DETENCIÓN PROVISIONAL
PRESUPUESTO PROCESALES QUE SE DEBEN DE CUMPLIR PARA
IMPONER LA DETENCIÓN PROVISIONAL
“Practicado que ha sido el estudio correspondiente al proceso remitido, los
Suscritos Magistrados realizamos las siguientes consideraciones.
En primer lugar, los Suscritos Magistrados
consideran oportuno señalar que, para decretar la detención provisional a las
personas procesadas -lo cual cabe aclarar es la pretensión de la Representación
Fiscal en el presente caso- corresponde tomar en cuenta lo establecido en el
art. 329 CPP. Consistente en los presupuesto procesales que se deben de cumplir
para imponer la detención provisional, siendo estos: el Fomus Boni luris o
apariencia de buen derecho respecto a: 1) Que se establezca la comisión de un
delito y la probable participación del imputado o imputados en el mismo; 2) Que
el delito tenga señalado pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres
años, o bien que, aun cuando la pena sea inferior, el juez considere necesaria
la detención provisional, atendidas las circunstancias del hecho, o si
el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar.
Asimismo, se debe analizar si existe Periculum
In Mora, es decir peligro de fuga o peligro de entorpecimiento de la
investigación, tomando siempre en cuenta, tanto el aspecto objetivo como
subjetivo de éste; el primero de ellos, relacionado al hecho punible
atribuido a los procesados, el cual de acuerdo al art. art. 13 de la Ley
Especial contra Actos de Terrorismo puede ser sancionado con pena principal de
hasta diez años de prisión, lo cual significa que conforme al art. 18 CPP. es un
delito grave; el segundo elemento está relacionado con las condiciones
personales de los procesados, tales como, sus arraigos —familiar, domiciliar y
laboral- y que los acusados no estén sometidos a otras medidas cautelares, de
manera que exista una garantía que no se sustraerán de las resultas del
proceso, o realizaran acciones a fin de evadir la acción de la justicia, sino
que se mantendrán vinculados al desarrollo del proceso instruido en su contra,
no produciendo con ello, ningún tipo de obstaculización al normal desarrollo
del presente proceso penal, y como consecuencia se pueda habilitar la
aplicación de medidas sustitutivas a la detención provisional, puesto que la
detención provisional no se puede imponer Ope Legis, sino que debe ser
siempre una resolución motivada que valore los presupuestos y principios antes
relacionados, ya que solamente los peligros procesales justifican la
medida cautelar más gravosa.”
CONFIRMASE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN
PROVISIONAL AL DETERMINARSE QUE EL IMPUTADO CUENTA CON ARRAIGOS
“A raíz de lo anteriormente señalado los suscritos
Magistrados consideran pertinente mencionar los elementos incorporados por el
Ministerio Fiscal, por medio de los cuales se ha llegado a establecer la
probable participación de los indiciados en los hechos investigados: A) entrevista
del testigo criteriado clave “BRANDON”: quien respecto a los procesados
manifiesta: “...que es miembro activo de la Mara Salvatrucha
forma parte de la Clica Western Locos Salvatruchos (WLS), a la cual pertenece desde que tenía trece años de edad, iniciando su
participaciones (SIC) en el año dos mil cinco en la
referida clica, la clica... tiene su centro de operaciones llamadas canchas: El municipio de San Rafael Oriente sus
barrios, cantones y caseríos, Cantón Llano los patos, Agua Caliente, parte del Cantón el Tamarindo y la playa del
caserío Las Tunas del municipio de Conchagua, del Departamento de La Unión,
colonia Lirios del Norte, Cuscatancingo, punto de buses de la ruta treinta y
ocho “B” de san salvador, Municipio de El Congo y centro del Municipio de Santa Ana, el municipio de Estanzuelas, departamento de Usulutan; la clica
Western Locos Salvatruchos identifica sus canchas por medio de los llamados
