RECURSO DE CASACIÓN
NO PUEDE CONSIDERARSE
QUE EN CUALQUIER CASO LOS ÓRGANOS Y TRIBUNALES DEBAN RESOLVER EL FONDO DEL
ASUNTO QUE LES ES PLANTEADO, SIN QUE IMPORTE LA VERIFICACIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
“En ese orden de
ideas, el recurso de apelación no cumplía con las exigencias mínimas para ser
admitido, no pudiendo identificarse el punto de agravio, ni el razonamiento que
lo sustenta; circunstancia que ni siquiera permitía realizar la prevención aludida
en el art. 453 Inc. 2 Pr.Pn, la que está reservada a defectos u omisiones de
forma, partiendo de la idea que se ha motivado el recurso, pero tal motivación,
presenta ciertas falencias de forma, las que ni siquiera supliendo la
pretensión deficiente, pueden entenderse o vislumbrarse, por lo que se hace
necesario prevenir al recurrente, para que las evacue; circunstancia que no se
da en el caso de autos, por las razones antes expuestas. En consecuencia, la
inadmisibilidad de la apelación, fue dictada conforme a derecho, no procediendo
su revocatoria, como lo pretende el casacionista.
Lo anterior, no constituye una restricción del
derecho al recurso, pues, tal y como lo ha sostenido la Corte Interamericana de
Derechos Humanos: “126. La Corte
considera que en todo procedimiento o proceso existente en el orden interno de
los Estados deben concurrir amplias garantías judiciales, entre las cuales se
encuentran también las formalidades que deben observarse para garantizar el
acceso a las mismas. Por razones de seguridad jurídica, para la correcta y
funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos
de las personas, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios
de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de cualquier
otra índole. De tal manera, si bien esos recursos internos deben estar
disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto
planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría
considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos
deban resolver el fondo del asunto que les es planteado, sin que importe la
verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del
particular recurso intentado”. [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Trabajadores Cesados del Congreso
(Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006, Serie C No.
158, párrafo 126.]”