EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
INNECESARIO INICIAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, CUANDO LA SOLICITANTE POSEE EN SU PODER LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EL PROCESO RESPECTIVO
“2. CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA.
A. En el caso de autos, la señora […] a través de su apoderada licenciada […], interpuso solicitud de diligencias preliminares de exhibición de documentos donde constan actos de última voluntad, en contra de las señoras […], a fin de que se les ordene exhibir los siguientes documentos: 1. Testimonio de Escritura Pública de Testamento Abierto otorgado por el causante, a las quince horas de tres de mayo de dos mil siete; 2. Testimonio de Protocolización de Diligencias de Aceptacion de Herencia Testamentaria, escritura número ********** del libro ********** del notario […], de veinticinco de noviembre de dos mil nueve; y, 3. Diligencias Notariales de Aceptación de Herencia Testamentaria ante el notario […]; los cuales son requeridos por la solicitante en virtud de su calidad de legataria del causante […], con el objeto de promover un proceso especial ejecutivo de obligación de hacer personalísima.
B. El auto definitivo impugnado denegó la solicitud por considerar el juzgador que: “ya que la solicitante,… posee una escritura pública de testamento abierto, así como una escritura pública de protocolización de la declaratoria de herederas del causante…, extendidas por el Sub-Jefe de la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia,… las cuales presenta con la solicitud; por tanto, esos documentos son prueba suficiente para acreditar el derecho de propiedad de los legados asignados a su favor y la calidad de herederas como ejecutoras testamentarias, …; en consecuencia, no existe justificación de la necesidad para adoptar la diligencia preliminar…, tal como lo exige el art. 258 inciso 1° del CPCM,… En cuanto a las diligencias de aceptación de herencia testamentaria…, es una exhibición innecesaria partiendo de la consideración de que los testimonios del testamento y la declaratoria de herederas en poder de la solicitante son los documentos necesarios para fundar la demanda ejecutiva de obligación de hacer…”
C. Como un acto preparatorio del proceso ejecutivo de obligación de hacer la solicitante pretende iniciar, las diligencias que regula el Art. 256 Ord. 4° CPCM, que establece: “La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad,…”
D. Normalmente, lo que se pretende con la exhibición del acto de última voluntad es averiguar la legitimación activa, es decir, que quien solicita la diligencia preliminar reúne, la condición de heredero, coheredero o legatario. También es posible que lo que se quiera conocer sea la legitimación pasiva de quien figurará como demandado en un ulterior proceso o simplemente averiguar datos o disponer del documento para fundamentar una pretensión.
E. En este sentido, el Art. 258 Inc. 1 CPCM, regula los requisitos que debe cumplir la solicitud para acceder a las diligencias preliminares, entre los cuales encontramos la legitimación, el fundamento de la petición, la naturaleza de la medida pretendida, la justificación de la necesidad de su adopción y la indicación de las personas que deben intervenir en las mismas.
F. El juzgador debe conforme al Art. 259 Inc. 2 CPCM efectuar previamente la valoración sobre la procedencia de la solicitud, examinando el cumplimiento de los presupuestos anteriores -entre otros- a fin de admitir a trámite la diligencia, pero si estima que no se cumple alguno de los requisitos mencionados, debe denegar la práctica de las medidas solicitadas.
G. Es por ello, que la solicitud debe contener la justificación causal de las diligencias, mediante la exposición razonada de los argumentos de la imposibilidad de acceder a los documentos para comprobar los hechos, los datos acerca de la identidad de los sujetos, o de reclamar los derechos que los mismos confieren, sin la práctica de tales diligencias.
H. En el caso de autos, la solicitante doña […] a través de su apoderada licenciada […], a la solicitud de diligencias preliminares de exhibición de documentos en los que constan actos de última voluntad, adjunta testimonios extendidos por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia de Escritura Pública de Testamento otorgado el tres de mayo de dos mil siete por el causante […], por medio del cual ha sido instituida la solicitante como legataria; y de Protocolización de Diligencias de Aceptacion de Herencia del referido causante, cuya resolución final declaró herederas definitivas a las señoras […], quienes son las obligadas a hacer la entrega de los legados dejados en el referido testamento.
