INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA

 

OFERTA DE PRUEBA EFECTUADA POR MEDIO DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

“Que la sentencia marcada con la referencia 215C2016, de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, en lo pertinente, expresó: “… El imputado ofreció como "prueba documental" diversos escritos y resoluciones que obran en la carpeta judicial, con el propósito de acreditar los vicios que denuncia en el libelo casacional… este tipo de ofrecimiento no se ajusta al supuesto previsto en el Art. 482 Pr. Pn., que prescribe de manera excepcional la posibilidad de admitir e incorporar prueba en esta vía recursiva, cuando se discuta la forma en que se desarrolló un determinado acto, en contraposición a lo consignado en el acta de vista pública o en la sentencia, lo que no sucede en el presente asunto … En todo caso, los referidos documentos se encuentran a disposición de esta Sala en virtud de la remisión del expediente judicial por la Cámara de origen, de tal forma que pueden ser consultados al abordar los reclamos admitidos al impetrante …”

(sic).

 

La sentencia referencia 99C2012, de fecha cinco de noviembre del año dos mil doce, refirió: “… en tanto que escenario propicio para la incorporación de la prueba en debate oral y público, y con la debida inmediación, a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del art.12 inc. 2° … el tribunal de apelación tiene el poder jurídico para valorar la prueba practicada en el juicio, aun cuando no intervino en su producción, ya que para el efecto apuntado puede valerse de la documentación procesal disponible (fundamentación probatoria descriptiva del fallo, grabación de audio o vídeo) especialmente para las pruebas personales y los propios documentos u objeto … la recepción de prueba en la segunda instancia que se ciñe a los casos del art. 472 CPP …”

(sic).

 

En la sentencia referencia 310C2017, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, se indicó: “… Los recurrentes solicitan que se convoque a audiencia oral para la discusión del recurso; sin embargo, esta Sala considera innecesaria la realización de ese acto, por considerar que el fundamento escrito de la impugnación ilustra suficientemente el alcance del agravio pretendido, art. 486 inc. 1° CPP. …” (sic).


Como se advierte de la jurisprudencia de esta Sala, los pronunciamientos aluden a la oferta de prueba efectuada por medio del recurso de casación, con el fin de que sea inmediada por esta Sede casacional, denotándose que en las citadas resoluciones ha existido un rechazo de dicha solicitud bajo la justificación de no pretenderse demostrar un defecto de procedimiento, ni tampoco se discutía la forma en que fue llevado a cabo a un acto, en contraposición a lo señalado por el acta de la vista pública o por la sentencia, situación por la que no es posible evidenciar cuál es la línea jurisprudencial que ha quebrantado la Cámara.”