda instancia, de lo
que se colige que el Tribunal A Quo, estaba en la obligación legal de habilitar
el plazo probatorio, pues la prueba documental que se agregaría versaría sobre
los hechos alegados en primera instancia (...) se solicitó conforme a lo
dispone el artículo 581 numeral primero del Código de Trabajo, por lo que no se
logra visualizar alguna óbice legal para haber denegado de manera infundada,
ilegal y arbitraria la apertura del plazo probatorio, como lo ha hecho, por lo
que colateralmente se han infringido los artículos 577,581 numeral 1° y 589
numeral 2° del Código de Trabajo.[...]”. (sic.).
8. Cabe señalar que de conformidad al
art. 590 CT, para admitir el recurso por quebrantamiento de forma, es
indispensable que quien lo interponga haya reclamado la subsanación de la falta
alegada, haciendo uso oportunamente y en todos sus grados, de los recursos
establecidos por la ley, salvo que el reclamo fuere imposible.
9.- Así, esta Sala al analizar el
requisito de admisibilidad mencionado, advirtió a folios siete de la pieza de
apelación, que efectivamente el licenciado Sánchez López interpuso recurso de
revocatoria de la resolución de la cámara que declaró sin lugar la petición de
ofertar prueba en dicha instancia, consistente en copias simples de correos
electrónicos y escritos en los que se informaba del cambio o sustitución
patronal, así como copia del contrato individual ordinario de trabajo de la
demandante.
Si bien se cumplió con el requisito
establecido en el art. 590 CT, esta Sala estima conveniente manifestar, que el
art. 577 CT, establece que “en segunda instancia, en el caso de apelación,
pueden alegarse nuevas excepciones y probarse, lo mismo que reforzarse con
documentos, los hechos alegados en primera instancia”. De dicha disposición se
advierte, por una parte, que existe la oportunidad de robustecer las pruebas
que fundamentan los hechos que se alegaron en primera instancia; se trata de
fortalecer con documentos la actividad probatoria de esa instancia; es decir,
no es que en segunda instancia pueda presentarse la prueba para acreditar los
hechos que no fueron probados en la primera instancia. Por otra parte, la
disposición que se comenta permite alegar nuevas excepciones fundadas en
hechos, acaecimientos o causas que tuvieron lugar después del cierre del
proceso, o aquellos respecto de los que las partes estuvieron justificadamente
imposibilitadas de acreditar en tiempo la prueba oportuna.
Ahora bien, en el caso de autos, a fs.
cinco de la pieza de apelación, consta que la Cámara declaró sin lugar la
petición del apelante de ofertar pruebas en dicha instancia y por consiguiente
que se abriera a pruebas el incidente, por considerar que dicha solicitud no se
enmarcaba en ninguno de los supuestos contenidos en el art. 581 CT, ya que lo
requerido, debió ser alegado y documentado oportunamente en primera instancia.
Del contenido de la resolución
pronunciada en apelación se advierte que el recurrente no pretendió ante la
Cámara, reforzar lo hechos alegados en primera instancia, sino más bien alegó
nuevos hechos, los cuales pretendió probar ante el Tribunal de segunda
instancia, precisamente, la sustitución patronal.
A consecuencia de lo anterior, y a
criterio de esta Sala, el concepto expuesto por el recurrente, no se enmarca en
el submotivo alegado ni tiene relación con las disposiciones consideradas como
vulneradas, por lo que deberá inadmitirse el recurso en cuestión."