I. Al respecto, es necesario citar el Art. 43 de la Ley de Notariado que en lo pertinente establece: “Los notarios deberán expedir a los otorgantes, a quienes resulte algún interés directo por la razón de las declaraciones de los otorgantes contenidas en los instrumentos, o a quienes deriven derechos de los mismos los testimonios que les pidan de los instrumentos que autoricen, … Dichos testimonios sólo pueden ser expedidos por los notarios durante el año de vigencia del libro de protocolo o dentro de los quince días siguientes a la fecha en que caduca.” (Subrayado no es propio del texto.)
J. Asimismo, el Art. 45 del mismo cuerpo normativo en lo conducente, DISPONE: “Devueltos los protocolos por los Notarios, los testimonios serán extendidos por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia,… El Secretario de la Corte expresará el nombre del Notario en cuyo protocolo está la escritura a que el testimonio se refiere, el número y la fecha de caducidad del libro de protocolo a que corresponde y llenará las demás formalidades impuestas a los notarios.” (Subrayado es nuestro.)
K. Finalmente, el Art. 111 de la Ley Orgánica Judicial en la parte pertinente expresa: “Corresponde al Jefe de la Sección del Notariado: …5ª Expedir los testimonios que se soliciten de las escrituras que se custodien en el archivo de la Corte Suprema de Justicia…”
L. En virtud de lo expuesto, es claro que los instrumentos de los que deriven derechos para terceras personas en razón de las declaraciones que los otorgantes hacen en los mismos, el notario se encuentra en la obligación de extender un testimonio a la persona que así lo solicite a fin de hacer valer sus derechos; sin embargo, por encontrarse limitada esta facultad del notario en relación con la vigencia del libro de protocolo, la ley dispone que una vez devuelto aquel a la Corte Suprema de Justicia serán expedidos por dicha institución mediante el Jefe de la Sección del Notariado, a las personas que demuestren su interés legítimo.
M. Por consiguiente, tal como lo hace ver el señor Juez A-quo en la motivación de la resolución apelada, la solicitante cuenta con los testimonios de escritura pública de testamento y de la protocolización de la declaratoria de herederas definitivas, que le extendió la Corte Suprema de Justicia a fin de que pueda hacer valer los derechos que de los mismos deriven por su calidad de legataria, es decir, que en estos consta el contenido de la obligación que se pretende reclamar en el ulterior proceso, consistente en la entrega de los legados que el causante dejó en el testamento; asimismo, la legitimación activa de la legataria, la legitimación pasiva de las personas que deben figurar como demandadas por ser las obligadas a hacer la entrega de los legados en su calidad de heredera definitivas y representantes de la sucesión, no siendo indispensable para iniciar el proceso ejecutivo de obligación de hacer que se aporte en original al menos inicialmente las diligencias de aceptación de herencia en las que se siguió el trámite para pronunciar la resolución final que se protocolizó, pues basta con acreditar que existe un legado que ejecutar por parte de las herederas, de tal manera, que los documentos con los que cuenta la parte solicitante son los idóneos con fuerza suficiente para iniciar el proceso que pretende, por ende, no se encuentra justificada la necesidad de tramitar las diligencias preliminares de que se trata.
CONCLUSIÓN.
En suma, al haberse desestimado el agravio alegado por la recurrente señora […] a través de su apoderada licenciada […], en virtud de que los documentos presentados junto con la solicitud son los que la habilitan para iniciar el proceso ejecutivo que pretende, no existe una justificación para exigir a las herederas definitivas declaradas que exhiban los testimonios que tienen en su poder, por lo que, de conformidad con el Art. 258 Inc. 1 y 259 Inc. 2 CPCM, las diligencias preliminares fueron correctamente denegadas, por el señor Juez A-quo, en consecuencia, debe desestimarse el agravio alegado y confirmarse el auto definitivo venido en apelación por estar apegado a derecho.”