ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS

 

TEORIA DE LOS GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO

 

En principio, es oportuno realizar una breve reseña -en términos generales- de la teoría de los grados de ejecución del delito (“iter criminis).

Generalmente, cuando los preceptos penales describen y tipifican un delito, lo hacen refiriéndose en su forma consumada. Existen ciertas fases en la ejecución del delito, que van desde que surge la decisión de cometerlo hasta la consecución de las metas últimas pretendidas con su comisión, pasando por su preparación, comienzo de la ejecución, conclusión de la acción ejecutiva y producción del resultado típico. No todas estas fases son relevantes desde el punto de vista jurídico-penal. La simple decisión de delinquir o la sola ideación no manifestada al exterior, es irrelevante. La consumación del ilícito, por el contrario, acarrea la imposición de una sanción punitiva prevista en el tipo. Entre uno y otro momento se sitúan los actos preparatorios y los ejecutivos del delito.”

 

PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN COMO TIPOS AUTÓNOMOS

 

“Los actos preparatorios, son los primeros actos exteriores luego de la ideación criminal y son incalculables a priori, pues se encuentran en función del plan o modo de actuación del sujeto. Actualmente, la doctrina penal mayoritaria rechaza el sistema de castigo general de los actos preparatorios, lo cual se debe entre otras razones a que: a) se encuentran demasiado alejados de la consumación para conmover seriamente el sentimiento jurídico de la comunidad; b) la voluntad criminal no se manifiesta todavía de modo decidido y existe posibilidad del abandono del proyecto; y, c) si se penalizan en forma general pueden violentar el principio de lesividad.

Pese a lo anterior -con carácter excepcional- en el Código Penal se sancionan como tipos autónomos la proposición y la conspiración. De acuerdo al Art. 23 del C. Pn., existe proposición cuando el “que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo”. Mientras que existe conspiración cuando “dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”.

Sin embargo, aunque ello resulte permisible constitucionalmente, la consecuencia jurídica debe respetar estrictamente el principio de proporcionalidad vinculado con el de lesividad, el cual -en materia penal- establece que la gravedad de la pena tiene que ser proporcional a la gravedad del comportamiento típico y antijurídico, así como del grado de participación en el delito o en sus grados de ejecución.”