DETENCIÓN PROVISIONAL

 

PRESUPUESTO PROCESALES QUE SE DEBEN DE CUMPLIR PARA IMPONER LA DETENCIÓN PROVISIONAL

 

“Practicado que ha sido el estudio correspondiente al proceso remitido, los Suscritos Magistrados realizamos las siguientes consideraciones.

En primer lugar, los Suscritos Magistrados consideran oportuno señalar que, para decretar la detención provisional a las personas procesadas -lo cual cabe aclarar es la pretensión de la Representación Fiscal en el presente caso- corresponde tomar en cuenta lo establecido en el art. 329 CPP. Consistente en los presupuesto procesales que se deben de cumplir para imponer la detención provisional, siendo estos: el Fomus Boni luris o apariencia de buen derecho respecto a: 1) Que se establezca la comisión de un delito y la probable participación del imputado o imputados en el mismo; 2) Que el delito tenga señalado pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años, o bien que, aun cuando la pena sea inferior, el juez considere necesaria la detención provisional, atendidas las circunstancias del hecho, o si el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar.

Asimismo, se debe analizar si existe Periculum In Mora, es decir peligro de fuga o peligro de entorpecimiento de la investigación, tomando siempre en cuenta, tanto el aspecto objetivo como subjetivo de éste; el primero de ellos, relacionado al hecho punible atribuido a los procesados, el cual de acuerdo al art. art. 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo puede ser sancionado con pena principal de hasta diez años de prisión, lo cual significa que conforme al art. 18 CPP. es un delito grave; el segundo elemento está relacionado con las condiciones personales de los procesados, tales como, sus arraigos —familiar, domiciliar y laboral- y que los acusados no estén sometidos a otras medidas cautelares, de manera que exista una garantía que no se sustraerán de las resultas del proceso, o realizaran acciones a fin de evadir la acción de la justicia, sino que se mantendrán vinculados al desarrollo del proceso instruido en su contra, no produciendo con ello, ningún tipo de obstaculización al normal desarrollo del presente proceso penal, y como consecuencia se pueda habilitar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención provisional, puesto que la detención provisional no se puede imponer Ope Legis, sino que debe ser siempre una resolución motivada que valore los presupuestos y principios antes relacionados, ya que solamente los peligros procesales justifican la medida cautelar más gravosa.”

 

CONFIRMASE LAS  MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL AL DETERMINARSE QUE EL IMPUTADO CUENTA CON ARRAIGOS

 