grafías los cuales se pintan para delimitar el sector de control, pintando las letras MS... PVLS... WLS... La mara salvatrucha tiene reglas que deben ser cumplidas por todos los miembros sin importar la
función o rango que tengan dentro de
la misma y son las siguientes: uno no matar miembros de la misma mara a quienes se les denomina Homeboy,
porque se considera que es la misma sangra de la mara que están derramando; dos no robarle dinero ni armas a la misma
mara tres no violar mujeres ni mucho menos niños; cuatro respetar a la familia de los miembros de la misma mara a quienes se les denomina
homeboy; cinco acatar todo lo que se ordena a nivel de la
pandilla; seis no tomar licor; siete
no consumir otro tipo de droga que no sea
marihuana o cigarrillos; ocho para hacerse tatuajes a lo que se llama tintiarselo
pueden hacer si se lo merecen, según el tiempo de pertenencia y lo que ha hecho, pero además
debe de solicitar el permiso tanto a los corredores y a los
ranfleros de la clica, ya que a ellos se les sirve más sin anclar tatuajes ya que atraves de estos los pueden
identificar y las personas sienten más temor al verlos tatuados y pueden dar a
aviso a los policías, estos requisitos son exigidos tanto para las mujeres como para los hombres sin
importar la edad... La mara se considera que es una sola en todo el país, y puede extenderse a otros países del mundo, la cual está
conformada por diferentes cucas y programas, CUCA, es un grupo de personas que
controlan el mismo lugar o territorio, tienen asignado su propio territorio y
los beneficios de las extorsiones de ese lugar, la venta de droga de
ese lugar sea de la clica que allí domina; un PROGRAMA es
un grupo formado por varias cucas que se ayudan mutuamente, por lo general son clicas cercanas geográficamente hablando... LOS RANFLEROS,
son la máxima autoridad a nivel de la Mara Salvatrucha, la cual está conformada
por trece ranfleros de la MS en los
tabo, y en las calles seis Ranfleros, a nivel oriental, siete ranfleros en zona central de San Salvador, quienes
tienen la responsabilidad de velar por todos los miembros de la Mara
Salvatrucha en el tabo, y en las calles sin importar si son homeboys, chequeos
y los paros, así mismo velan por el estricto cumplimiento de las reglas
impuestas por la Mara Salvatrucha adentro de los tabos, son la mente de la Mara
en el tabo, son las personas que tienen derecho a decidir cómo se
va a dar respuesta por cada reporte que cada clica les hace llegar a ellos, tiene el control de cuantos
miembros se brincan a nivel nacional, cuánto dinero ingresa a la mara a nivel nacional, cuantas armas posee la mara
a nivel nacional, ellos tienen el control de las personas que se van a matar,
ya sea que formen parte o no de cualquier clica o de cualquier pandilla, ellos
son los que ordenan matar a policías, soldados... LA RANFLA, CORREDORES DE
PROGRAMA... CORREDORES DE COCA_ HOMEBOYS... CHEQUEOS, consiste en ser miembro de la mara esperando hacer las pegadas que se requieren
para convertirse en Homeboy de la clica y considerarse miembros activos de la Mara, durante esta fase los chequeos solo se dedican a matar porque no se pueden
arriesgar a que los vaya a agarrar la policía, ya que a partir de allí, ellos
comienzan a tener más valor dentro de la mara,... LOS OBSERVACIONES... LOS
PAROS, son los que están más debajo de la estructura, son aquellas personas de
ambos sexos que se tienen para hacer mandados de la clica, para mandar a traer
renta, mover armas y droga, guardar o esconder armas, vender droga, esconder a
los miembros de la mara después de cualquier pegada, mover a
los miembros de la mara, si tienen carro lo deben utilizar para mover a la
clica, realizar labores de vigilancia, actividad a la que se llama “postear”, a
las personas que los Ranfleros o Palabreros han seleccionado para matar,
vigilar cuando entra la Policía a los lugares en los que ellos están
reunidos... PAROS DE LA CLICA WESTERN LOCOS SALVATRUCHOS (WLS) EN LA
CANCHA DE SAN RAFAEL ORIENTE:... 80.-”C EL DE LA T***”... 85.- alias “EL
