VALORACIÓN DE LA
PRUEBA
CONCEPTO DE
PRUEBA, SU FINALIDAD Y EL PAPEL QUE CUMPLE EN EL PROCESO JURISDICCIONAL
“Para abordar este punto debemos
referirnos al concepto de prueba, su finalidad y el papel que cumple en el
proceso jurisdiccional.
Así, el autor
MIDÓN, Marcelo S., (coord.) y Otros, Tratado de la Prueba, 1ª Ed., Librería de
la Paz, Argentina, 2007, pp., 33-35, acota que: “probar es demostrar
que lo afirmado corresponde a la realidad. Pero también se denomina prueba al medio a través del cual el litigante
presenta al juez la verdad del hecho afirmado (…) esa misma voz se utiliza para
hacer referencia a la actividad o procedimiento desarrollado al ofrecer o
producir un medio probatorio. (…) conjunto de definiciones que trataron de
abarcar todos esos distintos aspectos: la prueba como resultado, medio y actividad. (…) Para nosotros, prueba es la verificación de afirmaciones
formuladas en el proceso; la demostración de tales proposiciones.
Lógicamente, con el propósito de convencer o persuadir al juez de que los
hechos afirmados y controvertidos se corresponden con la realidad.” (El resaltado es propio).
Con relación al papel que desempeña la
actividad probatoria en el proceso jurisdiccional, el autor Osvaldo Alfredo
Gozaini, relaciona la prueba con el tema de la verdad y destaca que es la
actividad destinada a la certidumbre judicial y que: “Esta teoría no se detiene en saber si la verdad es o no un fin del
proceso, porque se preocupa más en resolver la seguridad en el tramo final de
la actividad probatoria. Se habla aquí de «convencer
probando», o de persuadir sobre la verdad de las afirmaciones (confirmación
en sentido lato).” (El resaltado es propio de original. (MIDÓN, Marcelo S., (coord.) y Otros, Tratado de (…) Óp., cit., p., 67); se puede concluir entonces que la
prueba es una actividad procesal desarrollada a través de unos determinados y
específicos medios y conforme a ciertos procedimientos legales. A tal efecto
los distintos medios practicados y su resultado quedan plasmados con el objeto
que el Juez los aprecie y dicte una sentencia con base a la prueba aportadas
por las partes.”
FORMA CONCRETA DE
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
“Ahora bien, el
artículo 52 de la LJCA, establece de forma concreta como debe valorarse la
prueba en esta jurisdicción, el cual textualmente señala:
“Los
hechos alegados podrán ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que
fueren legales, pertinentes y útiles.
En
ningún caso podrá pedirse declaración de parte a la autoridad demandada.
Al
momento de dictar Sentencia, el Tribunal valorará las pruebas de acuerdo con
las reglas de la sana crítica. La prueba documental se valorará de conformidad
con el Código Procesal Civil y Mercantil”.
En ese orden, el
artículo 416 del CPCM de aplicación supletoria conforme al artículo 123 de la
LJCA, señala el carácter general del sistema de
valoración de las pruebas, a lo cual cita:
“El
juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas
de la sana crítica.
No
obstante lo anterior, en la prueba documental se estará a lo dispuesto sobre el
valor tasado.
El
juez o tribunal deberá atribuir un valor o significado a cada prueba en
particular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un hecho
y el modo en que se produjo. Cuando más de una prueba hubiera sido presentada
para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas
deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento”.
En ese orden, doctrinariamente respecto a
los dos sistemas de valoración antes relacionado, sobresale lo siguiente: “Cuando las pruebas han sido producidas,
hay que valorarlas. El juez se enfrenta a ellas, las contempla en su totalidad
y en cada uno de sus elementos. Pero esa contemplación puede llevarse a
cabo con arreglo a tres diversos sistemas, a saber: 1. La prueba tasada, tarifada o de verdad legal: (…) En este primer
sistema es el legislador el que tasa el valor de las fuentes de prueba,
señalándole al juez las condiciones que aquellos deben reunir para ser
eficaces, así como el criterio para la apreciación que ha de utilizar; aún con
presidencia de su personal convicción (…) 3.
La sana critica o sistema mixto. (…) la sana crítica es un sistema de
valoración de la prueba por el juez caracterizado por el hecho que tal
ponderación no es tan libre, pues se halla sometida a reglas (las de la sana
critica) que son normas de criterio
fundadas en la lógica y la experiencia. El de la sana critica es un estándar
flexible referido a la sensatez del juzgador; que obliga a éste a ponderar
la prueba rendida con un criterio adecuado a las leyes de la razón humana
(lógica) y al conocimiento que como hombre posee de la vida (máximas de la
experiencia), de suerte que las conclusiones que de aquella extraiga no sean
exclusivamente singulares y subjetivas, sino que puedan ser compartidas por
terceros. (…)” El resaltado es nuestro.
(MIDÓN, Marcelo S., (coord.) y Otros,
Tratado de (…) Óp., cit., pp., 207; 210-213). (el subrayado y resaltado es
nuestro es propio).”
CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, CUANDO LA
JUEZA A QUO, VALORA EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS APORTADAS Y PRODUCIDAS
“En razón de lo anterior, esta Cámara verificó
que a página 26 y 27 de la sentencia, la Jueza A quo, valoró en su totalidad las pruebas aportadas y
producidas tal como lo indica la doctrina antes citada, y dado que los
argumentos expuestos por los impetrantes únicamente hacen alusión a
inconformidades con el resultado de dicha valoración, no se observa ninguna
infracción relativa a la valoración probatoria, pues constan las razones de
hecho y de derecho en las cuales la referida juzgadora fundó su fallo.
Por las razones expuestas este Tribunal concluye
que es procedente desestimar los motivos de apelación, por lo que se impone
confirmar la sentencia en todas las partes recurridas.”