VALORACIÓN DE LA PRUEBA

 

CONCEPTO DE PRUEBA, SU FINALIDAD Y EL PAPEL QUE CUMPLE EN EL PROCESO JURISDICCIONAL

 

Para abordar este punto debemos referirnos al concepto de prueba, su finalidad y el papel que cumple en el proceso jurisdiccional.

Así, el autor MIDÓN, Marcelo S., (coord.) y Otros, Tratado de la Prueba, 1ª Ed., Librería de la Paz, Argentina, 2007, pp., 33-35, acota que: “probar es demostrar que lo afirmado corresponde a la realidad. Pero también se denomina prueba al medio a través del cual el litigante presenta al juez la verdad del hecho afirmado (…) esa misma voz se utiliza para hacer referencia a la actividad o procedimiento desarrollado al ofrecer o producir un medio probatorio. (…) conjunto de definiciones que trataron de abarcar todos esos distintos aspectos: la prueba como resultado, medio y actividad. (…) Para nosotros, prueba es la verificación de afirmaciones formuladas en el proceso; la demostración de tales proposiciones. Lógicamente, con el propósito de convencer o persuadir al juez de que los hechos afirmados y controvertidos se corresponden con la realidad.” (El resaltado es propio).

Con relación al papel que desempeña la actividad probatoria en el proceso jurisdiccional, el autor Osvaldo Alfredo Gozaini, relaciona la prueba con el tema de la verdad y destaca que es la actividad destinada a la certidumbre judicial y que: “Esta teoría no se detiene en saber si la verdad es o no un fin del proceso, porque se preocupa más en resolver la seguridad en el tramo final de la actividad probatoria. Se habla aquí de «convencer probando», o de persuadir sobre la verdad de las afirmaciones (confirmación en sentido lato).” (El resaltado es propio de original. (MIDÓN, Marcelo S., (coord.) y Otros, Tratado de (…) Óp., cit., p., 67); se puede concluir entonces que la prueba es una actividad procesal desarrollada a través de unos determinados y específicos medios y conforme a ciertos procedimientos legales. A tal efecto los distintos medios practicados y su resultado quedan plasmados con el objeto que el Juez los aprecie y dicte una sentencia con base a la prueba aportadas por las partes.”

 

FORMA CONCRETA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

 

“Ahora bien, el artículo 52 de la LJCA, establece de forma concreta como debe valorarse la prueba en esta jurisdicción, el cual textualmente señala:

“Los hechos alegados podrán ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que fueren legales, pertinentes y útiles.

En ningún caso podrá pedirse declaración de parte a la autoridad demandada.

Al momento de dictar Sentencia, el Tribunal valorará las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La prueba documental se valorará de conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil”.

En ese orden, el artículo 416 del CPCM de aplicación supletoria conforme al artículo 123 de la LJCA, señala el carácter general del sistema de valoración de las pruebas, a lo cual cita:

“El juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.

No obstante lo anterior, en la prueba documental se estará a lo dispuesto sobre el valor tasado.

El juez o tribunal deberá atribuir un valor o significado a cada prueba en particular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un hecho y el modo en que se produjo. Cuando más de una prueba hubiera sido presentada para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento”.

En ese orden, doctrinariamente respecto a los dos sistemas de valoración antes relacionado, sobresale lo siguiente: Cuando las pruebas han sido producidas, hay que valorarlas. El juez se enfrenta a ellas, las contempla en su totalidad y en cada uno de sus elementos. Pero esa contemplación puede llevarse a cabo con arreglo a tres diversos sistemas, a saber: 1. La prueba tasada, tarifada o de verdad legal: (…) En este primer sistema es el legislador el que tasa el valor de las fuentes de prueba, señalándole al juez las condiciones que aquellos deben reunir para ser eficaces, así como el criterio para la apreciación que ha de utilizar; aún con presidencia de su personal convicción (…) 3. La sana critica o sistema mixto. (…) la sana crítica es un sistema de valoración de la prueba por el juez caracterizado por el hecho que tal ponderación no es tan libre, pues se halla sometida a reglas (las de la sana critica) que son normas de criterio fundadas en la lógica y la experiencia. El de la sana critica es un estándar flexible referido a la sensatez del juzgador; que obliga a éste a ponderar la prueba rendida con un criterio adecuado a las leyes de la razón humana (lógica) y al conocimiento que como hombre posee de la vida (máximas de la experiencia), de suerte que las conclusiones que de aquella extraiga no sean exclusivamente singulares y subjetivas, sino que puedan ser compartidas por terceros. (…)” El resaltado es nuestro. (MIDÓN, Marcelo S., (coord.) y Otros, Tratado de (…) Óp., cit., pp., 207; 210-213). (el subrayado y resaltado es nuestro es propio).”

 

CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, CUANDO LA JUEZA A QUO, VALORA EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS APORTADAS Y PRODUCIDAS

 

“En razón de lo anterior, esta Cámara verificó que a página 26 y 27 de la sentencia, la Jueza A quo, valoró en su totalidad las pruebas aportadas y producidas tal como lo indica la doctrina antes citada, y dado que los argumentos expuestos por los impetrantes únicamente hacen alusión a inconformidades con el resultado de dicha valoración, no se observa ninguna infracción relativa a la valoración probatoria, pues constan las razones de hecho y de derecho en las cuales la referida juzgadora fundó su fallo.

Por las razones expuestas este Tribunal concluye que es procedente desestimar los motivos de apelación, por lo que se impone confirmar la sentencia en todas las partes recurridas.”