M***A”, 86.- alias “T***O”... 91.-alias “P***CO”... 93.- conocido como “MU”... 96.- “AD”... 98.-”EL I***”; 99.- alias “EL C**DO”... 103.- “EL M***L”... 107.-”TP***”... 115.- “ZE***”... 118.- alias “EL B***A”.-
LA CLICA PARK VIUW LOCOS SALVATRUCHOS QUE SE ABREVIAN POR “PVLS”,
que está utilizando la cancha de San Rafael Oriente la cual es cancha
propia de la clica western, pero que le han dado cancha de vivir ahí sin poder
crecer ni reclutar a nadie; se encuentra la estructura en el centro de San
Rafael Oriente y ,Caserio Los Lemus... paros de la clica Park View Locos
Salvatruchos PVLS en las calles cancha de San Rafael Oriente: 132.- alias “LA
SE***”.- LA CLICA VEGAS LOCOS SALVATRUCHOS QUE SE ABREVIAN POR “VLS,
que está utilizando la cancha de San Rafael Oriente la cual es cancha propia de
la clica western, pero que le han dado espacio de vivir ahí sin poder crecer como
clica ni reclutar a nadie; se encuentra la estructura en Barrio La Merced de
San Rafael Oriente de la manera siguiente... paros de la clica Vegas Locos
Salvatruchos VLS en las calles cancha de San Rafael Oriente:... 161.- alias
“P”, 162.- alias “PI***” ó “PE***”; 163.- alias “CL***”....”. B) Acta Policial
de las diecinueve horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del
año dos mil dieciocho, mediante la cual se deja constancia de la realización
del recorrido realizado para la fijación de Grafitis alusivos a la Mara
Salvatrucha clica Western Locos Salvatruchos en el municipio de San Rafael
Oriente... C) Álbum Fotográfico, elaborado por el técnico
fotógrafo NDJAD, del Área de Inspecciones Oculares de la Policía Nacional Civil
de San Miguel, de fecha dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, en la
cual se fija mediante fotografía cada uno de los grafitis encontrados en el
municipio de San Rafael Oriente, tanto en el Casco Urbano, como sus diferentes Barrios, cantones y caseríos mediante los
cuales la Clica Western Locos Salvatruchos “WLS” su territorio donde realiza
sus operaciones delictivas... D) Análisis Técnico consistente en la
Lectura e interpretación de Grafitis (Álbum Fotográfico) elaborado por el
agente VMLC, analista operativo de la Sección de Análisis y Tratamiento de
Información de la Policía Nacional Civil de San Miguel, mediante el cual se
obtiene el significado de cada uno de los grafitis y se establece de esa manera
que los mismos son alusivos a la Mara Salvatrucha, específicamente a la clica
Western Locos Salvatruchos, con los que delimitan el territorio sobre el cual
ejercen el control... E) Informe proveniente del Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia (CONNA), Junta de Protección de la Niñez y de la
Adolescencia, San Miguel... F) Informe proveniente de la Dirección
del Centro Escolar **********, del municipio de San Rafael Oriente, San
Miguel... G) Informe proveniente de la Dirección del Instituto Nacional **********,
municipio de San Rafael Oriente, San Miguel... H) Informe Proveniente de
la Unidad de Salud de San Rafael Oriente... 1) Acta Policial de las
diecinueve horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho,...mediante la cual se deja constancia de la realización del
recorrido realizado para dejar constancia de la realización del recorrido
para verificar la información recabada que existen lugares
de entrenamiento y adiestramiento de miembros dela mara salvatrucha (MS 13) clica
Western Locos Salvatruchos; existencia de casas que sus
moradores se ha visto en la necesidad de abandonarlas por desplazamiento y
amenazas de las pandillas, asimismo la existencia de negocios propiedad de
la clica, que son administrado por dicha estructura criminal. Luego de
verificados los elementos antes mencionados, ésta Cámara tiene por
acreditados en esta etapa incipiente del proceso; la existencia del delito y la
probable participación de los indiciados en el delito que se les imputa,
conforme lo regulado en el art. 329 numeral 1° CPP.
