HÁBEAS CORPUS DE PRONTO DE DESPACHO

MECANISMO  QUE SIRVE A UNA PERSONA QUE MANTIENE UNA RESTRICCIÓN A SU LIBERTAD, ANTE EL RETRASO DE UNA RESOLUCIÓN, INFORME O CUALQUIER PROVIDENCIA QUE SE ESPERA GENERE BENEFICIOS A LA PERSONA A CUYO FAVOR SE HA REQUERIDO

"III. El hábeas corpus de pronto despacho es el mecanismo utilizado a favor de la persona que mantiene una restricción a su libertad personal, ante el retraso de una resolución, informe u otra providencia que se espera le genere beneficios en la esfera de sus derechos, para que los mismos efectivamente se produzcan, con lo cual si bien no hay certeza de conseguirse el restablecimiento de la libertad personal, se logra una respuesta sobre lo requerido, que pueda llegar a producir incidencia en el ejercicio de sus derechos. En ese contexto la omisión de respuesta por parte de las autoridades tiene relevancia constitucional desde la perspectiva de los derechos fundamentales de petición y libertad física, entre otros.

Por ello, con el referido tipo de hábeas corpus se pretende la obtención de una contestación a la brevedad posible, ya sea que se estime o deniegue lo pedido, de tal forma que no solamente se verifica si hay omisión en el otorgamiento de la respuesta, sino también la dilación generada –sentencia del 16 de abril de 2018, habeas corpus 488-2017–."