HÁBEAS CORPUS DE PRONTO DE
DESPACHO
MECANISMO QUE SIRVE A UNA PERSONA QUE
MANTIENE UNA RESTRICCIÓN A SU LIBERTAD, ANTE EL RETRASO DE UNA RESOLUCIÓN,
INFORME O CUALQUIER PROVIDENCIA QUE SE ESPERA GENERE BENEFICIOS A LA PERSONA A
CUYO FAVOR SE HA REQUERIDO
"III. El hábeas corpus de pronto despacho es el
mecanismo utilizado a favor de la persona que mantiene una restricción a su
libertad personal, ante el retraso de una resolución, informe u otra
providencia que se espera le genere beneficios en la esfera de sus derechos,
para que los mismos efectivamente se produzcan, con lo cual si bien no hay
certeza de conseguirse el restablecimiento de la libertad personal, se logra
una respuesta sobre lo requerido, que pueda llegar a producir incidencia en el
ejercicio de sus derechos. En ese contexto la omisión de respuesta por parte de
las autoridades tiene relevancia constitucional desde la perspectiva de los
derechos fundamentales de petición y libertad física, entre otros.
Por ello, con el referido tipo
de hábeas corpus se pretende la obtención de una contestación a la brevedad
posible, ya sea que se estime o deniegue lo pedido, de tal forma que no
solamente se verifica si hay omisión en el otorgamiento de la respuesta, sino
también la dilación generada –sentencia del 16 de abril de 2018, habeas corpus
488-2017–."