QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL JUICIO

EL VICIO ALEGADO NO PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE PRETENDE APORTAR HECHOS NUEVOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y NO REFORZAR LOS HECHOS ALEGADOS EN PRIMERA INSTANCIA

"Falta de apertura a prueba en cualquiera de las instancias cuando la ley la establezca, citando como disposición vulnerada el art. 589 ordinal 2° CT.

7. El recurrente fundamentalmente expresó: “[...1 Tenemos que en el caso sub judice, consta que se formuló una petición expresa para que la Cámara que conocía del trámite del recurso de apelación habilitará el plazo probatorio, con la finalidad de aportar en dicha etapa procesal, prueba documental concerniente a tener por establecido uno de los hechos alegados en primera instancia, cual fue la sustitución patronal de la que fue objeto la trabajadora demandante, singularizando, determinando y defendiendo la finalidad y el objeto de la prueba y por ende estableciendo su idoneidad, utilidad y necesidad de ser desfilada en segunda instancia y poder así acceder eventualmente a un planteamiento diferente al plasmado en la sentencia (...) de tal suerte que cuando la norma en comento alude o evoca al vocablo hechos, no refiriéndose al término excepciones o mecanismos de defensa procesal, sino solamente hechos, es decir sucesos acontecimientos o eventos que se hayan alegado en primera instancia, como lo fue lo de la sustitución patronal de la que fue objeto la trabajadora demandante y o de un despido, como falsamente se ha aducido durante el curso de primera y segunda instancia, de lo que se colige que el Tribunal A Quo, estaba en la obligación legal de habilitar el plazo probatorio, pues la prueba documental que se agregaría versaría sobre los hechos alegados en primera instancia (...) se solicitó conforme a lo dispone el artículo 581 numeral primero del Código de Trabajo, por lo que no se logra visualizar alguna óbice legal para haber denegado de manera infundada, ilegal y arbitraria la apertura del plazo probatorio, como lo ha hecho, por lo que colateralmente se han infringido los artículos 577,581 numeral 1° y 589 numeral 2° del  Código de Trabajo.[...]”. (sic.).    

8. Cabe señalar que de conformidad al art. 590 CT, para admitir el recurso por quebrantamiento de forma, es indispensable que quien lo interponga haya reclamado la subsanación de la falta alegada, haciendo uso oportunamente y en todos sus grados, de los recursos establecidos por la ley, salvo que el reclamo fuere imposible.

9.- Así, esta Sala al analizar el requisito de admisibilidad mencionado, advirtió a folios siete de la pieza de apelación, que efectivamente el licenciado Sánchez López interpuso recurso de revocatoria de la resolución de la cámara que declaró sin lugar la petición de ofertar prueba en dicha instancia, consistente en copias simples de correos electrónicos y escritos en los que se informaba del cambio o sustitución patronal, así como copia del contrato individual ordinario de trabajo de la demandante.

Si bien se cumplió con el requisito establecido en el art. 590 CT, esta Sala estima conveniente manifestar, que el art. 577 CT, establece que “en segunda instancia, en el caso de apelación, pueden alegarse nuevas excepciones y probarse, lo mismo que reforzarse con documentos, los hechos alegados en primera instancia”. De dicha disposición se advierte, por una parte, que existe la oportunidad de robustecer las pruebas que fundamentan los hechos que se alegaron en primera instancia; se trata de fortalecer con documentos la actividad probatoria de esa instancia; es decir, no es que en segunda instancia pueda presentarse la prueba para acreditar los hechos que no fueron probados en la primera instancia. Por otra parte, la disposición que se comenta permite alegar nuevas excepciones fundadas en hechos, acaecimientos o causas que tuvieron lugar después del cierre del proceso, o aquellos respecto de los que las partes estuvieron justificadamente imposibilitadas de acreditar en tiempo la prueba oportuna.

Ahora bien, en el caso de autos, a fs. cinco de la pieza de apelación, consta que la Cámara declaró sin lugar la petición del apelante de ofertar pruebas en dicha instancia y por consiguiente que se abriera a pruebas el incidente, por considerar que dicha solicitud no se enmarcaba en ninguno de los supuestos contenidos en el art. 581 CT, ya que lo requerido, debió ser alegado y documentado oportunamente en primera instancia.

Del contenido de la resolución pronunciada en apelación se advierte que el recurrente no pretendió ante la Cámara, reforzar lo hechos alegados en primera instancia, sino más bien alegó nuevos hechos, los cuales pretendió probar ante el Tribunal de segunda instancia, precisamente, la sustitución patronal.

A consecuencia de lo anterior, y a criterio de esta Sala, el concepto expuesto por el recurrente, no se enmarca en el submotivo alegado ni tiene relación con las disposiciones consideradas como vulneradas, por lo que deberá inadmitirse el recurso en cuestión."