CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

RECONOCIDA COMO POSIBILIDAD EN CASO DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA JERARQUÍA, EL ENTE COMPETENTE CONVALIDA LO ACTUADO POR UN INFERIOR

 

“2. Aplicación al caso

El procurador de la parte demandante sostiene que existe una nulidad absoluta, porque quien dictó la resolución carece de competencia.

En ese orden, tal como se ha expuesto en esta sentencia, la jurisprudencia de la SCA determinó que los casos de incompetencia en razón de la materia y en razón de territorio acarrean la nulidad de pleno derecho del acto administrativo; a contrario sensu en los casos de incompetencia en razón de jerarquía su consecuencia era la nulidad relativa.

No obstante, a partir de las alegaciones del demandante, se analizará si existe algún vicio que derive en la ilegalidad y por ende anulabilidad del acto impugnado.

Con ese fin, ésta Cámara advierte que el acto emitido por el Presidente del BCR correspondiente a la resolución razonada No. 10/2017 en la que comisionó al Departamento Jurídico para que inicie el procedimiento administrativo sancionador, corresponde a un acto previo al procedimiento, el cual siguió su curso ordinario, culminando posteriormente con la resolución dictada por el Consejo Directivo del BCR contenida en el punto V del Acta de la Sesión No. CD-5/2018, celebrada el seis de febrero de dos mil dieciocho.

Al respecto, conviene traer a colación lo señalado por la SCA respecto de la convalidación de los actos administrativos: “Mientras las graves irregularidades afectan el acto administrativo al punto de generar en algunos casos dudas sobre su existencia, otros errores pueden ser solventados por la misma administración mediante la convalidación o ratificación del acto. Siempre en el ámbito doctrinario, la convalidación de los actos se ha reconocido como posibilidad en el caso de la incompetencia en razón de la jerarquía, estableciendo en términos genéricos que cuando el ente originalmente competente para emitir un determinado acto, ratifica lo actuado por el inferior jerárquico, dicha actuación queda perfecta (a la luz de este elemento) y convalidada.” (Sentencia dictada en el proceso referencia 159-M-99, del 11-II-2003) (El resaltado es propio)”

 

LA RESOLUCIÓN CUANDO ES DICTADA POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER SUBSANA EL VICIO

 

“Por su parte, respecto de ello la doctrina ha considerado: “La convalidación es un acto administrativo por el que se subsanan los vicios de otro acto administrativo anterior. Dado que la nulidad es un vicio insubsanable, sólo pueden ser objeto de convalidación los actos anulables […] consiste en el mantenimiento del acto originario, del que se corrigen sus vicios, superando la infracción en que hubiera incurrido […] la incompetencia jerárquica —bastaría con dictar un acto confirmatorio por parte del superior jerárquico competente—, o la falta de alguna autorización para dictar la solución —se podría obtener la autorización una vez dictado el acto, y con ello, subsanarlo—. En el concreto supuesto de la incompetencia jerárquica, el Tribunal Supremo considera, además, que la resolución de un recurso administrativo cuando sea dictado por el órgano competente para resolver subsana el vicio en que incurrió el inferior jerárquico incompetente. […] La convalidación sólo procede cuando no provoque indefensión […]”—El resaltado es propio— (GAMERO CASADO, E. & FERNÁNDEZ RAMOS S. Op Cit., p.457)

Con relación a lo anterior, GORDILLO habla sobre la figura de la ratificación de los actos administrativos y expresa: La ratificación, en sentido similar al derecho privado, sería el acto por el cual la autoridad competente (el mandante, en derecho privado) reconoce como propios actos jurídicos realizados por otra autoridad incompetente (otra persona que no tenía mandato suficiente, en el derecho privado). Sólo es admisible, lógicamente, en los actos anulables respecto de los cuales la incompetencia no es muy grave […] si un inferior jerárquico dicta un acto de competencia del superior, fuera de los casos de delegación, también podría el superior ratificar el acto del inferior […] la ratificación puede aplicarse tanto en los casos de incompetencia en razón del grado como en los demás supuestos, siempre que el acto no sea nulo; lo más frecuente, con todo, es la ratificación por el superior jerárquico.” (GORDILLO, AGUSTÍN, Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo 3: El Acto Administrativo, 10ª Edición, Buenos Aires, F.D.A, 2011, p. XII-11)”

 

RESOLUCIÓN FINAL NO CONTIENE UNA INDICACIÓN EXPRESA DE RATIFICAR LO ACTUADO, LO QUE SERÍA UNA RATIFICACIÓN TÁCITA POR DENOTAR CONDUCTA INEQUÍVOCA DE LA AUTORIDAD DE CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO

 

“Por otra parte, respecto a la forma en que deba realizarse la ratificación, CASSAGNE sostiene: La ratificación, que siempre es un acto unilateral, tiene efectos retroactivos y aunque se haya sostenido que el acto que la disponga no tiene prescripta una forma especial es evidente que la misma forma debe ser compatible con la del acto ratificado (así, por ejemplo, no se podría ratificar una adjudicación efectuada por un órgano inferior incompetente con una declaración verbal del órgano superior). Ello no obsta, a que pueda aceptarse la posibilidad de que exista una ratificación tácita del acto, que surja de una conducta inequívoca del superior, expresada por actos o hechos materiales que denoten la exteriorización de la voluntad de ratificar el acto administrativo defectuoso, siempre que sean compatibles con la forma del acto objeto de la ratificación.” (CASSAGNE Juan Carlos. Derecho administrativo. Tomo II. Octava edición. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. Argentina, 2006. pp 305-306)

En ese orden este Tribunal advierte que, si bien en la resolución final del procedimiento de inhabilitación, dictada por la máxima autoridad competente, no contiene una indicación expresa de ratificar lo actuado por el Presidente del BCR y por ende convalidar el referido acto; de conformidad a lo antes expuesto, ello constituye una ratificación tácita del mismo, pues denota la conducta inequívoca de dicha autoridad de concluir dicho procedimiento sancionador, con lo cual se exterioriza su voluntad de ratificar el acto por medio del cual se comisionó a la Unidad Jurídica por parte del Presidente del BCR —que forma parte del Consejo—; no se advierte la ilegalidad alegada respecto de este motivo.”