AVISO DE DEMANDA

 

FINALIDAD PRIMORDIAL, SUSPENSIÓN DE PLAZOS

 

“I. El aviso de demanda, según lo previsto en los arts. 26 y siguientes LJCA, tiene como finalidad primordial garantizar el acceso al solicitante del expediente administrativo para que este pueda preparar de modo efectivo sus planteamientos ante una eventual demanda y obtener un pronunciamiento en relación con las medidas cautelares que fueran procedentes.

De igual manera, conforme al art. 30 inc. 4° LJCA, en este tipo de diligencias los plazos estipulados en el art. 25 LJCA se suspenden desde el momento en que se solicite al juez que requiera el expediente administrativo, hasta el momento en que fuese recibido. Una vez que este es presentado al juzgado, se tiene por reanudada la contabilización de los plazos previstos en el art. 25 LJCA a partir del día siguiente de la notificación del auto mediante el cual dicho expediente es puesto a disposición de los intervinientes.

De igual manera, de acuerdo con el art. 33 LJCA, el peticionario debe interponer la demanda dentro del plazo que estuviera pendiente para completar el establecido en el art. 25 LJCA; caso contrario, se archivarán las diligencias y el juez debe emitir pronunciamiento en relación con las medidas cautelares que se hubieran decretado.”

 

POR LA NATURALEZA DEL AVISO DE DEMANDA, ESTE FINALIZA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL PLAZO QUE LA LEY DA PARA PRESENTAR LA RESPECTIVA DEMANDA

 

        “II. Según el informe presentado por la secretaria de este juzgado, la demanda correspondiente a este aviso fue presentada en el plazo establecido en el art. 25 LJCA. Por ende, estas diligencias preliminares han cumplido con su finalidad, pues se cuenta con el expediente administrativo y existió pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares; en consecuencia, no existen otras diligencias de oficio o a petición de parte pendientes de tramitar y el presente aviso de demanda debe tenerse por finalizado.

No obstante, se advierte que los expedientes judiciales y el administrativo aún se encuentran en la Cámara de lo Contencioso Administrativo. Se aclara que dicha circunstancia no impide la finalización de las presentes diligencias, en tanto que, por la naturaleza del aviso de demanda, este finaliza por el simple transcurso del plazo que la ley da para presentar la respectiva demanda —en el supuesto de no hacerlo, conforme al art. 33 inc. 2° LJCA— o cuando la demanda es presentada conforme al art. 33 inc. 1° LJCA, en el entendido que cumplió con el objetivo con que fue planteado.

Así, una vez los mencionados expedientes sean remitidos, el quedará a disposición de los intervinientes en el proceso abreviado que le corresponde y se archivará definitivamente este expediente.”