En ese orden, se tiene que los argumentos del señor
Juez para arribar a su decisión son: 1- se han presentado suficientes
documentos para acreditar los arraigos de los imputados y 2- Que el delito por
el cual, se encuentran procesados los indiciados, lo cual como ya se mencionó
en el párrafo precedente, no sé encuentra dentro de los señalados por el art.
331 inc. 2° CPP.
Ahora bien, previo a realizar al análisis
correspondiente de los documentos presentados por la Defensa Técnica de los
encartados, como arraigos, observamos que se han presentado una serie de
declaraciones juradas de conformidad al art. 50 de la Ley de Notariado, las
cuales en principio NO son válidas como elementos de prueba en el
proceso penal por su misma naturaleza jurídica, no obstante, tal y como esta
Cámara ha sostenido en resoluciones anteriores, se está frente a un proceso
penal público, en donde las declaraciones juradas PUEDEN SER VALORADAS únicamente
a manera de indicios en tanto el Notario, solo puede dar fe que
la persona que declara estuvo presente y firma ante él, más no del contenido de
la declaración y por tanto, dichas declaraciones serán valoradas en la medida
que la información en ellas contenida pueda corroborarse con otros elementos de
prueba.
A continuación, procede ésta Cámara a valorar los
documentos presentados en calidad de arraigos y que fueron valorados por el
Juez A Quo en Audiencia de Revisión de Medidas, por cada uno de los imputados
por los cuales apelan:
1) SICS, alias “LA SE***”
Documentos presentados en calidad de arraigos:
fotocopia simple de documento único de identidad y tarjeta de identificación
tributaria; certificaciones de las partida de nacimiento del incoado, del menor
**********, ********** y **********, estos últimos hijos del señor **********;
declaración jurada de la señora **********, en la que manifiesta convivir en unión
no matrimonial con el indiciado, por un periodo de 14 años, que de dicha unión
han procreado 3 hijos; certificación de la partida nacimiento de la señora *******;
constancia certificada emitida por el señor *******, quien manifiesta ser yerno
del incoado, y que a su vez brindo autorización al procesado, a fin de que
construyera su casa de habitación en un inmueble de su propiedad situado en **********
la ciudad de San Rafael Oriente del Departamento de San Miguel, declarante que
a su vez es padre de la compañera de vida del señor *******; recibo de energía
eléctrica a nombre de ******* en la dirección con anterioridad relacionada;
testimonio de Escritura Pública de Compraventa de un inmueble de naturaleza
rustica otorgada por la Señora ********** a favor de *******; declaración
jurada otorgada por el señor ******* en la que manifiesta que su yerno se
dedica a la agricultura de frutas y hortalizas, actividad por la que percibe la
cantidad de doscientos cincuenta dólares; constancia otorgada por el pastor de
la **********, en donde expresa la buena conducta del incoado ante la
comunidad, así como su filiación a la iglesia; declaración jurada del señor **********,
quien manifiesta que el procesado trabaja bajo las órdenes del **********, como
conductor de un automóvil marca Chevrolet, tipo Spark, con un horario laboral
de dos a seis de la tarde, devengando un salario diario de ocho dólares; y,
constancias de los Jueces de Instrucción y de Paz de la ciudad de El Transito y
de Paz de la ciudad de San Jorge, en la que los administradores de justicia que
presiden dichas sedes judiciales expresan que luego de haber verificado los
archivos judiciales no se encuentra causas pendientes ni fenecidas en contra
del referido imputado.