“A raíz de lo anteriormente señalado los suscritos Magistrados consideran pertinente mencionar los elementos incorporados por el Ministerio Fiscal, por medio de los cuales se ha llegado a establecer la probable participación de los indiciados en los hechos investigados: A) entrevista del testigo criteriado clave “BRANDON”: quien respecto a los procesados manifiesta: “...que es miembro activo de la Mara Salvatrucha forma parte de la Clica Western Locos Salvatruchos (WLS), a la cual pertenece desde que tenía trece años de edad, iniciando su participaciones (SIC) en el año dos mil cinco en la referida clica, la clica... tiene su centro de operaciones llamadas canchas: El municipio de San Rafael Oriente sus barrios, cantones y caseríos, Cantón Llano los patos, Agua Caliente, parte del Cantón el Tamarindo y la playa del caserío Las Tunas del municipio de Conchagua, del Departamento de La Unión, colonia Lirios del Norte, Cuscatancingo, punto de buses de la ruta treinta y ocho “B” de san salvador, Municipio de El Congo y centro del Municipio de Santa Ana, el municipio de Estanzuelas, departamento de Usulutan; la clica Western Locos Salvatruchos identifica sus canchas por medio de los llamados grafías los cuales se pintan para delimitar el sector de control, pintando las letras MS... PVLS... WLS... La mara salvatrucha tiene reglas que deben ser cumplidas por todos los miembros sin importar la función o rango que tengan dentro de la misma y son las siguientes: uno no matar miembros de la misma mara a quienes se les denomina Homeboy, porque se considera que es la misma sangra de la mara que están derramando; dos no robarle dinero ni armas a la misma mara tres no violar mujeres ni mucho menos niños; cuatro respetar a la familia de los miembros de la misma mara a quienes se les denomina homeboy; cinco acatar todo lo que se ordena a nivel de la pandilla; seis no tomar licor; siete no consumir otro tipo de droga que no sea marihuana o cigarrillos; ocho para hacerse tatuajes a lo que se llama tintiarselo pueden hacer si se lo merecen, según el tiempo de pertenencia y lo que ha hecho, pero además debe de solicitar el permiso tanto a los corredores y a los ranfleros de la clica, ya que a ellos se les sirve más sin anclar tatuajes ya que atraves de estos los pueden identificar y las personas sienten más temor al verlos tatuados y pueden dar a aviso a los policías, estos requisitos son exigidos tanto para las mujeres como para los hombres sin importar la edad... La mara se considera que es una sola en todo el país, y puede extenderse a otros países del mundo, la cual está conformada por diferentes cucas y programas, CUCA, es un grupo de personas que controlan el mismo lugar o territorio, tienen asignado su propio territorio y los beneficios de las extorsiones de ese lugar, la venta de droga de ese lugar sea de la clica que allí domina; un PROGRAMA es un grupo formado por varias cucas que se ayudan mutuamente, por lo general son clicas cercanas geográficamente hablando... LOS RANFLEROS, son la máxima autoridad a nivel de la Mara Salvatrucha, la cual está conformada por trece ranfleros de la MS en los tabo, y en las calles seis Ranfleros, a nivel oriental, siete ranfleros en zona central de San Salvador, quienes tienen la responsabilidad de velar por todos los miembros de la Mara Salvatrucha en el tabo, y en las calles sin importar si son homeboys, chequeos y los paros, así mismo velan por el estricto cumplimiento de las reglas impuestas por la Mara Salvatrucha adentro de los tabos, son la mente de la Mara en el tabo, son las personas que tienen derecho a decidir cómo se va a dar respuesta por cada reporte que cada clica les hace llegar a ellos, tiene el control de cuantos miembros se brincan a nivel nacional, cuánto dinero ingresa a la mara a nivel nacional, cuantas armas posee la mara a nivel nacional, ellos tienen el control de las personas que se van a matar, ya sea que formen parte o no de cualquier clica o de cualquier pandilla, ellos son los que ordenan matar a policías, soldados... LA RANFLA, CORREDORES DE PROGRAMA... CORREDORES DE COCA_ HOMEBOYS... CHEQUEOS, consiste en ser miembro de la mara esperando hacer las pegadas que se requieren para convertirse en Homeboy de la clica y considerarse miembros activos de la Mara, durante esta fase los chequeos solo se dedican a matar porque no se pueden arriesgar a que los vaya a agarrar la policía, ya que a partir de allí, ellos comienzan a tener más valor dentro de la mara,... LOS OBSERVACIONES... LOS PAROS, son los que están más debajo de la estructura, son aquellas personas de ambos sexos que se tienen para hacer mandados de la clica, para mandar a traer renta, mover armas y droga, guardar o esconder armas, vender droga, esconder a los miembros de la mara después de cualquier pegada, mover a los miembros de la mara, si tienen carro lo deben utilizar para mover a la clica, realizar labores de vigilancia, actividad a la que se llama “postear”, a las personas que los Ranfleros o Palabreros han seleccionado para matar, vigilar cuando entra la Policía a los lugares en los que ellos están reunidos... PAROS DE LA CLICA WESTERN LOCOS SALVATRUCHOS (WLS) EN LA CANCHA DE SAN RAFAEL ORIENTE:... 80.-”C EL DE LA T***”... 85.- alias “EL M***A”, 86.- alias “T***O”... 91.-alias “P***CO”... 93.- conocido como “MU”... 96.- “AD”... 98.-”EL I***”; 99.- alias “EL C**DO”... 103.- “EL M***L”... 107.-”TP***”... 115.- “ZE***”... 118.- alias “EL B***A”.- LA CLICA PARK VIUW LOCOS SALVATRUCHOS QUE SE ABREVIAN POR “PVLS”, que está utilizando la cancha de San Rafael Oriente la cual es cancha propia de la clica western, pero que le han dado cancha de vivir ahí sin poder crecer ni reclutar a nadie; se encuentra la estructura en el centro de San Rafael Oriente y ,Caserio Los Lemus... paros de la clica Park View Locos Salvatruchos PVLS en las calles cancha de San Rafael Oriente: 132.- alias “LA SE***”.- LA CLICA VEGAS LOCOS SALVATRUCHOS QUE SE ABREVIAN POR “VLS, que está utilizando la cancha de San Rafael Oriente la cual es cancha propia de la clica western, pero que le han dado espacio de vivir ahí sin poder crecer como clica ni reclutar a nadie; se encuentra la estructura en Barrio La Merced de San Rafael Oriente de la manera siguiente... paros de la clica Vegas Locos Salvatruchos VLS en las calles cancha de San Rafael Oriente:... 161.- alias “P”, 162.- alias “PI***” ó “PE***”; 163.- alias “CL***”....”. B) Acta Policial de las diecinueve horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se deja constancia de la realización del recorrido realizado para la fijación de Grafitis alusivos a la Mara Salvatrucha clica Western Locos Salvatruchos en el municipio de San Rafael Oriente... C) Álbum Fotográfico, elaborado por el técnico fotógrafo NDJAD, del Área de Inspecciones Oculares de la Policía Nacional Civil de San Miguel, de fecha dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, en la cual se fija mediante fotografía cada uno de los grafitis encontrados en el municipio de San Rafael Oriente, tanto en el Casco Urbano, como sus diferentes Barrios, cantones y caseríos mediante los cuales la Clica Western Locos Salvatruchos “WLS” su territorio donde realiza sus operaciones delictivas... D) Análisis Técnico consistente en la Lectura e interpretación de Grafitis (Álbum Fotográfico) elaborado por el agente VMLC, analista operativo de la Sección de Análisis y Tratamiento de Información de la Policía Nacional Civil de San Miguel, mediante el cual se obtiene el significado de cada uno de los grafitis y se establece de esa manera que los mismos son alusivos a la Mara Salvatrucha, específicamente a la clica Western Locos Salvatruchos, con los que delimitan el territorio sobre el cual ejercen el control... E) Informe proveniente del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA), Junta de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, San Miguel... F) Informe proveniente de la Dirección del Centro Escolar **********, del municipio de San Rafael Oriente, San Miguel... G) Informe proveniente de la Dirección del Instituto Nacional **********, municipio de San Rafael Oriente, San Miguel... H) Informe Proveniente de la Unidad de Salud de San Rafael Oriente... 1) Acta Policial de las diecinueve horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho,...mediante la cual se deja constancia de la realización del recorrido realizado para dejar constancia de la realización del recorrido para verificar la información recabada que existen lugares de entrenamiento y adiestramiento de miembros dela mara salvatrucha (MS 13) clica Western Locos Salvatruchos; existencia de casas que sus moradores se ha visto en la necesidad de abandonarlas por desplazamiento y amenazas de las pandillas, asimismo la existencia de negocios propiedad de la clica, que son administrado por dicha estructura criminal. Luego de verificados los elementos antes mencionados, ésta Cámara tiene por acreditados en esta etapa incipiente del proceso; la existencia del delito y la probable participación de los indiciados en el delito que se les imputa, conforme lo regulado en el art. 329 numeral 1° CPP.

