COAUTORÍA
LO DECISIVO EN
LA COAUTORÍA ES QUE EL DOMINIO DEL HECHO LO TIENEN VARIAS PERSONAS QUE EN VIRTUD
DEL PRINCIPIO DEL REPARTO FUNCIONAL DE PAPELES, ASUMEN POR IGUAL LA
RESPONSABILIDAD DE SU REALIZACIÓN
“Se comprende
que coautoría es la realización conjunta de un delito por varias personas que
colaboran consciente y voluntariamente. En nuestro ordenamiento jurídico penal,
la coautoría se encuentra regulada en el Art. 33 del código Penal, disposición
que expresa: “Son autores directos los
que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito”.
Según la teoría
del dominio funcional del hecho, es autor el que realiza una parte necesaria de
la ejecución del plan global, aunque no sea un acto típico, pero sí de la común
resolución delictiva. Representa, entonces, un proceder bajo condiciones de
división del trabajo, dentro del cual los coautores ejercitan una medida
esencialmente equivalente de dominio del hecho. Lo decisivo en la coautoría es
que el dominio del hecho lo tienen varias personas que en virtud del principio
del reparto funcional de papeles, asumen por igual la responsabilidad de su
realización. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el
resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad
material de su intervención. Ello se verifica para el caso concreto, al
desprenderse de las evidencias las diferentes contribuciones, a saber, ERZ Y
EAHC, realizaron los disparos, mientras KGFS Y MACG, daban vigilancia para que
no quedara huella de los partícipes en el delito. De tal forma, se comprende
que el resultado total del homicidio (vigilancia y la muerte efectiva de la
víctima) se atribuye a cada coautor, independientemente de la entidad material
de su intervención.
Efectivamente
existió una decisión común, mutuo acuerdo o plan común -elemento que junto a la
ejecución común configuran la coautoría-, circunstancia que implica un acuerdo
sobre cómo realizar el hecho y la distribución de funciones, es decir, se
reparten las aportaciones necesarias para la ejecución: unos vigilarían y otros
ejecutarían.
Por otra parte,
también se verificó la ejecución común. Esto implica que los sujetos realizan
la acción típica en conjunto, tomando en consideración el reparto funcional de
roles, es decir, el aporte que cada uno de los involucrados tendrá en su
conjunto y es indispensable que tal aporte, se dé como consecuencia directa de
la decisión concertada. Aquí resulta indispensable analizar la naturaleza del
aporte, pues a través de este dato se establecerá la existencia del codominio
del hecho.
Como se ha dicho, los imputados han actuado en un plano de igualdad en la ejecución de funciones -sin subordinación o jerarquización entre los participantes-, de manera que todos responden en calidad de coautores.
Entonces, disponiendo de todo ese panorama y conjunto de conocimientos, esta Sala no encuentra que ha existido un error por haberse condenado a los referidos imputados en calidad de coautores “por simplemente estar presenciando un hecho”; como sugiere la hipótesis defensiva, pues como se ha dicho previamente, se ha configurado un grado coautoral de participación.”