EXTORSIÓN
CONSIDERACIONES SOBRE EL TIPO PENAL
“XII) De lo anterior, esta Cámara considera
necesario relacionar de manera breve que el delito de Extorsión, en la
legislación actual, que ha sido configurada como una legislación especial, la
cual entra en vigencia a partir del año dos mil quince, conlleva un momento de
perfeccionamiento del delito de extorsión, diferente a lo regulado en el Código
Penal, pues la anterior regulación del delito de Extorsión exigía la
realización de un resultado es decir la concretización del acto o negocio de
carácter patrimonial, de modo que el sujeto pasivo del delito dispusiera de una
parte de su patrimonio.
Esto implica que
en la realidad jurídica actual el delito d Extorsión se tiene por consumado
independientemente de que se ejecute o no el acto de disposición patrimonial,
es decir basta la conminación, pero no una simple conminación, sino aquella que
constriña la voluntad del sujeto pasivo del delito, con propósito de
obtener una utilidad o beneficio económico, es decir pese a ya no ser un delito
de resultado en nuestra actual legislación, no deja de ser un delito de
propósito especial; ciertamente la fragmentariedad de la nueva regulación,
busca una mayor eficacia en la protección de la autonomía personal de la
población, en cuanto resguardar la capacidad de controlar, afrontar y
tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las
normas u preferencias propias así como de desarrollar libremente sus
actividades económicas buscando además la protección propiamente de los bienes
que conforman su patrimonio, y el esfuerzo con que han adquirido tales
recursos.
De tal modo, que por la
configuración descriptiva realizada por el legislador en esta nueva versión del
delito de Extorsión en la legislación salvadoreña, permite ubicar dicho tipo
penal como un Delito de Consumación Anticipada, en este tipo de
delito el momento consumativo, entendido simplemente como la realización típica
de los hechos se adelanta a un momento anterior al de la lesión del bien
jurídico. (REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, núm. 6
(2000)/ EL CONCEPTO DE INTENCIÓN EN LOS DELITOS DE RESULTADO CORTADO. Especial
consideración del elemento volitivo de la intención. Dra. ALICIA GIL GIL.)
Siendo más específicos al
considerar dentro de la actual regulación del delito de extorsión, como un delito
de consumación anticipada, se tiene la vertiente de ser un Delito de
resultado cortado, al respecto de esa categoría el Doctor José Cerezo
Mir, nos explica que constituye un delito de resultado cortado en el que
sólo se ha prescindido del acaecimiento del resultado (CEREZO MIR, J.,
Curso de Derecho penal español, Parte General, II, Teoría jurídica del delito, 6.ª ed., Tecnos, Madrid, 1998 Pag.
722); en tanto, la adecuación típica se configura sin preponderancia del
desvalor de resultado, sin que eso signifique negar la intencionalidad o
animas lucrativo que posee el sujeto activo del delito, o que en efecto el
resultado se produzca conforme su intención; evidentemente lo anteriormente
subrayado, en consonancia con el principio de responsabilidad, previsto en el
art. 4 Pr. Pn, exige la existencia del conocimiento y voluntad dirigida a
incrementar su patrimonio de una manera injusta o ilícita.
Desde un enfoque teórico del
injusto penal, en cuanto al bien o bienes jurídico, que resguarda el tipo
penal, el delito de extorsión se configura como un tipo penal pluriofensivo, lo
que implica que en la concreción del delito, se vulneran diversos bienes
jurídicos objeto de protección; nuestra legislación especial de hecho lo ubica
en el título II, capítulo I dentro de los delitos contra el PATRIMONIO,
AUTONOMIA PERSONAL y LOS BIENES JURIDICOS COLECTIVOS O DIFUSOS RELATIVOS AL
ORDEN ECONOMICO Y LA PAZ PUBLICA.
Los bienes jurídicos que
pretenden resguardarse, deja en evidencia el ímpetu con el que el Estado de El
Salvador pretende restringir estas prácticas que afectan no solo de manera
individual por ejemplo al emprendedor que se ve limitado en su decisión y
patrimonio, sino al colectivo mismo y a las actividades propias constituidas
dentro de los procesos económicos (producción, distribución, consumo); de
tal forma que debe examinarse integralmente el tipo penal.