En ese orden, se tiene que los argumentos del señor Juez para arribar a su decisión son: 1- se han presentado suficientes documentos para acreditar los arraigos de los imputados y 2- Que el delito por el cual, se encuentran procesados los indiciados, lo cual como ya se mencionó en el párrafo precedente, no sé encuentra dentro de los señalados por el art. 331 inc. 2° CPP.

Ahora bien, previo a realizar al análisis correspondiente de los documentos presentados por la Defensa Técnica de los encartados, como arraigos, observamos que se han presentado una serie de declaraciones juradas de conformidad al art. 50 de la Ley de Notariado, las cuales en principio NO son válidas como elementos de prueba en el proceso penal por su misma naturaleza jurídica, no obstante, tal y como esta Cámara ha sostenido en resoluciones anteriores, se está frente a un proceso penal público, en donde las declaraciones juradas PUEDEN SER VALORADAS únicamente a manera de indicios en tanto el Notario, solo puede dar fe que la persona que declara estuvo presente y firma ante él, más no del contenido de la declaración y por tanto, dichas declaraciones serán valoradas en la medida que la información en ellas contenida pueda corroborarse con otros elementos de prueba.

A continuación, procede ésta Cámara a valorar los documentos presentados en calidad de arraigos y que fueron valorados por el Juez A Quo en Audiencia de Revisión de Medidas, por cada uno de los imputados por los cuales apelan:

1) SICS, alias “LA SE***”

Documentos presentados en calidad de arraigos: fotocopia simple de documento único de identidad y tarjeta de identificación tributaria; certificaciones de las partida de nacimiento del incoado, del menor **********, ********** y **********, estos últimos hijos del señor **********; declaración jurada de la señora **********, en la que manifiesta convivir en unión no matrimonial con el indiciado, por un periodo de 14 años, que de dicha unión han procreado 3 hijos; certificación de la partida nacimiento de la señora *******; constancia certificada emitida por el señor *******, quien manifiesta ser yerno del incoado, y que a su vez brindo autorización al procesado, a fin de que construyera su casa de habitación en un inmueble de su propiedad situado en ********** la ciudad de San Rafael Oriente del Departamento de San Miguel, declarante que a su vez es padre de la compañera de vida del señor *******; recibo de energía eléctrica a nombre de ******* en la dirección con anterioridad relacionada; testimonio de Escritura Pública de Compraventa de un inmueble de naturaleza rustica otorgada por la Señora ********** a favor de *******; declaración jurada otorgada por el señor ******* en la que manifiesta que su yerno se dedica a la agricultura de frutas y hortalizas, actividad por la que percibe la cantidad de doscientos cincuenta dólares; constancia otorgada por el pastor de la **********, en donde expresa la buena conducta del incoado ante la comunidad, así como su filiación a la iglesia; declaración jurada del señor **********, quien manifiesta que el procesado trabaja bajo las órdenes del **********, como conductor de un automóvil marca Chevrolet, tipo Spark, con un horario laboral de dos a seis de la tarde, devengando un salario diario de ocho dólares; y, constancias de los Jueces de Instrucción y de Paz de la ciudad de El Transito y de Paz de la ciudad de San Jorge, en la que los administradores de justicia que presiden dichas sedes judiciales expresan que luego de haber verificado los archivos judiciales no se encuentra causas pendientes ni fenecidas en contra del referido imputado.

