AVISO DE
DEMANDA
FINALIDAD PRIMORDIAL,
SUSPENSIÓN DE PLAZOS
“I. El aviso de demanda, según lo
previsto en los arts. 26 y siguientes LJCA, tiene como finalidad primordial
garantizar el acceso al solicitante del expediente administrativo para que este
pueda preparar de modo efectivo sus planteamientos ante una eventual demanda y
obtener un pronunciamiento en relación con las medidas cautelares que fueran
procedentes.
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De igual manera, de acuerdo
con el art. 33 LJCA, el peticionario debe interponer la demanda dentro del
plazo que estuviera pendiente para completar el establecido en el art. 25 LJCA;
caso contrario, se archivarán las diligencias y el juez debe emitir
pronunciamiento en relación con las medidas cautelares que se hubieran
decretado.”
POR LA NATURALEZA DEL AVISO
DE DEMANDA, ESTE FINALIZA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL PLAZO QUE LA LEY DA PARA
PRESENTAR LA RESPECTIVA DEMANDA
“II. Según
el informe presentado por la secretaria de este juzgado, la demanda
correspondiente a este aviso fue presentada en el plazo establecido en el art.
25 LJCA. Por ende, estas diligencias preliminares han cumplido con su
finalidad, pues se cuenta con el expediente administrativo y existió
pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares; en consecuencia, no
existen otras diligencias de oficio o a petición de parte pendientes de
tramitar y el presente aviso de demanda debe tenerse por finalizado.
No obstante, se advierte que
los expedientes judiciales y el administrativo aún se encuentran en la Cámara
de lo Contencioso Administrativo. Se aclara que dicha circunstancia no impide
la finalización de las presentes diligencias, en tanto que, por la naturaleza
del aviso de demanda, este finaliza por el simple transcurso del plazo que la
ley da para presentar la respectiva demanda —en el supuesto de no hacerlo,
conforme al art. 33 inc. 2° LJCA— o cuando la demanda es presentada conforme al
art. 33 inc. 1° LJCA, en el entendido que cumplió con el objetivo
con que fue planteado.
Así, una vez los mencionados
expedientes sean remitidos, el quedará a disposición de los intervinientes en
el proceso abreviado que le corresponde y se archivará definitivamente este
expediente.”