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal
considera que la documentación presentada por la defensa técnica del indiciado,
es suficiente para tener por establecidos el arraigo laboral, domiciliar y
familiar, por lo tanto dan garantías de que el encartado no tratara de
sustraerse de la acción de la Justicia, debilitándose así el peligro de fuga.
2) MGCM, alias “T***O”
Entre los documentos presentados por la Defensa
Técnica de la encartada tenemos: Constancia de la Directora de la Unidad
Comunitaria de Salud Familiar de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, en que manifiesta que conoce al imputado, y que observa en el mismo un
alto grado de espíritu de servicio hacia la comunidad; Constancia emitida por
el Alcalde Municipal de la ciudad de San Rafael Oriente, en la que manifiesta
que el indiciado a prestado servicios profesionales de mantenimiento de aires
acondicionados a la institución que preside; 2 declaraciones juradas de las
señoras ******* y **********, en las que manifiestan que conocen al Señor **********,
que es dueño de la empresa **********, que convive en una unión no matrimonial,
y que reside en la residencia de su señora madre; constancia del Juez 4° de Paz
de la Ciudad de San Miguel, en la que el administrador de justicia que preside
dicha sede judicial expresa que luego de haber verificado los archivos
judiciales no se encuentra causas pendientes ni fenecidas; constancia del
director del Centro Escolar ********** de San Rafael Oriente, en donde expresa
que el encausado es una persona responsable de buena conducta; certificación
notarial de escritura de declaratoria de herederos a favor del procesado y su
hermanos, respecto a dos inmuebles, ubicados en **********; recibos de energía
eléctrica, ANDA, y servicios telefónicos de diferentes direcciones, el primero **********,
y , el tercero **********, todos de la jurisdicción de la ciudad de San Rafael
Oriente; certificación notarial de dui y nit del encausado; Credencial de
elección de Síndico Municipal de la ciudad de San Rafael Oriente, emitida para
el periodo del 1/mayo/2012 al 30/abr/2015, extendida por el Tribunal Supremo
Electoral; Credencial de elección de Tercer Regidor Suplente de la ciudad de
San Rafael Oriente, emitida para el periodo del 1/mayo/2003 al 30/abr/2006,
extendida por el Tribunal Supremo Electoral; siete cotizaciones de su pequeña
empresa denominada aires de oriente, en la cual el imputado se dedica a la
venta reparación y mantenimiento de aires acondicionados; dos facturas emitidas
por la empresa frio aire a favor de ********** por compra de materiales de
trabajo; factura emitida por el indiciado por trabajos realizados en
mantenimiento de aires acondicionado del Instituto ********** San Rafael
Oriente; Diploma de participación en seminario de ética y transparencia en la
gestión pública emitido por el centro de estudios políticos; constancia de
trabajo de mantenimientos de aires acondicionados realizados en el Centro
Diagnostico Neumológico ubicado en ********** la ciudad de San
Miguel; constancia de trabajo de mantenimiento de aire acondicionado en **********
ubicado en playa el cuco del municipio de Chirilagua, San Miguel; certificación
de la partida de nacimiento de su compañera de vida señora **********;
certificación partidas de nacimiento de sus dos hijos de nombres ********** y **********;
Declaración jurada de su compañera de vida señora **********; registro de notas
del hijo del imputado; 9 certificaciones notariales de certificados de estudios
de los hijos del encausado; constancia extendida por el pastor ********** del
Tabernáculo Bíblico ********** de San Rafael de Oriente en donde el referido
líder espiritual manifiesta que el imputado asiste desde hace más de diez años;
y, título de bachiller del indiciado.
Es así, que, a juicio de esta Cámara, los
documentos presentados como arraigos por la defensa técnica del encartada, son
suficientes como para garantizar que la imputada no se sustraerá de la
justicia, y que por medio de la aplicación de medidas sustitutivas a la
detención provisional, se verá vinculado a las resultas del proceso penal que se
sigue en su contra, en ese sentido se procederá a CONFIRMAR la
resolución dictada en lo concerniente al imputado en cuestión.”