En razón a lo antes expuesto, este Tribunal considera que la documentación presentada por la defensa técnica del indiciado, es suficiente para tener por establecidos el arraigo laboral, domiciliar y familiar, por lo tanto dan garantías de que el encartado no tratara de sustraerse de la acción de la Justicia, debilitándose así el peligro de fuga.

2) MGCM, alias “T***O”

Entre los documentos presentados por la Defensa Técnica de la encartada tenemos: Constancia de la Directora de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, en que manifiesta que conoce al imputado, y que observa en el mismo un alto grado de espíritu de servicio hacia la comunidad; Constancia emitida por el Alcalde Municipal de la ciudad de San Rafael Oriente, en la que manifiesta que el indiciado a prestado servicios profesionales de mantenimiento de aires acondicionados a la institución que preside; 2 declaraciones juradas de las señoras ******* y **********, en las que manifiestan que conocen al Señor **********, que es dueño de la empresa **********, que convive en una unión no matrimonial, y que reside en la residencia de su señora madre; constancia del Juez 4° de Paz de la Ciudad de San Miguel, en la que el administrador de justicia que preside dicha sede judicial expresa que luego de haber verificado los archivos judiciales no se encuentra causas pendientes ni fenecidas; constancia del director del Centro Escolar ********** de San Rafael Oriente, en donde expresa que el encausado es una persona responsable de buena conducta; certificación notarial de escritura de declaratoria de herederos a favor del procesado y su hermanos, respecto a dos inmuebles, ubicados en **********; recibos de energía eléctrica, ANDA, y servicios telefónicos de diferentes direcciones, el primero **********, y , el tercero **********, todos de la jurisdicción de la ciudad de San Rafael Oriente; certificación notarial de dui y nit del encausado; Credencial de elección de Síndico Municipal de la ciudad de San Rafael Oriente, emitida para el periodo del 1/mayo/2012 al 30/abr/2015, extendida por el Tribunal Supremo Electoral; Credencial de elección de Tercer Regidor Suplente de la ciudad de San Rafael Oriente, emitida para el periodo del 1/mayo/2003 al 30/abr/2006, extendida por el Tribunal Supremo Electoral; siete cotizaciones de su pequeña empresa denominada aires de oriente, en la cual el imputado se dedica a la venta reparación y mantenimiento de aires acondicionados; dos facturas emitidas por la empresa frio aire a favor de ********** por compra de materiales de trabajo; factura emitida por el indiciado por trabajos realizados en mantenimiento de aires acondicionado del Instituto ********** San Rafael Oriente; Diploma de participación en seminario de ética y transparencia en la gestión pública emitido por el centro de estudios políticos; constancia de trabajo de mantenimientos de aires acondicionados realizados en el Centro Diagnostico Neumológico ubicado en ********** la ciudad de San Miguel; constancia de trabajo de mantenimiento de aire acondicionado en ********** ubicado en playa el cuco del municipio de Chirilagua, San Miguel; certificación de la partida de nacimiento de su compañera de vida señora **********; certificación partidas de nacimiento de sus dos hijos de nombres ********** y **********; Declaración jurada de su compañera de vida señora **********; registro de notas del hijo del imputado; 9 certificaciones notariales de certificados de estudios de los hijos del encausado; constancia extendida por el pastor ********** del Tabernáculo Bíblico ********** de San Rafael de Oriente en donde el referido líder espiritual manifiesta que el imputado asiste desde hace más de diez años; y, título de bachiller del indiciado.

Es así, que, a juicio de esta Cámara, los documentos presentados como arraigos por la defensa técnica del encartada, son suficientes como para garantizar que la imputada no se sustraerá de la justicia, y que por medio de la aplicación de medidas sustitutivas a la detención provisional, se verá vinculado a las resultas del proceso penal que se sigue en su contra, en ese sentido se procederá a CONFIRMAR la resolución dictada en lo concerniente al imputado en cuestión.”